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EUGENIO ZAFFARONI JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Publicado por admin
agosto 6, 2011

SUS FALLOS POLEMICOS ABUSIVOS.

Graciela Tierno
Fernandez Alberto Jorge

Los fallos polémicos del Juez Zaffaroni, y además “No sería Idoneo por discriminación”- Aclaramos que por opinar diferente, y cuestionar el nombramiento , nos estan amenazando con querellas y delitos de acción pública, con lo cual deberemos mostrar públicamente “las pruebas de nuestro dichos” y hasta el porque de las ironÍas de la “luz apagada no es violación”. Y el análisis de que el Felatio no es violación, y que por proyección sería introducir el pene en la boca una niña tampoco lo sería Se dice un Juez Habla por su fallos : esta es una recopilación de Jurisprudencia sobre algunos fallos del Dr. Zaffaroni. Por su características, podemos decir en nuestra opinión que son Polémicos pero léalos y después algunas consideraciones : ABUSO DESHONESTO. ” Fellatio in ore”. Menor de 8 años. PENA. Graduación. 1) La “fellatio in ore” no puede constituir en nuestro Cód. Penal, el denominado “acceso carnal”, debiendo encuadrarse el hecho en la figura de abuso deshonesto.2) Teniéndose en cuenta que el único hecho imputado al procesado se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor, que no registra antecedentes, que confesó plenamente el hecho y que demuestra arrepentimiento, parece ajustado a derecho la pena de 3 años de prisión, de efectivo cumplimiento. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Elbert, Donna, Zaffaroni – (Sent. “S”, sec. 23). c. 17.415, TIRABOSCHI,J. Rta: 26/4/89. NOTA: Se trataba de un sujeto que con excusas de mostrarle juguetes a una menor de 8 años de edad, la llevó a las cocheras del edificio, donde trabajaba como portero, la introdujo en el baño, sentándola sobre el inodoro al tiempo que le ponía el pene en la boca, diciéndole que adivinara qué dedo era. Disidencia parcial del Dr. Donna respecto a la pena, quien votó para que se le imponga la pena de 4 años de prisión.———————————————————–ACTA DE SECUESTRO. Estupefacientes. Contradicción irrelevante. ESTUPEFACIENTES. COMERCIO: Exclusión.

Encuadramiento en la figura de tenencia. Secuestro de una balanza, sobres, molinillo, etc. 1) Es válida el acta de secuestro de estupefacientes firmada por los preventores y testigos del acto, sin que la contradicción existente entre lo allí dicho y el testimonio de los testigos le haga perder valor. En el caso, la policía entra con orden de allanamiento, encuentra la droga, siendo esto visto por los testigos; no existiendo un nexo causal, entre la irregularidad y la base de la acusación, porque la demostración de la existencia de la droga, no está controvertida en autos.2) Los tipos penales de la ley son precisos, y cuándo se habla de comerciar, implica, por los menos, la existencia de una tercera persona, que compre el producto, o en el caso de entrega, que exista prueba de que hay otra persona a quien se le dio la droga; no siendo éste el caso de autos, ya que lo que se encontró fue el montaje para vender: una balanza, un molinillo de café y 57 sobres de papel plateado que contenían diversas cantidades de clorhidrato de cocaína; pero no hay terceros, ni hay prueba de su existencia. La conducta descripta si bien no encuentra adecuación en la figura de comercio de estupefacientes, sí encuadra en la norma del art. 6 de la ley 20.771, dado que la tenencia no es para consumo personal, imponiéndose la pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de 500 australes. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Donna, Elbert, Zaffaroni – (Sent. “C”, sec. 5).c. 17.236, CHAMORRO TURIEL.Rta: 3/4/89.———————————————————— CALUMNIAS E INJURIAS. Frases vertidas en telegramas y cartas. Conflicto de intereses entre las partes. No configura los delitos de calumnias e injurias, las ofensas vertidas en cartas y telegramas, que fueron remitidas en un contexto de conflicto de intereses entre las enjuiciadas en esta causa por un lado y el querellante junto con un hermano de las encartadas por el otro; máxime que varias de las expresiones injuriosas (“hacer trampas”,”falso testimonio”, “estafa procesal”, “malandras”,”banda de ladrones”, “cónclave de rayados”), no están dirigidas a la parte apelante en esta causa.Respecto a otras expresiones consideradas dilacerantes, tales como “piola”,”cínico”, “incapaz”, “loco”, “más ido que Luis XVI”, “autor de embrollos” o “entuertos”, “cerebro del cónclave”, no son injuriosas en sí mismas y sólo pueden ser tomadas en ese sentido si han tocado una susceptibilidad exacerbada por otros motivos que tienen relación con la cantidad de juicios entablados entre las partes. (Del voto de la Dra. Argibay, al que se adhirió el Dr. Zaffaroni.). C.N.Crim. Sala VI (Correc.) – Elbert (en disidencia), Argibay, Zaffaroni – (Correc. “G”, sec. 52). C. 17.612, SCHILLACI, M. Rta: 29/6/89.- NOTA: Disidencia del Dr. Elbert.” No mediando causa de justificación alguna, habiéndose consumado la faz objetiva del tipo de injurias y también la subjetiva, corresponde formular a las imputadas el correspondiente juicio de reproche por estas conductas, que serán englobadas en un sólo designio delictivo con realización reiterada, a título de delito continuado.En lo referente a la acusación por calumnias, adhiero a la tesitura adoptada por el Sr. Juez de Sentencia, por cuanto se están tramitando procesos penales en contra del aquí querellante, en función de las conductas delictivas que se le imputan en las comunicaciones que dan lugar a estos actuados.En conclusión, voto para que se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se condene a M. S. S. e I. M. C. S., por la comisión del delito de injurias del art. 110 del Código Penal, cometido en forma continuada, a la pena de multa de quinientos australes, con costas, manteniéndose la absolución dictada en favor de ambas, por la comisión del delito de calumnias”.———————————————————– DEFRAUDACION. RETENCION INDEBIDA (art. 173 inc. 2º C.P.). Mercadería recibida para su transporte. Ardid. Exclusión de la figura del art 172 C.P. Configura el delito de retención indebida, la acción de los procesados, que habiendo recibido mercadería para su transporte desde la capital hasta la provincia -Caseros -, no restituyeron los efectos, teniéndose en cuenta que el “debido tiempo” de la restitución estaba establecido por el tiempo del transporte y no era necesario fijarlo mediante intimación.El ardid desplegado por los justiciables se produce cuando ya éstos se hallaban en la detentación de los bienes pertenecientes a la empresa que les encomendara el transporte; no siendo ese engaño causa de error que produjera el perjuicio patrimonial. El hecho ocurrió a la inversa, puesto que el despojo se produjo primero y el ardid aparece como un intento para encubrir la desleal conducta de los encausados; razón por la cual la norma aplicable no puede ser la del art. 172, sino la del art. 173 inc. 2º C.P. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Argibay, Zaffaroni, Elbert – (Sent. “S”, sec. 23). c. 17.782, CAMACHO, A. Rta: 29/6/89.———————————————————— DELITO. PARTICIPACION (art. 45 C.P.). Robo. Exclusión de la coautoría. Facilitación de la fuga de las procesadas. Dado que la colaboración del imputado en el hecho tendría lugar luego de consumado el desapoderamiento por las autoras del hecho, facilitando la fuga del lugar en el automóvil que él conducía y en el que las esperaba; tratándose en consecuencia de una ayuda posterior con promesa previa, su accionar debe serle reprochado a título de partícipe necesario y no como coautor. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Elbert, Argibay (en disidencia parcial) , Zaffaroni – (Sent. “Ñ”, sec. 44). c. l7.606, AFFINITO H.C. Rta: 9/5/89.-NOTA: Disidencia parcial de la Dra. Argibay en cuanto a la intervención del imputado, quien entendió que debe responder como coautor, pues -dijo- el justiciable no sólo aguardaba a sus compinches para facilitar su huída, sino que realizó actos de resitencia ante el intento de la damnificada de impedir la fuga de los agresores.————————————————————El Juez penal es incompetente para resolver la cuestión de fondo, sobre quien tiene derecho a la cosa, especialmente en el caso de que exista contienda o controversia sobre ella (Manzini, Tratado de Derecho Procesal Penal, pág. 464)…Lo expuesto me lleva entonces a proponer que se devuelva la cosa secuestrada a quien se la sacó, salvo el caso obviamente que sea el autor del hecho delictivo, situación que en los presentes no se discute, y que está regulada por el art. 29 del Código Penal…”———————————————————— ESTUPEFACIENTES. TRANSPORTE (art. 2 inc. c ley 20.77l) 70 Kg de marihuana. El conocimiento referido a la ilicitud de la acción que realizaban los procesados – transporte de 70 Kg. de marihuana -, es un indicio serio y no neutralizado por otras probanzas, acerca de que los procesados, si bien pudieron no conocer exactamente el contenido de las cajas que //transportaban, al menos se lo representaron y aceptaron sueventual naturaleza; por cuya razón existió un dolo eventuallo que explica que los procesados no fuesen realmente integrantes de una red de distribución de marihuana. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “Z”, sec. 46)c. l7.548, MEDINA, F.Rta: 29/6/89.-NOTA: Se condenó a los procesados en orden al delito de transporte de droga, a la pena de tres años de prisión condicional.————————————————————- FALSIFICACION. DOCUMENTO PRIVADO: Abogado que imita la firma de su cliente en un escrito. No configura el delito de falsificación de instrumento privado, la conducta del abogado que con consentimiento de su cliente, le imita la firma en los escritos que posteriormente presenta el expediente. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Elbert, Zaffaroni, Donna – (Sent. “V”, sec. 29)c. l7.387, MOLINA, M.Rta: l5/5/89.————————————————————-HOMICIDIO CULPOSO. Niña enferma desatendida por sus padres. De la prueba reunida en autos surge que la causa del desarrollo acelerado de la enfermedad de la niña y su posterior fallecimiento, se debió a la negligente conducta de los padres al omitir la visita médica, la falta de cuidados, la medicación inconsulta y la indiferencia ante los síntomas presentados por la menor, habiendo aquéllos omitido el elemental deber de cuidado de atender a la salud de la hija, máxime que podían contar con la obra social del padre, también acudir a un hospital cercano y haber solicitado el auxilio de sus vecinos, que les prestaban todo tipo de ayudas. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Vila, Zaffaroni, Elbert – (Correc. “R”, sec. 2l)c. l6.525, ARMENDARIZ, G.Rta: ll/5/89.-NOTA: Se condenó al padre por el delito de homicidio culposo, absolviéndose a la madre por tratarse de una inimputable (art. 34 inc. lº C.P.).—————————————————————————————————?——————— INJURIAS (art. ll0 C.P.). Revocación de poderes a abogados. La revocación de poderes efectuada a abogados, aún hecha públicamente en diarios, no desacredita a los letrados y si bien dicha revocatoria puede implicar divergencia de intereses, cambio antojadizo de letrados, etc., ello no conlleva sin más la presunción de mala actuación profesional; debiendo absolverse a la querellada en orden al delito de injurias. C.N.Crim. Sala VI (Correc.) – Donna, Elbert, Zaffaroni -(Correc. “H”, sec. 56)c. l7.382, MARTINEZ DE MARELLORta: ll/5/89.————————————————————- INSOLVENCIA FRAUDULENTA (art. l79 C.P.) Dolo directo. Fechas de las ventas de los bienes. Configura el delito de insolvencia fraudulenta, la acción del procesado que durante la tramitación de un proceso penal en su contra, se insolventó fraudulentamente, vendiendo bienes muebles e inmuebles.En la figura en cuestión, el dolo del autor comprende el saber que existe un proceso en su contra, de carácter civil, que no le permite sacar bienes de su patrimonio, conclusión que se ve conformada por la no posibilidad que se de el dolo de segundo grado y el eventual; requiriéndose un dolo directo, al existir un elemento subjetivo del tipo, que en el caso se trata de obrar maliciosamente.Fijado el criterio o premisa mayor de la notificación de la demanda, se puede tomar como premisa menor la fecha en que la defensa del procesado se presenta al tribunal a solicitar los autos en préstamo para contestar la acusación; siendo desde esa fecha en que el encausado estaba impedido de sacar bienes de su patrimonio “maliciosamente”. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Donna, Elbert, Zaffaroni – (Sent. “T”, sec. 26) c. l7.l40, JAIME, C.A. Rta: 20/4/89.————————————————————- MALVERSACION CAUDALES PUBLICOS. (art. 26l C.P.) Depositario Judicial. Traslado de los bienes del lugar en que se encontraban. Configura el delito de malversación de caudales públicos, la acción del depositario que trasladó los bienes del domicilio en que se encontraban, no poniendo tal circunstancia en conocimiento del respectivo juzgado, ni renunciando a su condición de depositario, conforme a la obligación que le cabía, no formulando tampoco la respectiva denuncia de la desaparición de dichos bienes, configurándose las presunciones graves, precisas y concordantes acerca del dolo típico de la conducta prevista por el art. 26l C.P. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “E”, sec. 9)c. l7.5l6, SINAY, M.Rta: 23/5/89.———————————————————— PRESCRIPCION DE LA ACCION. SECUELA DE JUICIO: Llamado a prestar indagatoria. LESIONES CULPOSAS. Integran el concepto “secuela de juicio” los actos jurisdiccionales que impulsan efectivamente el procedimiento criminal, siendo esa la razón por la que se ha reconocido carácter de secuela de juicio al llamado a prestar declaración indagatoria, pues, hasta tanto ésta no ocurra, no existe en realidad juicio penal.Dado que en el caso de autos la acción se hallaba prescripta, algo más de seis meses antes de que se dispusiera el procesamiento de los presuntos responsables, corresponde confirmar la resolución que declara extinguida la acción penal por prescripción y absuelve a la procesada en orden al delito de lesiones culposas. C.N.Crim. Sala VI (Correc.) -Argibay, Zaffaroni, Elbert-(Correc. “O”, sec. 79).c. 17.551, SANTARCANGELO, S.Rta: 15/5/89.————————————————————-PRUEBA DE TESTIGOS. Ratificación judicial. SUMARIO: Omisión de ratificar declaraciones y actuaciones de la prevención. Ante la firme negativa de los procesados, no es admisible la viabilidad de una condena en base a declaraciones y actuaciones que han tenido lugar únicamente en sede judicial, sin que el Sr. Juez de Instrucción procediera a ratificar ninguna de ellas, y sin que tampoco se cuente con ninguna de sus declaraciones en plenario.La ratificación judicial de los testimonios era inevitable en el caso de autos, por tratarse de un supuesto de los contemplados en el art. l97 C.P.C., es decir, dado que las actuaciones policiales eran defectuosas por carecer del acta de secuestro, que debía ser suplida por esas declaraciones, como garantía elemental de judicialidad de la instrucción. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “Y”, sec. 35)c. l7.808, CARREIRA PEDROZA, A.Rta: 30/5/89.- NOTA: Se revocó la sentencia apelada, absolviéndose a los procesados. —————————————————- ——-RECONOCIMIENTO EN RUEDA. (art. 184 C.P.C.) Diversidad razonable en la vestimenta. Una diversidad razonable en la vestimenta no objeta la validez del reconocimiento de los imputados, como tampoco la falta de cordones en el calzado.El art. 184 del C.P.C. es lo suficientemente amplio como para incluir las ruedas de reconocimiento de personas, practicadas conforme al art. 264 y sig. del C.P.C., habiendo dado el Juez por otra parte, en el caso de autos, conformidad a dichas actuaciones al no mandar reproducirlas en sede judicial. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Elbert, Argibay, Zaffaroni – (Sent. “CH”, sec. 38)c. l7.652, BLANCO, J.O.Rta: 30/5/89. ———————————————————– ROBO. Arrebato: Cosa que la persona lleva sujeta de la mano. (Exclusión). HURTO: Configuración. No todo arrebato constituye violencia. Por violencia se entiende un cierto ejercicio de fuerza, capaz de generar algún peligro o indicador de un esfuerzo no ordinario por parte del autor, lo que tiene lugar en algunos arrebatos, pero no en todos. Tomar de las manos de una persona una cosa que está sujeta en forma débil o más o menos tenue, limitada a un sostenimiento para impedir su caída, no constituye la fuerza propia del robo, que tendría lugar si se apela a tirones, manotazos, etc., destinados a vencer una fuerza opuesta a un posible apoderamiento y aunque sea pre-establecido, como en el caso del tirón para arrancar una cartera que se sujeta al hombro o al brazo; razón por la cual la calificación legal que corresponde es la de hurto. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Zaffaroni, Elbert, Argibay – (Sent. “R”, sec. 20) c. 17.580, J., G. Rta: 9/5/89. ————————————————————-ROBO. ARMAS (art. 166 inc. 2º C.P.). Navaja o cuchillo. La agravante del art. 166 inc. 2º C.P. se da por dos circunstancias: la primera consiste en que quien sabe que porta un arma, su acción tiene un mayor poder de violencia sobre la víctima; pero, por otro lado, el sujeto pasivo desde su perspectiva se siente más violentado frente a un sujeto que le obliga a entregar algo con un arma que sin ella.Desde este punto de vista, el uso de cuchillo o navaja, contiene una mayor entidad de violencia, de modo que la resistencia es más fácil de vencer, debiendo encuadrarse el hecho en la norma mencionada en el párrafo precedente. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Donna, Elbert, Zaffaroni – (Sent. “K”, sec. 39)c. 17.434, HERRERA NAVARRORta: 3/4/89.————————————————————-ROBO. ARMAS (art. 166 inc. 2º C.P.). “Cuchillo”. Encuadra en el concepto de “arma”, la utilización de un cuchillo, dado que aumenta el poder ofensivo del autor e implica un mayor riesgo para la integridad física de la víctima, situación que torna aplicable el inc. 2º del art. 166 C.P. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Argibay, Zaffaroni (según su voto), Elbert – (Sent. “K”, sec. 39)c. 17.313, CUÑA MADEIRARta: 9/5/89.-NOTA: El Dr. Zaffaroni dijo:” Entiendo que la calificación de “arma” tal como lo expresara en otras oportunidades, se limita a las armas de fuego como calificantes del robo. No obstante me limitaré a dejar a salvo esta opinión sin fundarla ni formalizarla en voto disidente dada la generalización de la opinión contraria. Dejando a salvo esta opinión personal, adhiero al voto de la Dra. Argibay.”————————————————————-TENENCIA ARMA DE GUERRA. Conducta independiente de su uso posterior. CONCURSO REAL. La tenencia de un arma de guerra es una conducta independiente del uso que después pueda hacerse de ella para configurar otro suceso, delictivo o no; tratándose en consecuencia de un concurso material (art. 55 C.P.), sin que halla objeción alguna en que haya dos sentencias en distinta jurisdicción, rechazándose en consecuencia la nulidad articulada. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Vila, Elbert, Zaffaroni (según su voto) – (Sent. “X”, sec. 34)c. 16.296, DIAZ, A.Rta: 9/5/89.-NOTA: Fundamento del voto del Dr. Zaffaroni:”…en cuanto a la nulidad articulada, que la considero procedente por tratarse de un concurso ideal y no real. Dada la generalización de la opinión contraria, me limito a dejar a salvo mi personal opinión al respecto y no formalizo la misma en un voto disidente por razones de economía procesal…”———————————————————— ———————————————————–USURPACION DE INMUEBLE (art. 181 inc. 1º C.P.). Cambio de cerradura. La actividad desplegada por la procesada, al haber cambiado la cerradura del departamento usurpado, al margen de haber impedido los exámenes correspondientes sobre la originalmente colocada, significa tanto como oponer obstáculos rotundos a la posesión del propietario y recayó sobre un objeto que indica la resistencia a la ocupación del inmueble por intrusos; siendo ese acto significativo de la violencia requerida por el tipo penal. C.N.Crim. Sala VI (Def.) – Argibay, Zaffaroni, Elbert – (Sent. “E”, sec. 10)c. 17.412, TRAMONTI, A.Rta: 23/5/89.———————————————————— ESTUPEFACIENTES. TENENCIA: Detención en la vía pública con amigos. Constituye el delito de tenencia de estupefacientes, la acción del procesado que tenía en el bolsillo del pantalón 23,l grs. de plantas de cannavis sativa, en ocasión en que se hallaba con un grupo de amigos en la vía pública, frente a una casa desocupada, con lo cual trascendió la esfera privada del autor, creando un peligro para la salud pública.Trátase de un caso de proselitismo implícito, que facilitó la propagación del vicio a terceras personas, poniendo, en consecuencia, en peligro el bien jurídico tutelado. C.N.Crim. Sala VI (Def.) -Elbert, Argibay, Zaffaroni (en disidencia)- (Sent. “X”, sec. 33.).c. 17.996, CITINO, F.Rta: 8/8/89. NOTA: Disidencia del Dr. Zaffaroni: “Entiendo que en el supuesto de esta causa el peligro para bienes jurídicos ajenos se presume a partir de equívocos datos externos y que a su respecto debe operar, al menos, la duda del art. l3 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Por ende, voto por la confirmación de la sentencia apelada”. ———————————————————— LESIONES LEVES. Extracción de médula ósea. Consentimiento de los interesados prestado únicamente para la extracción de sangre. La conducta del imputado, quien extraía muestras de sangre a los pacientes voluntarios tras lo cual, aplicando anestesia, les aspiraba médula ósea por punciones en la cresta ilíaca, constituye el delito de lesiones. Las víctimas fueron engañadas, ya que creían prestarse voluntariamente sólo a donativos de sangre, lo que vicia el consentimiento que prestaron a la intervención del profesional acusado. (Del voto del Dr. Elbert.)El consentimiento descarta cualquier tipo de dolo en el sujeto activo, más allá de que el presunto ocultamiento de la naturaleza del líquido a extraer impresione como falta de ética. (Del voto de la Dra. Argibay.)Toda operación de extracción de tejido, que en última instancia no tiene un fin terapéutico para el sujeto pasivo de la misma, requiere una explicación completa y acabada por parte del profesional que la practica , pues de lo contrario no puede entenderse como válida la aquiescencia prestada por el sujeto pasivo. (Del voto del Dr. Zaffaroni.) C.N.Crim. Sala VI (Def.) -Elbert, Argibay (en disidencia), Zaffaroni- (Correc. “G”, sec. 101). c. 18.398, WEISSBROD, P. Rta: 17/11/89. FUENTE : Notas hay mas fallos de Zaffaroni, esta es un simple recopilación , la fuente es : Copyright © 2000 – 2003 (LEXPENAL) AUTOR – EDITOR: RAULFABIANFANDIÑO Consideraciones:Si un juez habla por su fallos que dijo el Dr. Zaffaroni? Es su criterio, pero estamos en nuestro derecho de poder no estar conforme o de acuerdo con los fallos “ que podríamos decir de Garantistas”.Las Ironías nuestras publicadas , si se hace con Con la Luz apagada no es violación, nos referimos irónicamente al fallo en referencia: ) La “fellatio in ore” no puede constituir en nuestro Cód. Penal, el denominado “acceso carnal”, debiendo encuadrarse el hecho en la figura de abuso deshonesto.2) Teniéndose en cuenta que el único hecho imputado al procesado se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor, que no registra antecedentes, que confesó plenamente el hecho y que demuestra arrepentimiento, parece ajustado a derecho la pena de 3 años de prisión, de efectivo cumplimiento.El Dr. Donna estuvo en desacuerdo con la pena. No se trata de injuriar al Dr. Zaffaroni, ni actuar de mala Fe, sino que “opinamos” que no es una persona adecuada para impartir Justicia en el Máximo Tribunal, ya que no sólo considera , siempre en nuestra opinión, el extremo de las garantías ( no creemos que el término sea adecuado) y hasta si se quiere permisividad de delitos aberrantes que “ en opinión” da demasiada inclinación de la balanza de la justicia a favor de los que cometieron delitos o están acusados de los mismos.Por esto Creemos que el “Dr. Zaffaroni no es garantista”, es decir “entendiéndose porque el que genera garantías de Justicia” en todo caso lo vemos permisivo hacia la severidad de la interpretación de la Ley, en desmedro de la Justicia , a favor de los que cometen delitos o son acusados de los mismos.Cuestionamos al Dr. Zaffaroni, porque consideramos que actúa o su dichos son discriminatorios de los que piensa diferentes, en cierta manera , nos sentimos discriminados , esto sale de la Interpretación de una nota realizada al Dr. Zaffaroni, por el medio Data54- Revista XXIII, pero lea el articulo y después nuestro análisis :ZAFFARONI ACUSA DE RACISMO A RADIO 10 Y A LA PRIMERA Buenos Aires, 15 de marzo (ANC-Utpba).- El interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), Eugenio Zaffaroni, señaló hoy, jueves 15, a la emisora de Amplitud Modulada Radio 10 y a la revista La Primera como “la manifestación orgánica” más importante del racismo en la Argentina.
En declaraciones formuladas durante una entrevista que concedió al portal Data 54, Zaffaroni rechazó la idea de que la Argentina sea un país de naturaleza racista, aunque admitió la existencia de hechos de esa índole y los agrupó en tres niveles, en uno de los cuales incluyó a los medios propiedad del empresario Daniel Hadad. “El primero es cuando existen criterios mas o menos difusos de discriminación, quizás sea el nivel mínimo que toda sociedad tiene: racismo, etnicismo, clasismo, distintas formas de discriminar. Otro nivel es cuando tenés manifestaciones orgánicas, es decir: partidos, entidades, organizaciones, publicaciones. El tercero, y más grave, es cuando se hace cargo el Estado de la discriminación”, señaló explicó en la entrevista que mantuvo con el periodista Roberto Barandalla.
“Acá las organizaciones nazis o racistas son grupúsculos, no son importantes. Quizás la manifestación orgánica más importante de esto sea la de Radio 10 y la revista La Primera. Se cuidan para no caer en el tipo penal, caminan en el borde. A mí me parece una cuestión de mercado, ellos se han dado cuenta de que hay un 10 ó 15 por ciento de fachos y ahí se han lanzado”, manifestó, al ser consultado sobre los grupos discriminadores.
Zaffaroni consideró que Radio 10 y La Primera son manifestaciones orgánicas del racismo porque no se trata de un grupúsculo, “es un medio de comunicación masivo, una radio, una revista, una empresa. La prédica es constante y viene de lejos”. Como ejemplo, recordó que “cuando era diputado de la ciudad e hicimos votar una ley para anotar a todos los chicos, aunque sean indocumentados, en las escuelas de Capital, Daniel Hadad hizo una campaña fuerte en contra, hicieron llamar por teléfono a mi despacho a un montón de viejas histéricas que se quejaban que con sus impuestos no iban a pagar a delincuentes y cosas peores. De modo que la prédica no es aislada”.
Ex juez federal, de sentencia y camarista, Eugenio Zaffaroni es un destacado constitucionalista e integró la Convención Constituyente Nacional, en 1994 y presidió la comisión de redacción de la Constitución porteña, en 1996. Tras enfatizar que el desempleo profundiza las actitudes racistas de la sociedad, advirtió que las migraciones y sus consecuencias serán el problema del siglo XXI. “Si la característica de la globalización es el desplazamiento de capitales con costo cero hasta encontrar mano de obra esclava, la mano de obra esclava va tratar de escaparse de esa condición. Pero la mano de obra no circula con la misma libertad que los capitales. Eso genera el conflicto y es en todos los países del mundo. Acá con los bolivianos o los chilenos, en Dominicana con los haitianos, en Venezuela con los colombianos” explicó (ANC-Utpba). Sin ser parte, podemos observar que “ 15 % de fachos “ equivalen 5 millones de personas (estimando 33 millones de argentinos ) que no pensarían como el Dr. Zaffaroni. Sin entrar en el detalle de los colegas de Radio 10 y la primera, que hemos criticado alguna vez , por otros motivos. Podemos Observar Intolerancia al que piensa distinto, esto es cuestionar y hasta “persecución”,no lo podemos afirmar, sin embargo Que garantía de Justicia podemos tener los argentinos ¿ de una persona que advertiría con parcialidad la realidad , y que el derecho, al parecer , se ata a una ideología que lo hace fallar con parcialidad, al menos eso deducimos de sus dichos y fallos .” Realmente al cuestionar ,los mismos fallos que otros colegas como Radio 10, entramos en la categoría de Fachos: Nos preguntamos que es Fachos y vamos al diccionario : Facho , deriva de Fascista, a su vez de Fascismo : “Cualquier movimientos político de carácter nacionalista y totalitario” Por proyección podemos entender que Facho ,es una persona autoritaria, totalitaria, intolerante, por lo que es correcta la acepción de Fachos de Izquierda y Fachos de Derecha … De ser así , podemos decir que ¡si el Dr. Zaffaroni habla de Fachos, se refiere a que el no es un totalitario o un autoritario?, y además de tildar de autoritario ,a alguien que usa un medio de comunicación para mostrar una realidad e información otros, en si mismo, no habría autoritarismo, sino democracia y libertad de las ideas. Por esto , nos sentimos discriminados, por pensar diferente al Dr. Zaffaroni, y cuestionar sus fallos que nos generan inseguridad y el temor interno de falta de Justicia, y de garantías para seguir ejerciendo el derecho a la libre expresión… Y aún mas , de pedir justicia , si llegase el desafortunado momento, nadie me lo podría garantizar , pienso, entonces que hace el ciudadano?No lo sabemos … Notas complementarias : Fuentes: Dijimos en Seprin “ ZAFFARONI : “Lo que decía el fallo es que si alguien había tomado un vehículo abandonado, sólo incurría en apoderamiento”.También justificó una opinión controvertida en un caso de violación y recordó que “hay por lo menos dos escuelas para considerar un abuso deshonesto sin penetración” y que él adhirió, por entonces, a la que indica que si no hay acceso carnal, el ataque no configura una violación”. Corresponde a la Fuente: (fuente Cadena.com.ar - día 02-de julio de 2003) Zaffaroni atribuyó los ataques a una campaña publicitaria El constitucionalista es el candidato del Gobierno para reemplazar a Nazareno. El jurista Eugenio Zaffaroni, candidato propuesto por el presidente Néstor Kirchner para reemplazar a Julio Nazareno en la Corte Suprema de Justicia, consideró este miércoles que ese cargo representa “una enorme responsabilidad” y planteó que aceptarlo “es un deber de todo abogado y jurista”. “Si el Senado me hace el honor de darme el acuerdo lo aceptaré complacido (el cargo) porque es un deber de todo abogado, jurista y de toda persona que se dedica al derecho, afrontar esta responsabilidad”, afirmó Zaffaroni. En declaraciones a >b>Cadena3 Argentina el penalista atribuyó a una campaña publicitaria de sectores que rechazan su postulación, las versiones sobre un presunto fallo suyo en el que habría justificado el robo de un automóvil.  “Son los de Radio 10 que sacaron a relucir esa sentencia, pero nada de eso ocurrió.Lo que decía el fallo es que si alguien había tomado un vehículo abandonado, sólo incurría en apoderamiento”.
También justificó una opinión controvertida en un caso de violación y recordó que “hay por lo menos dos escuelas para considerar un abuso deshonesto sin penetración” y que él adhirió, por entonces, a la que indica que si no hay acceso carnal, el ataque no configura una violación”.
Zaffaroni se mostró sorprendido por la postulación al afirmar: “Realmente me sorprendió, creía que era un trascendido de la prensa sin fundamento político”, sostuvo.  Sobre quienes lo critican por considerarlo garantista, Zaffaroni entendió que volverán a cuestionarlo por esto, pero aclaró que “no existe un derecho penal garantista y otro no garantista, sino que existe uno liberal y otro autoritario”.
Por otro lado, al referirse a la posibilidad de que la Comisión de Juicio Político de Diputados avance en el inicio de un proceso contra otro u otros miembros de la Corte Suprema, Zaffaroni señaló que si bien él no podía “juzgar a nadie”, “no se puede negar que ha habido un hecho objetivo que es la pérdida de confianza en la institución que encabeza el Poder Judicial”.  “Es grave para la salud de la República que haya sucedido esto, más allá de las responsabilidades personales sobre las cuales no abro juicios”, señaló el abogado penalista elegido por Kirchner para postularlo para ocupar el lugar que dejó vacante en la Corte el cuestionado Julio Nazareno con su renuncia.  Consultado sobre cómo se hace para que no haya más “servilletas” con nombres de jueces, al recordar un episodio en el que ex ministro del Interior Carlos Corach habría marcado a supuestos jueces amigos del gobierno, el abogado consideró que “es muy difícil porque se pueden cambiar personas, pero sólo se consigue que no exista más mejorando las instituciones”.  “Pese al cambio de personas tenemos que pensar también en cómo mejorar la ingeniería institucional para evitar este tipo de fenómenos”, insistió Zaffaroni, quien aclaró que no estaba pensando “en una reforma inmediata” pero sí que “hay que hacerlo porque si una Constitución ha permitido un espacio para que eso suceda es porque hay algún defecto”.  El abogado cordobés Juan Carlos Vega consideró “beneficioso para toda la sociedad” el debate que se esta dando en torno a la probable incorporación de Zaffaroni a la Suprema Corte.
Indicó que expresan la ideología de quienes se pronuncian en favor o en contra del ex titular del Inadi. Notas “ dijimos : “Esto quiere decir que ” tener sexo oral” o violar por sexo oral , no es violación, sino abuso deshonesto”Y ya sabe, con la luz apagada no es violación” Análisis e ironías basadas en al documentación anterior ( jurisprudencia) Nota : Aclaramos que el Sexo Oral , es considerado violación, sino que el cuestionamiento esta basado que con la luz apagada ( la niña no veía la introducción del pene en su boca), sino que a criterio del Dr. Zaffaroni, creía que era un dedo del Portero , cuando se trataba del Pene”, de esta forma se inclinó la balanza a favor del acusado, siendo sólo abuso deshonesto, en lugar de violación .- -Nos preguntamos : Podemos saber que había suficiente oscuridad, podemos saber que una niña de 8 años no sabría por el tacto bucal o por algún otro medio que sería un pene y no un dedo, no preguntó del sabor de los Fluidos ( orina , semem ), olores… etc. No generó trauma esto en la niña ?. Llegó al orgasmo el portero? Y que le dijo a la niña con el semen en la boca o la cara? , Hubo posterior algún contagio de alguna enfermedad( digamos un año después?) Nota : nos sentimos discriminados presionados ( amenazas de por medio anónimas ) y con temor ante las represalias jurídicas por pensar diferente y además , con temor por la falta de justicia si este hombre es presidente del alto Tribunal.- Creemos que no son buenos los autoritarismos y la falta de tolerancia hacia los que piensan diferente , eso es ser facho de Izquierda. ____
Temas relacioandos :Juan N Ferroti Ambito Web :Hay un descontento marcado de los porteños contra los que votaron mayoritariamente en la última elección. De la Alianza se critica mucho más al Frepaso y hasta existen nombres como el del ex juez federal Eugenio Zaffaroni o el del ex fiscal Aníbal Ibarra que ya son habituales en los comentarios de la gente como principales culpables de este deterioro general que padece el orden en la Ciudad. Del controvertido juez Zaffaroni se recuerdan sus polémicos fallos sobre moralidad cuando era magistrado y aquello de que robar un auto estacionado en la vía pública no es delito porque se lo puede considerar «vehículo abandonado».

 

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