DENIGRACION DE LA JUSTICIA.
EL PECADO EN ARGENTINA Y ESPAÑA: PREVARICATO.
¿QUE ES EL DELITO DE PREVARICATO?
Cometen delito de “PREVARICATO” aquellos Jueces que dicten resoluciones arbitrarias en Asuntos Administrativos y Judiciales, a sabiendas que son contrarias a la ley (Art. 269 C.P.) -
Conducta agravada cuando tiene lugar en causa criminal, o sea, donde las libertades de las personas se ven comprometidas (Art. 270 C.P.) – Alcanza a abogados, mandatarios judiciales, fiscales y demás funcionarios encargados de emitir dictamen ante las autoridades (Art. (s) 271 y 272 C.P.) –
Agradecemos la gentileza a PUNTO DE ENCUENTRO que es un programa periodístico independiente de la televisión Española.
En el video que presentamos; la periodista MABEL MÍNGUEZ, entrevista al Secretario General del Sindicato Manos Limpias, Sr. MIGUEL BERNAD.
En la primera, la periodista MÍNGUEZ y el señor BERNAD tratan el delito de PREVARICATO por el cual es juzgado el Juez Garzón; haciendo mención al desprestigio que este individuo ha provocado a la JUSTICIA ESPAÑOLA.
En la segunda parte se muestran fotografías del JUEZ GARZÓN acompañado de personajes de la política, la cultura, el sindicalismo, durante sus visitas a la Argentina.
A cada fotografía se ha agregado el nombre de algunos de los JUECES FEDERALES ARGENTINOS que actúan en los llamados JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD (INEXISTENTES) y que deberán al igual que GARZÓN sentarse en el banquillo, acusados de “PREVARICATO”.
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (lippra)
VIVA NUESTRO EJERCITO ARGENTINO CUYO ESPIRITU ESTA INDEMNE EN EL CORAZON DE SUS INTEGRANTES Y DE LA ARGENTINIDAD NACIONALISTA.
MAS ALLA DE LOS TRATADOS DE MADRID Y LA FECALOIDE MANO QUE LOS FIRMO, EL MAYOR CIPAYO DE NUESTRA HISTORIA, MENEHEM, VOLVEREMOS A MARCHAR EN LA RECUPERACION DE TODAS NUESTRAS INSTITUCIONES, BIEN LLAMADAS ARGENTINAS.
¡¡LOS JUDAS PREVARICADOES EMPEZARAN A PAGAR¡¡
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Garzón violo nuestra soberanía al desconocer fallos de nuestra justicia. Como si el tuviera potestad sobre nuestra justicia. El gobierno Español apoyo su postura. Para España, las leyes y amnistías argentinas dictadas por el Parlamento y ratificadas por las distintas Cortes Supremas nos son legales. El gobierno Español actuó como supervisor de nuestras acciones institucionales. Como veedor de nuestras acciones de país independiente. Al hacerlo violo nuestra soberanía. Pero cuando Garzón quiso rever los las muertes de la guerra civil, el gobierno reacciona y lo acusa de prevaricato. Por violar una ley de amnistía y con Argentina ¿Qué hizo? También es prevaricato. Nadie prohíbe dictar amnistías aúnen delitos de lesa humanidad para lograr pacificar un país.
Argentina es soberana y no necesita de veedores extranjeros llamen como se llamen Puede dictar leyes de amnistía, y dictar leyes según nuestra CN. No somos colonia de España. Lo más tragicómico y desgraciado es que muchos argentinos por razones ideológicas o conveniencia se sumaron y aplaudieron a actitud de Garzón. El pedido de Garzón, para la extradición del Capitán Ricardo Miguel Cavallo pasó por la Corte Suprema, por Casación, Cámaras Federales y Jueces Federales. Hay resoluciones que dan como juzgado los hechos que cita Garzón pero nadie dijo nada sobre la soberanía. Nadie menciono que para Argentina su acusación por la que pidió la extradición del Capitán Cavallo, violaba actos independientes de nuestra justicia que para todo el mundo significa cosa Juzgada. Así lo dice RREE en un non paper, cursado a México.
La Academia del Dercho dijo al respecto: “Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22, establecen los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más benigna, derechos adquiridos, etcétera. Más aún, uno de esos tratados elevó a jerarquía constitucional el principio de ley más benigna. La Academia señala correctamente que los citados principios constitucionales “constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados”.
Por eso, si bien la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela “para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir”
En la convención reformadora de 1994 no se aprobó una propuesta presentada por una convencional, consistente en incorporar al texto del art. 75, inc. 22, una cláusula por la cual “en relación a los tratados internacionales de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad no podrán ser objeto de indulto, conmutación de penas ni amnistía. Las acciones a su respecto, serán imprescriptibles” . “Asimismo, diversos convencionales propusieron excluir expresamente a los llamados crímenes de lesa humanidad de los beneficio del indulto y amnistías, pero ninguno fue aprobado” (conf. Alfredo M. Vítolo, “La posibilidad de perdonar a los responsables de cometer crímenes de lesa humanidad” –nota 47, donde cita la lista de proyectos presentados en tal sentido).
Igualmente ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como tampoco la Convención Europea de Derechos Humanos, ni la Convención Americana hacen referencia expresa a la existencia de delitos excluidos de la posibilidad de que se les aplique la amnistía o el indulto. No obstante, diversas cláusulas de estos tratados nos permiten sostener que tampoco ellos prohiben tales medidas. Por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica establece que no puede impedirse a un condenado a muerte solicitar la amnistía o el indulto –art. 4, inc. 6-. El mismo principio se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que va mas allá aún, ya que estipula enfáticamente que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos –art. 6, inc. 4-. Si consideramos que ambos tratados estipulan que la pena de muerte sólo podrá establecerse para los crímenes “más graves” (Pacto de San José de Costa Rica, art. 4, inc. 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6, inc. 2), y que los crímenes de lesa humanidad revisten precisamente esa condición, no cabe otra interpretación más que admitir la validez de las amnistías o indultos para este tipo de delitos”.
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Saquen sus propias conclusiones. Todos jueces saben que están violando la CN, convenios internacionales y por el solo hecho de juzgar a los militares. Ellos saben que son jueces prevaricadores. No son ingenuos, le convendrá hacerlo.