TIGRE: EL MUNICIPIO INSISTE EN VIOLAR LA LEY NACIONAL DE PROTECCION ARQUEOLOGICA Y PALEONTOLOGICA.
EN NADA SE DIFERENCIAN DEL GOBIERNO NACIONAL, SON CAPACES DE INVENTAR UN DNU MUNICIPAL.
Funcionario de Tigre amenaza a acampantes al no suspender movilización
Movimiento en Defensa de la Pacha-movimientoendefensadelapacha@yahoo.com
Reafirmamos la convocatoria a la marcha de reivindicación histórica y cultural para este jueves 28 de octubre a las 10 de la mañana en la estación de tren de Tigre.
El subsecretario de Cultura del municipio, Daniel Fariña, vino el domingo al campamento en defensa de Punta Querandí, en el norte de la localidad de Dique Luján, para dar un ultimatum de parte de la funcionaria Malena Massa, actual secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y esposa del intendente Sergio Massa.
DANIEL FARIÑA Y MALENA GALMARINI DESCONOCEN LA LEY NACIONAL 25743.
ARTICULO 3º – La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación. De la distribución de competencias y de las autoridades de aplicación.
ARTICULO 6º – Son facultades exclusivas de las provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Establecer la creación del organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la ley de protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico o atribuir estas funciones a un organismo ya existente.
b) Organizar en sus respectivas jurisdicciones un Registro de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y un Registro de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, teniendo como base preferentemente la metodología adoptada por la Autoridad de Aplicación, a fin de facilitar la mejor coordinación nacional.
c) Crear un Registro de Infractores en materia arqueológica y paleontológica. d) Otorgar, a través de sus organismos competentes, las concesiones para prospecciones e investigaciones.
e) Adecuar sus legislaciones en materia de concesiones, infracciones y sanciones a fin de lograr centralizar y proporcionar dicha información a los organismos nacionales o provinciales que lo soliciten.
f) Procurar la creación de delegaciones locales dentro de su ámbito jurisdiccional a fin de un cumplimiento más eficiente de lo dispuesto en la presente ley.
g) Comunicar al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y al organismo nacional competente en materia paleontológica las concesiones otorgadas, como asimismo, las infracciones y las sanciones aplicadas a fin de lograr la centralización de la información.
h) Comunicar al organismo competente nacional las autorizaciones otorgadas para el traslado fuera del país de colecciones y objetos arqueológicos o restos paleontológicos, para permitir su conocimiento y adopción de medidas necesarias para aquellos casos en los que deba gestionar su recuperación y retorno al país.
ARTICULO 9º – Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público del Estado nacional, provincial o municipal, según el ámbito territorial en que se encuentren, conforme a lo establecido en los artículos 2339 y 2340 inciso 9º del Código Civil y por el artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional.
ARTICULO 13. – Toda persona física o jurídica que practicase excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales u otros de índole semejante, está obligado a denunciar al organismo competente el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones, siendo responsable de su conservación hasta que el organismo competente tome intervención y se haga cargo de los mismos.
ARTICULO 15. – Los vestigios arqueológicos y restos paleontológicos inmuebles registrados que se encuentren dentro de predios de propiedad particular quedan sujetos a la vigilancia permanente del organismo competente quien podrá inspeccionarlos siempre que lo juzgue conveniente, no pudiendo los propietarios o responsables crear obstáculos a la simple inspección.
ARTICULO 35. – Cuando los vestigios arqueológicos o paleontológicos se encuentren en terrenos de propiedad privada, la autoridad competente acordará con sus propietarios lo necesario para facilitar el estudio y/o preservación del yacimiento.
ARTICULO 39. – … Si por el grado de deterioro hubiera pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, el organismo competente deberá denunciar a la Justicia a los infractores, a los efectos de que ésta determine si están incursos en el delito de daño (artículo 183 y 184 inciso 5º del Código Penal).
ARTICULO 46. – Será reprimido de un (1) mes a un (1) año de prisión o de reclusión y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que realizare por sí u ordenare realizar a terceros tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
ARTICULO 47. – Si durante la comisión del hecho descripto en la norma precedente, se produjere un deterioro en los objetos ocasionándose una pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, se estará incurso en el delito de daño prescripto en los artículos 183 y 184 del Código Penal.
ARTICULO 58. – Derógase la Ley Nº 9080, su decreto reglamentario y toda otra disposición que se oponga a la presente.
TEXTO COMPLETO LEY 25743.
Según aseguró, si ese mismo día no anunciábamos públicamente que suspendíamos la marcha de este jueves a las 10 de la mañana, el Gobierno no iba a darle solución a nuestro reclamo.
¿Cuál era la propuesta concreta para resolver nuestro pedido al Municipio de intervención directa para que las tierras de Punta Querandí se mantengan como espacio público? Ninguna.
El funcionario no dio precisiones, para colmo avisó que se cayó la reunión prevista para este lunes con Malena Massa.
Solo dijo que ante la clausura de las obras de EIDICO aledañas al acampe -que fueron por falta de habilitaciones para hacer movimientos de suelos- debíamos suspender la marcha.
De nada sirvió que dijéramos públicamente que la manifestación covocada a través de múltiples medios por el Movimiento en Defensa de la Pacha no era contra nadie sino por los derechos postergados de los pueblos que habitaron y habitan los humedales.
La respuesta de Daniel Fariña -que viene del sindicalismo docente- cuando le comunicamos horas más tarde que la asamblea había ratificado la convocatoria fue: “ahora banquénsela”, y “se van a arrepentir”.
En suma, las presiones de este funcionario -según precisió por órdenes de Malena y Sergio Massa- fueron evaluadas como un apriete lo que tornó inaceptable la petición.
Eso no fue todo.
Un día más tarde, llamó por teléfono a otro compañero para insistirle con que bajáramos la marcha.
“Sergio y Malena me dijeron que se vayan a la mierda”, aseguró.
Y luego intimidó nuevamente:
“Los van a desalojar porque están en propiedad privada”, dijo sobre el campamento, a contramano de lo que nos han dicho funcionarios de Gobierno, la policía de la provincia y los propios empresarios de EIDICO.
Recordemos que el acampe que ya lleva 8 meses se desarrolla sobre la calle pública Brasil en la orilla del Canal Villanueva no impidiéndole el paso a nadie sino todo lo contrario: fue gracias a la acción del acampe y de otros vecinos del paraje que resisten los intentos de cercar el lugar por parte de EIDICO, que cientos de familias y pescadores pueden seguir haciendo uso de Punta Querandí y la costa del Canal Villanueva.
El acampe no es un piquete para impedir el paso sino un mecanismo para proteger un predio público considerado sagrado porque contiene restos de milenarios enterratorios aborígenes, de la mismas características que muchos otros que han quedado debajo de barrios privados desarrollados por EIDICO (del Opus Dei) y otras empresar inmobiliarias.
“Ustedes no entienden nada”, agredió el funcionario en otro de sus intentos desesperados porque frenamos la convocatoria a cambio de espejitos de colores.
Uno de los argumentos de Fariña es que el Municipio “no puede actuar legalmente” y solo queda el “camino de la politica para acordar”, instiendo en una propuesta como mediadores.
El argumento es que la cláusula que permite al Estado municipal pedirle a ADIF la no privatización de Punta Querandí ya fue desechada en el 2005 por la intendencia anterior, lo cual es completamente falso.
La cláusula mencionada es de un boleto de compra-venta de abril de 2007 la cual sigue vigente.
Es falso que el Municipio no pueda actuar como parte de este conflicto.
La intendencia de Sergio Massa cuenta con todas las herramientas legales para hacer resolver el reclamo de manera rápida y eficaz.
Nuestro reclamo es digno y humilde: Punta Querandí es un predio de una hectárea que es utilizado ancestralmente por los pueblos del humedal, de manera inenterrumpida; fue lugar de enterratorios; parada intermedia del ferrocarril; parador popular para pescadores; centro ceremonial indigena en los inicios del siglo XXI y lugar de aprendizaje para las escuelas de la zona y no tan cercanas.
“Los countries ya tienen sus lugares, este es nuestro”, nos dijo recientemente la docente de geografía de la escuela 16 de Dique Luján que vino con la directora de la institución, el profesor de historia y alumnos de 8vo y 9vo año.
Ratificamos nuestra voluntad de diálogo con las autoridades municipales, pero sin aprietes ni amenazas de por medio.
Reafirmamos nuestra decisión de movilizarnos para que se haga visible la historia de los pueblos originarios de la provincia de Buenos Aires, en riesgo por los megaemprendimientos de barrios privados que se ejecutan con total falta de controles por parte de los gobiernos, violando los derechos de los pobladores y vecinos preexistentes, tal como advirtió en julio la Defensoría del Pueblo de la Nación.
QUE NO SE PUEDA EMITIR ESTE VIDEO ES UN CLARO DE TANTOS EJEMPLOS DE LA IRRUPCION DEL ESTADO EN LA LIBERTAD DE EXPRESION !!!
20/10: Movilización al Municipio de Tigre para salvaguardar el espacio público y sagrado:
http://argentina.indymedia.org/news/2010/10/755548.php
24/10: Movimiento en Defensa de la Pacha logró clausura de obras de EIDICO en Punta Querandí
http://argentina.indymedia.org/news/2010/10/756452.php
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