EL PODER DESTRUCTOR DEL FRENTE PARA LA MENTIRA (Parte IV).
MALVERSACIÓN HISTÓRICA (1959–1983).
¨ La justicia es para todos o no es justicia ¨.
“RECUPERACIÓN DE LA JUSTICIA”.
1- Justicia, dice el DRAE, es el Derecho, razón, equidad; lo que debe hacerse según derecho o razón. A través de una pertinaz campaña de persecución ideológica –elaborada bajo la apariencia de un reclamo de justicia pero con características de venganza– los antiguos terroristas y sus organizaciones afines pretenden, y hasta ahora lo han logrado, que sólo sean sometidos a proceso los por ellos llamados “represores”, mientras los miembros de organizaciones subversivas gozan de la libertad lograda por indultos y amnistías, ocupan en ciertos casos cargos públicos y, además, se constituyen en jueces y censores. (16)
A caballo de la desinformación, han logrado instalar el problema de la “represión” en un campo de solución jurídica y no política, del cual fue arrancado por el Decreto 158/83 del Dr. Alfonsín, del 13 de diciembre, olvidando que la guerra es una circunstancia sociopolítica, una decisión política con objetivos políticos.
En opinión de juristas, ese decreto “es inconstitucional porque el PEN se arrogó el conocimiento de causas pendientes, cosa que le prohíbe el art. 109 CN, violó el principio penal de inocencia y dio por probado lo que debía ser materia de investigación judicial.
Asimismo, supuso la sumisión del Poder Legislativo al PEN, al dar por descontado que el Congreso sancionaría las leyes “ex post facto”, cuyos proyectos le remitiría.
Con ese decreto, que inexplicablemente no menciona la existencia de la guerra revolucionaria que se desarrolló en nuestro país (reconocida luego en la sentencia de la Causa 13), se cometió un grave atropello al disponer el juzgamiento de hechos sólo a partir del 24 de marzo de 1976, violentando casi todos los procedimientos del debido proceso legal. Claro, si se revisaran los hechos anteriores, deberían ser juzgados los gobiernos de “jure” que ordenaron [...] aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el país.
Además, y en contra de lo dispuesto en el art. 18 de la CN que establece que: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa [...], se aplicaron retroactivamente nuevas leyes penales, se creó por Decreto 187/83 del 15 de diciembre una “comisión especial” (la Conadep) para investigar los hechos ocurridos en la guerra subversiva y se sacó a los procesados de sus jueces naturales (el Consejo Supremo de las FF. AA.) por una ley dictada con posterioridad al hecho de la causa.
Debemos recordar aquí que las acciones militares se desarrollaron bajo la existencia de otra Constitución, otro Código de Procedimientos, otro Código de Justicia Militar, otro Código Penal y sin la vigencia de la mayoría de las convenciones internacionales sobre la materia.
Asimismo, cuando se juzgó la conducta de los Comandantes, se lo hizo por procedimientos para tiempos de paz a la luz del Código Penal ordinario, cuando es sabido que las acciones de guerra deben juzgarse por las leyes que la gobiernan ante los tribunales especiales establecidos y no por las leyes penales ordinarias aplicadas por tribunales previstos para juzgar delitos comunes en tiempo de paz.
Decía el constitucionalista Jorge R. Vanossi en La Nación del 26/06/05: La aplicación retroactiva de las Convenciones de Derechos Humanos resulta improcedente en el derecho argentino pues, según el art. 27 de la CN, los tratados deben cumplimentar los principios de derecho público establecido en la Constitución.
Ello comprende todas las garantías que expresa o surgen de la primera parte de la Constitución, entre las que se encuentran el principio del juez natural, la cosa juzgada, la prohibición de juzgar dos veces por la misma causa, la irretroactividad de las leyes penales, los beneficios de la ley más benigna, etc. [...] La reforma constitucional de 1994 no dispuso la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales.
Por el contrario, el inciso 22 del art. 75 estableció respecto de aquellas normas (las Convenciones de Derechos Humanos) que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
No corresponde revisar la constitucionalidad de esas leyes, porque la Corte las declaró constitucionales hace muchos años. Las llamadas leyes del perdón ya se han aplicado y han surtido efectos. Y declararlas ahora inconstitucionales, o anularlas como lo ha hecho también el Congreso, significa dejar de lado principios que están también en la Constitución y en tratados internacionales [...].
Por otra parte, ¿qué sanción les cabría a los legisladores que aprobaron las leyes en su momento? ¿Lo hicieron de puro necios o, por el contrario, pensaban que era la mejor solución?
Promoviendo una apariencia de equidad política en el tratamiento de la guerra revolucionaria, Alfonsín dictó el Decreto 157/83 disponiendo la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra [...] los terroristas M. Firmenich, F. Vaca Narvaja, R. Obregón Cano, R. Galimberti, R. Perdía, H. Pardo y E. Gorriarán Merlo [...] por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.
Pero pasados ya 33 años del dictado de ese decreto, y aunque la lista es manifiestamente incompleta, jamás se sometió a juicio a esos terroristas, como tampoco a los organizadores, ejecutores, benefactores ni encubridores de todas las organizaciones armadas terroristas, que tomando las armas contra la Nación hicieron la guerra revolucionaria en la Argentina, dejándolos así amnistiados de hecho.
Sólo a beneficio de los terroristas se reconocieron derechos adquiridos, imposibilidad de anulación retroactiva y el principio de la ley más benigna.
Están así definitivamente libres y sin cuestionamiento jurídico alguno. Sin embargo, mencionando a Germán Bidart Campos, decía la Cámara:
[...] Cuando el gobierno [...] debe recurrir a medidas de guerra imprescindibles ante la magnitud del alzamiento en armas, puede hablarse de una guerra civil. Ya no hay, entonces, delincuentes políticos, sino enemigos de guerra; ambas partes son bélicamente iguales y […]. (2)
Bien podríamos entonces decir que en la pretensión de esos grupos, no cabría ni derecho, ni razón, ni equidad, ya que se vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional en cuanto dice que Todos sus habitantes son iguales ante la ley [...].
Ellos únicamente reconocen y ponderan a la justicia cuando falla de acuerdo con sus intereses,
argumentando en caso contrario que “los militares no han sido juzgados en el país”. A esa falaz manifestación respondía el ex ministro de Defensa Dr. Jaunarena: Una cosa es que a alguien no le guste el contenido de un fallo o la aplicación de una determinada ley sancionada por el Parlamento en vigor de las garantías democráticas y otra cosa muy distinta es decir que no se ha juzgado. (17)
Nada indigna más que las asimetrías.
2- Cuando los Comandantes fueron sometidos a juicio, asumieron la plena responsabilidad tanto por las órdenes que impartieron para la lucha antiterrorista, como por lo actuado en consecuencia por sus subordinados, acciones que éstos cumplieron primero por órdenes emitidas por un gobierno constitucional y luego por el de facto.
Sin embargo y pese a que estaban obligados por ley a cumplirlas, muchos de ellos están hoy procesados en razón de que la Ley 23.521/87 de “obediencia debida” (al igual que la 23.492/86 de “punto final”) fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia el 14 de junio de 2005 (con el voto en contra del Dr. Carlos Fayt y la abstención del Dr. Augusto Belluscio).
Recordemos que la de Obediencia Debida había librado de responsabilidad penal a los oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, de los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la Ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida (esta última ley es modificatoria del Código de Justicia Militar).
Esos fallos fueron duramente cuestionados tanto por la Academia Nacional de Derecho en agosto de ese mismo año (18), como por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (19) y por reconocidos constitucionalistas argentinos, al considerarlos errados por haberse violado derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales (art. 18 CN) o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios de derecho público que establece nuestra Constitución (art. 75, inc. 22: [...] no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos).
El mismo Colegio señalaba que [...] no hay tratado internacional alguno que posibilite jurídicamente aplicar leyes retroactivamente, quitar el beneficio otorgado por leyes de amnistía a los imputados y dejar sin efecto el principio de cosa juzgada, todos derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución.
Debemos recordar que esas leyes habían sido declaradas constitucionales en varias oportunidades por la Corte Suprema, por haber sido dictadas en forma regular por el Congreso de la Nación en ejercicio del poder expreso que le otorga la Constitución, a propuesta del entonces Presidente Dr. Alfonsín.
3- Ante los jueces que han dictado el procesamiento de esos militares, han sido llamados a declarar como testigos muchos terroristas que nunca fueron imputados ni procesados por sus crímenes, aun conociéndose sus antecedentes.
Tal es el caso de Sara Solarz de Osatinsky, muy importante en la estructura de una organización
terrorista subversiva, entrevistada en Suiza por el juez Dr. Bagnasco para tratar de obtener información sobre desaparecidos. Fue cofundadora de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) que aparecieron en escena el 30/07/70 con la toma de Garín (en la cual participó) y que incluyó el asalto a la sucursal del Banco Provincia y el asesinato de un policía (a ella se le asigna el disparo fatal) y de una mujer.
Participó también en otros operativos terroristas e integró el grupo que en 1975 secuestró y posteriormente asesinó al cónsul de EE.UU. en Córdoba, John Patrick Egan.
Al momento de su detención era la jefa militar de la columna capital de la organización Montoneros; posteriormente se convirtió en colaboracionista. (20)
¿Qué valor pueden darse a las declaraciones de este tipo de testigos, orquestadas y coordinadas en el tiempo y con posterioridad a los hechos denunciados por las seudoagrupaciones de DD.HH.? Plenas de divagues y descripciones contradictorias y falsas, muchas de sus denuncias han sido tomadas de otros testigos para potenciar hechos que no les constan y para establecer un marco ficticio a la realidad. Muchos de ellos, a través de este accionar y mediante imputaciones de hechos en numerosos casos jamás acontecidos, han pretendido encubrir o purgar ante sus ex compañeros su conducta delatora y colaboracionista, que permitió la detención de muchos miembros de sus organizaciones.
En la mayoría de las denuncias presentadas por el delito de privación ilegal de la libertad se ha omitido mencionar los hechos que pudieran haber motivado las detenciones, en algunas se dice ignorarlos y en otras se los vincula, pálidamente, con su posición política o ideológica cuidando, desde luego, de no comprometerse penalmente pese a que en muchos casos los informes policiales correspondientes a su detención los hacían presuntos responsables de graves delitos contemplados por el Código Penal o por las leyes 20.642/74, 20.840/74 y otras entonces vigentes.
Sostener que existe una diferencia de grado entre los crímenes cometidos por el llamado terrorismo de Estado (expresión jurídicamente inexistente y por lo tanto sin condena en nuestros códigos ni en los de otros países) y los ejecutados por las organizaciones terroristas implica participar ideológicamente de un sofisma reiteradamente difundido en nuestro país con el fin de eximir de responsabilidad a los terroristas que, por esa razón, buscan el amparo de una historia fraudulenta que por todos los medios tratan de establecer en el imaginario colectivo.
4- Puede plantearse que el mundo ha cambiado, que ahora la globalización ha llegado también a la protección de los derechos humanos y que hay una nueva justicia universal y normas internacionales que han generado un nuevo derecho.
Esto es cierto, pero hasta ahora nadie se plantea aplicar esta normativa
- a la guerra de Vietnam,
- a la represión en Argelia o
- al masivo colaboracionismo con los regímenes pro nazis por parte de países como Noruega, Holanda, Francia, Bélgica o Dinamarca, por plantear algunos ejemplos. (21)
Pero esto no parece ocurrir, a la vista de una medición del Índice de Confianza en la Justicia presentado en 2005 por FORES, la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella y la Fundación Libertad, de la cual surge que los argentinos ven a la Justicia como poco eficiente, parcial y con escasos comportamientos honestos. (22)
El tan frecuentemente apelado Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) dice en su art. 8.2: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Por otra parte, nuestra Ley 24.390 establece para la prisión preventiva un plazo de 2 años con uno más de prórroga.
¿Por qué, entonces, siguen en una prisión preventiva excesivamente prolongada (casi cumpliendo condena sin haber sido juzgados) los militares acusados de “crímenes de lesa humanidad”, si no por la presión que aquellos grupos realizan sobre los poderes del Estado?
¿O es que el uso del uniforme justifica la desigualdad ante la Ley, en contra de lo establecido en nuestra Constitución?
¿Por qué nos detenemos en los procedimientos y no tratamos lo sustantivo:
los orígenes,
las causas,
los fines,
los móviles y
las directivas de los actores enfrentados?
El drama… ¿sólo se redujo a que se cometieron errores, delitos y excesos por parte del Estado?
¿A qué se debe la absurda asimetría en las consideraciones que se guardan con el agresor revolucionario, liberado a priori de cualquier norma humanitaria?
¿Somos realmente conscientes de que vivimos una guerra revolucionaria, iniciada por los terroristas y que las de ese tipo son las de peor especie?
Por otra parte, ¿en qué guerra no se cometen excesos habiendo hombres de por medio?
Si la historia se presenta desvirtuada, si se violan principios básicos de defensa de las personas y se ataca insistentemente a las Fuerzas Armadas sin mencionar una sola vez las atrocidades cometidas por las hoy inimputables organizaciones terroristas, no puede ser creíble que lo que se busca sea verdadera justicia.
Si se trata de asegurar la vigencia de los grandes principios del derecho de gentes, el rigor de los fallos debe ser parejo para todos los que son acusados de atentar contra ellos.
Si la amnistía no vale para un sector, no debería valer tampoco para el otro.
La justicia es para todos o no es justicia.
Si la justicia mira tendenciosamente hacia un solo sector ideológico se convierte en venganza.
Si quedara flotando alguna duda sobre el acatamiento de esos principios esenciales, el camino hacia la paz social y la reconciliación nacional seguirá tropezando, en la Argentina, con insalvables obstáculos, decía el diario La Nación en un editorial del 19/06/05. (23)
Y señalaba Robert Potash [...] falta que se aspire a concretar otra parte de la justicia. Apunto a que quienes mataron, secuestraron o colocaron bombas en los 70 y que sobre la base de un concepto amplio de las violaciones a los derechos humanos también deberían ser sometidos a la justicia.
Me siento muy interesado por que se revoque, por citar apenas un ejemplo, la ley de amnistía que se promulgó en 1973, o que se anulen aquellos indultos que beneficiaron a terroristas como Firmenich.
O las proscripciones que protegen a los asesinos de Arturo Mor Roig o de José Rucci. Eso serviría para alcanzar la justicia, aun cuando los sectores de izquierda no estén tan contentos con algo así [...]
No creo que esta administración impulse la derogación de todos los indultos, ni que promueva una revisión completa de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante los 70, dado que algunos de sus funcionarios fueron montoneros y podrían sentirse afectados”. (24)
Hablando sobre “el antifaz judicial de la venganza”, decía Mariano Grondona: Los continuadores de los Montoneros, ahora en el poder, presentan ante los jueces su venganza diferida. Pero la pregunta más grave que hay que hacer es si esos jueces encarnan por su parte el ideal de un tercero imparcial o si, manejados por el Poder Ejecutivo, no se han convertido ellos mismos en los engranajes de una venganza que, gracias a ellos, se despliega en nombre de la justicia. (25)
O como Luis Gregorich se preguntaba en un reciente artículo de La Nación: ¿Habría que afirmar, en consecuencia, que está en marcha un intento, a la vez político, ideológico y judicial, de rescribir la historia reciente? (26)
“LO OCURRIDO EN EL PAÍS EN ESOS AÑOS FUE UNA GUERRA”.
Otra gran falacia, que ha encontrado eco en muchos periodistas que parecen desconocer la verdadera historia.
Decir que lo ocurrido en nuestro país no fue una guerra y que ella no fue iniciada por las organizaciones terroristas, como pública y falsamente se difunde, conlleva el interesado escamoteo del reconocimiento del hecho –como presupuesto de situación de “guerra” y no de “paz”– que realizaran los miembros de la Cámara, cuando dicen en su fallo:
[...] Como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado [...] así como que no desconocía la necesidad de reprimir y combatir las bandas terroristas. (2)
Las organizaciones terroristas jamás ocultaron su propósito de establecer la lucha armada. Lo han reiterado en sus innumerables proclamas, discursos, consignas y documentos. Como lo reconocía el PRT ya en 1968 en un documento de su IV Congreso (Dentro de nuestra estrategia de guerra civil prolongada, la creación de una fuerza militar revolucionaria es nuestro objetivo táctico principal [...]) o en uno de su V Congreso (Que durante toda una larga etapa, nuestra guerra revolucionaria adquirirá formas guerrilleras urbanas y rurales extendidas a distintas ciudades y zonas campesinas [...]).(27)
También lo afirmaba el ERP en su diario El Combatiente, durante el gobierno de Juan Perón (La nueva etapa [...] indica como tarea más importante en el terreno militar la generalización de la guerra a todo el ámbito del país). (28)
Lo reconocía igualmente así la Cámara Federal cuando dice:
[...] las organizaciones terroristas, alguna de las cuales, incluso, intentó como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio de un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional. (2)
De igual forma lo testificaban Montoneros y otros grupos afines (Peronismo de Base, FAR y FAP) en sus frecuentes documentos.
En una carta elevada al Episcopado en diciembre de 1976, firmada por Firmenich, Perdía, Yaguer y Roqué, la Conducción Nacional de Montoneros decía que [...] sabemos que la violencia de la guerra (pues no se trata de otra cosa) produce sufrimientos y pérdidas irreparables a los pueblos, mucho más cuando, como en el caso argentino, se trata de una guerra civil”. (29)
También lo dijo Rodolfo Galimberti en 1996, durante una entrevista en un canal de TV: [...] había un proyecto político y se luchaba por imponerlo [...] Fue una guerra civil, la más cruel de las guerras. (30)
En fecha tan temprana como el 27 de julio de 1970 lo reconocían ya las FAP cuando tomaron la planta transmisora de Radio Rivadavia y emitieron una proclama que decía: Argentina está en guerra. Es la guerra que ha desatado contra el Pueblo la oligarquía [...] Pero también la guerra del Pueblo que lucha, se organiza y se arma, a lo largo y a lo ancho de nuestra Patria. Es la guerra del Pueblo [...] Es la guerra de los trabajadores [...]
La guerra que hoy libra el pueblo argentino. (31)
Como se ve claramente, mucho antes del 24/03/76 la guerra era ya el “leit motiv” de las organizaciones
terroristas. Que hubo violencia, no hay dudas. Pero… ¿por qué, cuándo y cómo empezó? Para la historia que hoy se nos quiere imponer, todo parecería haberse iniciado súbitamente el 24 de marzo de 1976, sin causa ni razón alguna. Y limitar caprichosamente el retroceso a esa fecha, sustrayendo la consideración de los antecedentes del inicio de esa guerra, resulta una verdadera estafa histórica.
Pero de ese modo pretenden aquellos grupos concentrar el objetivo de sus actividades contra las “acciones represivas y excesos de la dictadura militar”, soslayando los atentados irracionalmente indiscriminados que ellos realizaran contra la sociedad argentina y la guerra que iniciaran para destruir las instituciones de la República.
La violencia fue envolviendo progresivamente a toda la sociedad con su manto de terror, pero algunos hechos marcaron hitos por su trascendencia y otros por ser la demostración de un nuevo tipo de ajusticiamiento por mano propia (como los asesinatos de Vandor, Aramburu, Sallustro, Rucci y Mor Roig entre otros).
Las acciones terroristas no fueron hechos aislados sino generalizados y sistemáticos, realizados mediante una acción conjunta y coordinada concebida e implementada como estrategia de violencia para la toma del poder político en la Argentina, fuera de toda vía de acceso democrático.
De allí en más, en tiempos en que no se había aún empeñado a las Fuerzas Armadas en la lucha contraterrorista, todo fue posible y la sociedad perdió su capacidad de asombro.
Si como reconoce la Cámara en su sentencia [...] en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas [...], lo importante es esclarecer y explicar por qué sucedió eso.
¿Por qué un pueblo pacífico como el nuestro, de donde surgen nuestros políticos, nuestros profesionales, nuestros hombres de armas y nuestros obreros, se vio envuelto en el horror?
La respuesta que a esto da el informe de la Conadep es ingenua y con una gran carga ideológica destinada a condenar por anticipado a las FF.AA., ocultando datos sobre la personalidad y responsabilidad de las “víctimas”.
El 20 de junio de 1976, dos días después del asesinato del Gral. Cardozo, decía en su editorial el diario La Opinión:
En la Argentina de hoy se libra una verdadera guerra de la cual depende la supervivencia de la Nación, y el restablecimiento de la paz y de la democracia sólo procederá cuando se extirpe del país a la subversión [...]. Lo decía el diario de Jacobo Timmerman. [...] El arsenal utilizado por estas organizaciones provenía básicamente del robo a unidades militares, a funcionarios policiales e, incluso, a comercios dedicados a tal actividad. (2)
Vale la pena recordar que la sociedad lo seguía sosteniendo en 1983, como lo prueba una solicitada que, con el título de Los argentinos queremos decirle al mundo y la firma de más de cien instituciones de prestigio, publicaron los diarios en septiembre de 1983, dos meses antes de la asunción de Alfonsín. Decía:
Los argentinos estuvimos en guerra. Todos la vivimos y la sufrimos. Queremos que el mundo sepa que la decisión de entrar en la lucha la provocó e impuso la subversión, no fue privativa de las Fuerzas Armadas. Tampoco fue privativa del gobierno argentino. Fue una decisión de argentinos. Todos, absolutamente todos los hombres de buena voluntad que habitan el suelo argentino pedimos en su momento a las Fuerzas Armadas que entraran en guerra para ganar la paz. A costa de cualquier sacrificio. Y todos deseamos que la guerra terminase cuanto antes.
Hoy la guerra terminó, aunque no la vigilia. Y tal como cualquier otra guerra, la nuestra también tuvo su precio.
Su enorme cuota de dolor y sacrificio. Porque en ella hubo muertos y desaparecidos. Argentinos que cumplían con su deber, defendiendo nuestro derecho a la paz y nuestro tradicional modo de ser, que una minoría cuestionaba.
Y murieron también muchos de aquellos que, temerariamente, pretendieron imponernos ideologías extremistas, y un sistema de vida totalmente ajeno a nuestro sentir nacional. Ése fue el precio de la guerra en la Argentina.
Las instituciones que abajo firmamos queremos refrendar de esta manera nuestro apoyo a aquella dolorosa pero imprescindible decisión.
Aunque en idénticas circunstancias volveríamos a actuar de la misma manera, quiera Dios que nunca más tengamos que pagar este precio para vivir en paz. (32)
Entre la entidades firmantes de esa solicitada estaban:
- Asociación de Bancos Argentinos,
- Asociación de Industriales Metalúrgicos,
- Asociación Internacional del Club de Leones,
- Bolsa de Cereales de Buenos Aires,
- Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
- Cámara Argentina de Editores de Libros,
- Cámara Argentina de Anunciantes,
- Cámara Argentina de Comercio,
- Cámara Argentina de la Construcción;
- Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República,
- Centro Argentino de Ingenieros,
- Consejo Empresario Argentino,
- Consejo Publicitario Argentino,
- Rotary Club de Buenos Aires,
- Sociedad Rural Argentina,
- Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer y
- Liga de Madres de Familia.
No hubo guerra… si pensamos en la clásica o convencional.
No hubo combates aéreos, navales ni de tanques.
Pero hubo más de 21.000 atentados terroristas que dejaron cientos de muertos inocentes que no participaban de esa guerra.
¿POR QUE SE LLAMAN EL FRENTE PARA LAMENTIRA ?
KKs y la Dictadura
K 1982
A 1983
K 1950-2010
Fue una guerra interna, una guerra irregular que, caracterizada por el signo ideológico del agresor, quedó calificada como “revolucionaria”.
O lo que es lo mismo –según lo previsto en el artículo 3, común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y artículo 1 del Protocolo II (33), adicional a esos Convenios y aprobado el 8 de junio de 1977– un conflicto armado sin carácter internacional aunque sea consecuencia, en gran parte, de la lucha por el poder mundial entre las superpotencias de la época y de la conducción estratégica, el apoyo logístico y el estímulo del gobierno de Cuba. (34) Pongámoslo así para situar a los terroristas, parte principal de esta guerra.
La guerra provocada por el terrorismo subversivo en los años 70 constituyó el acontecimiento más grave y trascendente que sufrió la Argentina en el siglo XX.
Así lo demuestra el nivel de violencia que adquirió, el costo de vidas que significó, la profunda herida social que generó y las consecuencias políticas que proyectó hacia nuestro futuro.
Si tiene una opinión, por favor, compartala aquí o suscríbase a nuestro rss y obtenga los nuevos artículos en su lector rss.









Comentarios
Aún no hay comentarios.
Deja un comentario