bajando lineas

Una dosis diaria de realidad indigerible

  • Inicio

OBISPADO DE SAN ISIDRO INTENDENCIA DE TIGRE S.A.: DESALOJOS Y DEMOLICIONES.

Publicado por admin
junio 25, 2010

LAUTARO LOMARTIRE, DISCAPACITADO NEUROLOGICO EN LA MIRA DEL OBISPO.

Tamaña cantidad de inútiles y alcahuetes dentro del HCD de Tigre, ¿no pueden concurrir in situ y enterarse de la realidad de esta destrozada familia e incorporarlos al Orden del Día?.

ANSES JAMAS LE RESPETO SU SOLICITUD DE AYUDA,
ACCION SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE
BRILLO Y BRILLA POR SU AUSENCIA,
SU CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD NO LE SIRVE
NI ANTE QUIENES LO EMITIERON.

PRESENTACION PRUEBAS RESPALDATORIAS

3. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

 

 

 Ley N° 22431 Sistema de Proteccion Integral de Discapacitados

CIUDADANOS DE TIGRE, TOMEMOS CONCIENCIA DE QUIENES ESTAN EN LA FUNCION PUBLICA, NO CUMPLEN CON SUS OBLIGACIONES OLVIDANDO QUE EL MANDANTE ES EL CIUDADANO.

EN ESTE CASO LA SOLA MENCION DE LA PALABRA DESALOJO Y SIN MERITO JURIDICO DEMOSTRADO, NOS PONE EN PIE DE GUERRA.

SR. DR. DUHALDE DE DDHH, DONDE ESTA SU GENTE.

DEJEN DE CALENTAR ASIENTOS PUES LA REALIDAD ESTA FUERA DE LOS DESPACHOS.

SOLO LOS MOVIMIENTOS SOCIALES COMENZARON A MOVERSE, PUES TIGRE ES OBJETO DE DESALOJOS INDISCRIMINADOS E ILEGALES.

CUANDO EL PUEBLO SEA IMPARABLE, NO DIGAN QUE NO LOS ASISTE LA REALIDAD.

¡LAUTARO! EN TIGRE SOS LA VIDA QUE PUJA POR SEGUIR SIENDO. 

Derechos Humanos, Justicia

Si tiene una opinión, por favor, compartala aquí o suscríbase a nuestro rss y obtenga los nuevos artículos en su lector rss.

Comentarios
Comentario by anonimo on 25 junio 2010 @ 19:18

La verdad no se puede creer que a la familia la quieran desalojar y con un chiquito descapacitado, creo que los de la municipalidad y el obispo cassareto son unos decerebrados como pueden hacerle esto a esta señora que dia a dia lo unico que hace es sacrificarse por sus hijos y estos reberendoss HDP! QUE EN VES DE AYUDAR! a la gente le saca lo poco que tienen y no hablo por solo mirar el blog sino que me pongo en el lugar de esta familia desamparada por estos inutiles que gobiernan este pais ya que desde hace cinco años que tengo un hermano tambien discapacitado nunca recibimos respuesta de nadie ni ayuda alguna ya que nunca cobro un centimo de la pension que por ley deberia corresponderle parece que en este pais el niño discapacitado queda totalmente desamparado y para lo ultimo… SERA POR QUE NO PUEDEN VOTAR? y saben que es un voto que no tendran? Por eso mi pensar los unico discapacitados en este pais son los que no quieren ver el problema que sufre esta familia

Comentario by anonimo on 25 junio 2010 @ 21:59

lautaro nuestro ejemplo de vida!!! se lleva todos los aplasos. fuerzas lautaro.
tu familia te apoya.

Comentario by anonimo on 25 junio 2010 @ 21:59

tan chiquito, tan bonito, tan lleno de esperanza.

Comentario by Gabriel on 26 junio 2010 @ 12:40

Llamalo a massa que esta en sudafrica viendo el mundial.

Comentario by anonimo on 26 junio 2010 @ 13:19

sos la vida lautaro por el echo de ser un ser humano!!!

Comentario by anonimo on 26 junio 2010 @ 13:21

Digamos SI a los Derechos del niño UNITE A ESTA LUCHA!

Comentario by anonimo on 26 junio 2010 @ 20:29

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidasaprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.

Comentario by Maria Angeles getrewitch Secretaria DERECHOS DEL NIÑO on 26 junio 2010 @ 20:38

Comentarios a la
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño
Nigel Cantwell, Defensa de los Niños-Internacional
De la Declaración a la Convención
La entrada en vigor del Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del
niño, el día 2 de septiembre de 1990, fue la culminación de cerca de 70 años de
esfuerzos por obtener de la comunidad internacional un reconocimiento de las
necesidades específicas y la vulnerabilidad de los niños como seres humanos.
La primera manifestación de la preocupación internacional acerca de la situación
de los niños se plasmó en 1923, cuando la recién creada organización “Save the
Children International Union” adoptó una declaración en cinco puntos sobre los
derechos de los niños, conocida bajo el nombre de Declaración de Ginebra, que
fue respaldada al año siguiente por la quinta Asamblea de la Sociedad de
Naciones. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una
versión ligeramente ampliada del texto y pasó a adoptar una nueva declaración
que incluye los principios básicos de protección y bienestar de los niños, en
1959.
La declaración de 1959 —que, dicho sea de paso no ha sido abrogada, sino
completada por la Convención de 1989 — sirvió de trampolín para la iniciativa
de redactar la Convención de los derechos del Niño. Fue el gobierno de Polonia
el que propuso el proyecto a la Comisión de derechos humanos de las Naciones
Unidas en 1978, presentando un texto inicial basado en dicha Declaración. Se
esperaba poder adoptar el proyecto en breve, durante el año 1979. Año
internacional del niño, que de esa forma pasaría a ser un símbolo perenne. Pero
la Comisión consideró que el texto requería un estudio pormenorizado y, al año
siguiente, estableció un grupo de trabajo especial que realizó dicha tarea durante
sendas reuniones en los años ochenta.
El grupo de trabajo consiguió llegar a un consenso sobre una versión definitiva a
tiempo para su adopción el 20 de noviembre, trigésimo aniversario de la
promulgación de la Declaración.
Aunque la Convención ha sido objeto tanto de alabanzas de todo tipo, como de
críticas por constituir un documento “revolucionario”, la verdad es que se la
debe considerar como un jalón en el contínuo proceso de acumulación de
experiencia y reflexión que se viene produciendo desde varias hace décadas —
tanto en el ámbito de los derechos humanos en general, como en el de los
asuntos relativos a los niños. Por muy progresistas que sean, las disposiciones de
la Convención son ante todo el fruto de algo que se ha convertido en un sistema
de desarrollo de normas internacionales que ha hecho sus pruebas: el
establecimiento de derechos básicos, la introducción de algunos de éstos en
textos internacionales de mayor alcance, vinculantes o no y, a la postre, su
formulación en un documento coherente y vinculante.
Algo más que un catálogo de derechos
Dista mucho de ser intranscente que esta Convención se haya convertido en un
instrumento internacional de derechos humanos. Por ser internacional, tiene que
tomar en cuenta una amplia gama de creencias, valores y tradiciones de la
variopinta población mundial, y no puede limitarse a reflejar o defender el punto
de vista de un grupo específico. Por estar comprendido en el dominio de los
derechos humanos, el tema de los niños rebasa el mero sentimentalismo y
sensacionalismo a que lo habían confinado muchas y buenas intenciones, con
resultados a menudo catastróficos. Por constituir un instrumento jurídico, la
Convención debe ser utilizada — con perseverancia y competencia — para
surtir efecto.
Más que un catálogo de derechos de los niños, la Convención constituye una
lista completa de las obligaciones que los Estados están dispuestos a asumir para
con los niños. Dichas obligaciones pueden ser directas — procurar medios
educativos y un buen funcionamiento de la administración de la justicia de
menores, por ejemplo — o indirectas, en vistas de permitir a los padres,
familiares o tutores desempeñar el papel que les corresponde y asumir su
responsabilidad de cuidar y proteger al niño. En otras palabras, la Convención
no constituye bajo ningún concepto un “carta de liberación del niño”, como
tampoco su existencia menoscaba en nada la importancia de la familia.
Todo ello salta a la vista al leer la Convención como un todo. Ha habido quien
ha intentado decir lo contrario resaltando disposiciones que, fuera de contexto,
podían interpretarse como reacias a la familia o a los padres, o concebidas para
concederle a los niños un dudoso nivel de autonomía. Cabe pues recordar que, ni
el espíritu, ni la letra de la Convención pretenden tales cosas.
Gran alcance
La Convención abarca todo el abanico de los derechos humanos. Por tradición,
los derechos humanos se dividen en civiles y políticos por una parte, y
enconómicos, sociales y culturales, por otra. Aunque el artículo 4 del Tratado
menciona esta clasificación, los artículos de fondo propiamente dichos no
corresponden a dicha división. De hecho, la Convención tiene por objetivo
poner de manifiesto la vinculación y afianzamiento mutuos de todos los
derechos, garantizando así lo que la UNICEF llama “la supervivencia y el
desarrollo” de los niños. A este respecto, quizás sea más útil describir el tríptico
que mejor describe los derechos consagrados en la Convención, bautizado las
tres “pes”: proveer, proteger, participar. Así pues, los niños tienen derecho a que
se les provean ciertos bienes y servicios, un concepto que abarca desde su propio
nombre y nacionalidad, hasta la salud y la educación. Tienen derecho a ser
protegidos de determinados actos como la tortura, la explotación, la detención
arbitraria y la privación sin garantías de los cuidados de los padres. Asimismo,
los niños tienen derecho a actuar y a tener voz y voto, o sea a participar, en las
decisiones que incidan en sus propias vidas o en la sociedad en general.
Al reunir todos estos derechos en un texto único y coherente, la Convención
establece tres elementos básicos:
— reafirma la aplicación a los niños de determinados derechos ya reconocidos a
los seres humanos en general en otros tratados. La concesión de algunos de estos
derechos a los niños, como la protección contra la tortura, no se pone en tela de
juicio. Otros, sin embargo, como la libertad de expresión, de asociación, de
religión, o el derecho a la seguridad social, sí han dado pie durante la redacción
a acalorados debates en cuanto a la oportunidad de conceder explícitamente
determinados derechos a los niños, y bajo que condiciones. Por consiguiente, no
resulta ociosa la reafirmación, sino que constituye un medio indispensable de
recalcar que los niños también son seres humanos.
— eleva el listón en la aplicación de ciertos derechos humanos básicos, para
tomar en cuenta las necesidades específicas de los niños y su vulnerabilidad,

verbigracia, las condiciones de empleo aceptables que, en el caso de los niños y
de los jóvenes, deben ser más estrictas que para los adultos. Otro ejemplo, son
las condiciones en que se puede privar a un niño de su libertad.
— establecer normas en aquellos ámbitos que atañen mayor o exclusivamente a
los niños. Entre los temas que contempla la Convención, cabe mencionar la
salvaguardia de los intereses de los niños en procedimientos de adopción, el
acceso a la educación primaria, la prevención y protección contra la negligencia
y los abusos interfamiliales y el cobro de las sumas asignadas a su
mantenimiento.
Constructivamente novedosa
La Convención contiene tres novedades en cuanto al fondo. En primer lugar
introduce el derecho de los niños a la “participación”, cuya ausencia es patente
en las anteriores declaraciones, y reconoce explícitamente la necesidad de
informar a los niños sobre sus derechos. En segundo lugar, la Convención
plantea temas que ningún instrumento internacional había abordado hasta la
fecha: por ejemplo el derecho de los niños víctimas de distintas formas de
crueldad y explotación, y la obligación de los gobiernos de tomar medidas para
abolir prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños. En tercer
lugar, incluye principios y normas que hasta entonces sólo se recogían en textos
no vinculantes, en particular los relativos a la adopción y a la administración de
la justicia de menores.
La Convención presenta asimismo dos elementos conceptuales con importantes
implicaciones en cuanto al fondo:
- el “mejor interés del niño” (artículo 3) se convierte en criterio obligatorio “para
todas las medidas relativas a los niños”, siempre en estrecha vinculación con los
derechos pertinentes mencionados en otras partes de la Convención.
- el principio según el cual los padres (u otra persona responsable del niño)
debería orientar al niño para que ejerza sus derechos, de acuerdo con la
“evolución de sus capacidades” (artículo 5).
El Comité de los derechos del niño considera los siguientes artículos como
“principios generales” que constituyen la base para la aplicación de los derechos
contenidos en la Convención:
- Artículo 2 sobre la no discriminación;
- Artículo 3 sobre el mejor interés de los niños;
- Artículo 6 sobre el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo;
- Artículo 12 sobre el respeto de la opinión del niño.
A pesar del carácter generalmente progresista de la Convención, no cumple
todas las expectativas y mucho menos por supuesto las esperanzas. Fuentes
gubernamentales y no gubernamentales han criticado en particular que la
prohibición a los niños de participar en actividades bélicas se aplique tan sólo a
partir de los 15 años. Debido a ello, el Comité para los derechos del niño ha
pedido con éxito la constitución de un grupo de trabajo en vistas de elaborar un
protocolo adicional a la Convención y, entre otras cosas, endurecer dicha
disposición. El grupo de trabajo inició su cometido en octubre de 1994.
Muchas ONGs ponen también en entredicho las disposiciones de la Convención
que a su modo de ver resultan demasiado restrictivas en cuanto a la libre
elección de la propia religión, si se comparan con los derechos que el Pacto
internacional relativo a los derechos civiles y políticos concede a todo ser
humano. Algunas ONGs están descontentas por la forma en que se tratan
algunos de los problemas de los que se ocupan, o porque se pasan por alto
determinados temas, como por ejemplo la protección contra los experimentos
médicos y la educación preescolar.
A pesar de todo, aunque ningun gobierno u organización pueda considerarse
plenamente satisfecho por el texto, es indiscutible que la Convención concede a
los niños más y mejores derechos que las anteriores.
Supervisión y aplicación
Tan sólo cinco años tras su adopción, 90% de los gobiernos han ratificado la
Convención, una proporción de adhesiones que ningún tratado ha alcanzado
jamás en un período tan breve en la historia internacional de los derechos
humanos. Habida cuenta de la toma de conciencia igualmente sin precedentes
entre el público, los efectos prácticos de esta convención suscita grandes
expectativas.
El mecanismo de aplicación de la Convención prevé establecer un Comité de
derechos del niño compuesta de diez expertos “independientes” seleccionados
por los Estados parte (que hayan ratificado, por supuesto) para supervisar el
cumplimiento de la Convención por parte de los Estados, mediante un informe
quinquenal y otras informaciones obtenidas de otras fuentes fidedignas. No
obstante, para mitigar el carácter de su función, el comité ejerce sus tareas de
supervisión de la Convención con un claro espíritu de avenencia, de diálogo
constructivo y solidaridad internacional. Este enfoque se debe a dos razones: la
primera, es que, en sí, la supervisión que efectúa el Comité tiene una incidencia
limitada, debido a la ausencia de sanciones; la segunda, es que en la mayoría de
los países es casi imposible aplicar las disposiciones de la Convención sin la
adecuada asistencia técnica o demás. De esta forma, un gran número de países
han podido ratificar la Convención, ampliando así su impacto.
Este procedimiento de aplicación “oficial” prevé una cierta participación de las
organizaciones no gubernamentales (ONGs), debido en parte a que durante el
proceso de redacción de la Convención, se ofreció a las organizaciones no
gubernamentales reconocidas las posibilidad – que aprovecharon – de contribuir
activamente a la formulación del texto. Además, y por iniciativa propia,
realizaron un esfuerzo para dar a entender al público lo necesaria que es esta
convención. Para llevar a cabo sus tareas, la mayoría de ellas forma parte de un
grupo de ONGs, para coordinar sus esfuerzos y sacar así el mayor provecho de
su experiencia combinada. Tras la finalización y entrada en vigor de la
Convención, el Grupo de ONGs se volvió a reunir para que su contribución a la
aplicación sea constructiva y eficaz. El Grupo de ONGs se ha convertido en un
interlocutor privilegiado del Comité.
Sinduda, el Comité depende de las ONGs – especialmente las organizaciones
nacionales y las “coaliciones nacionales” que se están constituyendo en muchos
países – no sólo para suministrar información adicional a los informes
nacionales, sino también para difundir y poner en práctica las conclusiones y
recomendaciones que el Comité prepara tras haber revisado los informes.
Además, la Convención se ha convertido en la base o telón de fondo de las
políticas infantiles de muchas ONGs que no tienen actividades explícitas en el
campo de los derechos humanos ni/o particular interés por los problemas de los
niños.
Innovatíon
Protección de la identidad (art.8)
Esta obligación es totalmente nueva y pone de relieve el derecho del niño a su
nombre y nacionalidad, protegiendo cuidadosamente la identidad del niño. El
Grupo de trabajo incluyó esta disposición, a petición de Argentina, marcada por
su experiencia de los años setenta, durante los cuales se produjeron
“desapariciones” masivas con las consecuentes falsificaciones de documentos de
identidad e interrupciones arbitrarias de los vínculos familiares.
La opinión de los niños (art.12)
El derecho de los niños a manifestar su opinión y a que ésta se tomen en cuenta
en los asuntos que les afectan en una forma de reconocer que los niños deben
poder participar más en la orientación de sus propias vidas.
Niños víctimas de abusos y negligencias (art.19)
En este artículo, se resalta especialmente un elemento que nunca se había
incluído en ningún instrumento vinculante: la prevención de los abusos o
negligencias interfamiliares.
Adopción (art.21)
La importancia de este artículo radica en el especial énfasis que pone en la
necesidad de establecer fuertes salvaguardias en los procesos de adopción —
especialmente en lo que respecta la adopción internacional — y porque
introduce en este instrumento vinculante principios que fueron adoptados por las
Naciones Unidas en una declaración no vinculante hace tan sólo tres años.
Salud (art.24)
Además de mencionar explícitamente los cuidados primarios de salud y la
educación sobre las ventajas de la lactancia como medio de fomentar el acceso
al más alto nivel de salud, este artículo se destaca porque menciona — por
primera vez en un instrumento internacional vinculante — la obligación por
parte del Estado de obrar por las abolición de prácticas tradicionales, como la
circuncisión femenina y el tratamiento preferencial de los niños varones, que
tienen consecuencias perjudiciales para la salud de los niños.
Revisión periódica de las condiciones de reclusión (art.26)
La obligación de revisar periódicamente todos los centros de reclusión diseñados
para proporcionar cuidados, protección y tratamientos a los niños, para
determinar si siguen correspondiendo a los requisitos de adecuación, se debe una
preocupación que se viene manifestando desde hace poco y que, hasta la fecha,
nunca había figurado en ningún instrumento de derechos humanos.
Educación (art.28)
La novedad que presenta este artículo es que, aunque no se prohiben
explícitamente los castigos corporales, sí se dice que la disciplina escolar debe
administrarse “de forma compatible con la dignidad humana del niño”.
Uso indebido de las drogas (art.33)
Por vez primera se manciona expresamente la necesidad de proteger a los niños
contra el uso indebido de las drogas y su utilización en el proceso de producción
y distribución de substancias ilícitas.
Privación de libertad (art.37)
Lo notable en este artículo es incluir el principio que la privación de libertad
debe ser considerada como último recurso y, cuando se aplique a pesar de todo,
debe limitarse al menor período posible.
Cuidados de rehabilitación (art.39)
Este artículo constituye una importante adición al derecho de los niños, porque
impone a los Estados el obrar por que se les de un tratamiento adecuado a los
niños que hayan sufrido daños físicos o psicológicos, como resultado de
violaciones de su derecho a la protección, en particular contra la explotación y la
crueldad.
Administración de la justicia de menores (art.40)
Muchos de los principios fundamentales de las Reglas mínimas uniformes para
la administración de la justicia de menores de 1985 – instrumento no vinculante -
se han incluído en este artículo, el más largo y detallado de toda la Convención,
mediante lo cual las normas internacionales han mejorado significativamente.
Dar a conocer la Convención (art.42)
Strictu sensu, este artículo corresponde a las disposiciones relativas a la
aplicación de la Convención. No obstante, cabe ponerlo de relieve, ya que es la
primera vez que se reconoce explícitamente que los propios niños deben recibir
información sobre sus derechos. Se trata de una indicación más del paulatino
cambio de comportamiento para con los niños que esta Convención refleja y
alienta.
Esta lista de las mejoras que la Convención aporta a las normas de los derechos
de los niños no es exhaustiva. Habría razones válidas para mencionar muchas
más, como por ejemplo las que tratan de los niños de las minorías o de los niños
indígenas, las necesidades especiales de los niños incapacitados, la protección
contra todas las formas de explotación, la libertad de expresión y de asociación,
entre muchas otras.
Extractos
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño
Preámbulo
El Preámbulo recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y
las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los
derechos del hombre; reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado
y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera
especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la
protección y la asistencia, la necesidad de una protección jurídica del nño antes
y después del nacimiento, la importancia del respeto de los valores culturales de
la comunidad del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para
que los derechos del niño se hagan realidad.
Artículo
1. Definición del niño
Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de
edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
2. No discriminación
Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna,
y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de
toda forma de discriminación.
3. Interés superior del niño
Todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del
interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada
protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen
capacidad para hacerlo.
4. Aplicación de los derechos
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a
todos los derechos reconocidos en la presente Convención.
5. Dirección y orientación paternas
Es obligación del Estado respetar las responsabilidad y los derechos de los
padres y de los familiares de impartir al niño la orientación apropiada a la
evolución de sus capacidades.
6. Supervivencia y desarrollo
Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado
garantizar la supervivencia y el desarrollo.
7. Nombre y nacionalidad
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una
nacionalidad.
8. Preservación de la Identidad
Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del
niño, si éste hubiera sido privado de parte o todos los elementos de la misma
(nombre, nacionalidad y vínculos familiares).
9. Separación de los padres
Es un derecho del niño vivir con sus padres, excepto en los casos que la
separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del
niño mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno de
ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el
caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.
10. Reunificación familiar
Es derecho de los niños y de sus padres salir de cualquier país y entrar en el
propio, en vistas a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación
padres-hijos.
11. Retenciones y traslados ilícitos
Es obligación del estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los
traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por uno de
sus padres, ya sea por una tercera persona.
12. Opinión del niño
El niño tiene derecho a expresar su opinión ya que ésta se tenga en cuenta en
todos los asuntos que le afectan.
13. Libertad de expresión
Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.
14. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
bajo la dirección de sus padres y de conformidad con las limitaciones prescritas
por la ley.
15. Libertad de asociación
Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones,
siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.
16. Protección de la vida privada
Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su
familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
17. Acceso a una información adecuada
Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la
difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su
bienestar moral, el conocimiento y comprensión entre los pueblos, y que respete
la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este
respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para
su bienestar.
18. Responsabilidad de los padres
Es responsabilidad primordial de ambos padres la crianza de los niños y es deber
del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
19. Protección contra los malos tratos perpetradas por los padres o cualquier otra
persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas y de
tratamiento al respecto.
20. Protección de los niños privados de su medio familiar
Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados
de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que
sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento
apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.
21. Adopción
En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el
interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas
todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción es admisible así
como las autorizaciones de las autoridades competentes.
22. Niños refugiados
Protección especial será proporcionada a los niños considerados refugiados o
que soliciten el estatuto de refugiado y es obligación del Estado cooperar con los
organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.
23. Niños impedidos
Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados,
educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e
integración activa en la sociedad.
24. Salud y servicios médicos
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener
acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos
relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la
disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado, tomar las
medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales
perjudiciales para la salud del niño.
25. Evaluación periódica de la internación
El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención,
protección o tratamiento de salud física o mental tiene derecho a una evaluación
periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.
26. Seguridad Social
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social.
27. Nivel de vida
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su
desarrollo y es responsabilidad de los padres proporcionárselo. Es obligación del
Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser
asumida y que lo sea de hecho, si es necesario mediante el pago de la pensión
alimenticia.
28. Educación
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por
lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la
disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona
humana.
29. Objetivos de la educación
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la
personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta
activa, inculcando el respeto de los derechos humanos elementales y
desarrollando el respeto de los valores culturales y nacionales propios y de
civilización distintas a la suya.
30. Niños pertenecientes a minorías o pueblos indígenas
Es derechos de los niños que pertenecen a minorías o a pueblos indígenas tener
su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
31. Esparcimiento, juego y actividades culturales
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades
artísticas y culturales.
32. Trabajo de menores
Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempleo de cualquier
trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de
admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
33. Uso y tráfico de estupefacientes
Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas e impedir que estén involucrados en la producción o distribución
de tales sustancias.
34. Explotación sexual
Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales,
incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
35. Venta, tráfico y trata de niños
Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la
venta, el tráfico y la trata de niños.
36. Otras formas de explotación
Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de
explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.
37. Tortura y privación de libertad
Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o
encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser
tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a
mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica
y otra asistencia adecuada.
38. Conflictos armados
Ningún niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar
directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los
niños afectados por conflictos armados tiene derecho a recibir protección y
cuidados especiales.
39. Recuperación y reintegración social
Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños
víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de
explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y
reintegración social.
40. Administración de la justicia de menores
Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido
las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en
particular el derecho a beneficiar de todas las garantías de un procedimiento
equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia
adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea
posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en
instituciones.
41. Respeto de las normas vigentes
En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento
internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición
análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.
Aplicación y entrada en vigor
Las disposiciones de los artículos 42-54 comprenden, entre otras cosas, los
puntos siguientes:
1) La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
2) La creación de un Comité de los Derechos del Niño, integrado por diez
expertos, encargados de examinar los informes, que los Estados Partes en la
Convención presentarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de
ratificación y, en lo sucesivo, cada cinco años.
3) La amplia difusión por parte de los Estados Partes de sus informes en sus
respectivos países.
4) El Comité puede proponer que se realicen estudios sobre cuestiones concretas
relativas a los derechos del niño y puede transmitir sus recomendaciones a los
Estados Partes interesados, así como a la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
5) Con objeto de “fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de
estimular la cooperación internacional”, los organismos especializados de las
Naciones Unidas (tales como la OIT, la OMS y la UNESCO) y el UNICEF
tendrán derecho a asistir a las reuniones del Comité. Dichos Organismos, así
como cualquier otro considerado “competente”, incluídas las ONG con estatuto
consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, tales
como el ACNUR, podrán presentar al Comité informes pertinentes y ser
invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor
aplicación posible de la Convención.
La Convención sobre los Derechos del Niño
(Introducción UNICEF)
“Los derechos humanos están inscritos en el corazón de las
personas; ya lo estaban mucho antes de que los legisladores
prepararan el borrador de su primera proclamación” –
Mary Robinson , Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
A punto de alcanzar la ratificación universal.
• Ratificada por 191 países
• Solamente dos países no la han ratificado: los Estados
Unidos, que han anunciado su intención de ratificarla
firmando oficialmente la Convención, y Somalia.
Protocolos Facultativos
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 25 de
mayo de 2000 dos protocolos facultativos de la Convención
sobre los Derechos del Niño (Resolución de la Asamblea
General A/Res/54/263): el Protocolo facultativo relativo a la
participación de niños en los conflictos armados y el
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía.
El UNICEF exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a
que ratifiquen inmediatamente estos instrumentos
importantes para la protección de la infancia en todo el
mundo.
Protocolo facultativo relativo a la participación de niños
en los conflictos armados
• Hasta la fecha, 100 países han firmado y 18 han ratificado
este Protocolo..
• El Protocolo Facultativo relativo a la participación de los
niños en los conflictos armados entró en vigor el 12 de
febrero de 2002.
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía
• Hasta la fecha, 93 países han firmado y 20 han ratificado
este Protocolo.
• El UNICEF acoge con una enorme satisfacción la entrada
en vigor del Protocolo Facultativo relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, que el 18 de enero de 2002 se convirtió en un
instrumento jurídicamente vinculante para los Estados que lo
han ratificado.
Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las
normas de derechos humanos que se debían aplicar a todos los miembros del
género humano habían sido plasmadas en varios instrumentos jurídicos, como
por ejemplo los pactos, las convenciones y las declaraciones, igual que había
ocurrido con las normas relativas a las cuestiones específicas que atañen a los
niños. Pero fue sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en
un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde
se describieron de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los
niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus
progenitores, de su género, religión u origen social. Este régimen de derechos
estipulados en la Convención son los derechos de todos los niños de todo el
mundo.
La idea de todo el mundo es importante. En numerosos países, las vidas de los
niños están amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil, la
explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos. En otros lugares,
por ejemplo, los niños que viven en las zonas rurales pueden tener menos
oportunidades de obtener una educación de buena calidad o de acceder a los
servicios de salud que los niños de las ciudades. La Convención afirma que tales
disparidades —en el marco de las sociedades— son también una violación de
los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos
humanos de todos los niños, la Convención procura solventar este tipo de
desigualdades.
Algunas personas asumen que los derechos de los niños nacidos en los países
más ricos —donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia juvenil— no se
conculcan nunca, y que por tanto estos niños no tienen necesidad del tipo de
protección y atención que se consigna en la Convención. Pero nada está más
lejos de la verdad. En distintos grados, por lo menos algunos niños en todas las
naciones deben confrontar el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la
pobreza y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.
Los derechos humanos nos corresponden a todos por igual
Todos nacemos con derechos humanos, un principio que está del todo claro en la
Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos humanos no son una
dádiva que una persona rica ofrece a una persona pobre; tampoco son propiedad
de unos pocos escogidos que se los otorgan a otros como un favor o un donativo.
Corresponden por igual a todos y cada uno de nosotros. Los niños que habitan
en los países en desarrollo tienen los mismos derechos que los niños de los
países ricos. Y los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad; no
comienzan de forma mágica durante el paso de la adolescencia a la edad adulta
ni cuando el mandato de la Convención termina de aplicarse debido a que el
niño ha cumplido 18 años.
La Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños.
No existe ningún derecho “pequeño” ni tampoco una jerarquía de derechos
humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención —tanto los derechos
civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales— son
indivisibles y están relacionados entre sí, y su objetivo principal es la
personalidad integral del niño.
El carácter indivisible de los derechos es una de las claves que permiten
interpretar la Convención. Las decisiones relacionadas con uno de los derechos
deben examinarse a la luz de otros derechos de la Convención. Por ejemplo, no
resulta suficiente asegurar que un niño recibe inmunización y atención de la
salud, si ese niño, cuando cumple los 14 años, está obligado a realizar un trabajo
de servidumbre o a incorporarse al ejército. No resulta suficiente garantizar el
derecho a la educación, si no se garantiza también la matriculación de todos los
niños en la escuela y un trato igualitario, independientemente de su género o de
su clase económica.
Una nueva perspectiva
La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en
torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los
beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los
destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el
que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con
derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer
los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su
mandato hacia la personalidad integral del niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño:
Refuerza la dignidad humana fundamental — Debido a la aceptación casi
universal de la comunidad de naciones, la Convención sobre los Derechos del
Niño ha servido para llamar la atención por primera vez sobre la dignidad
humana fundamental de todos los niños y la necesidad urgente de asegurar su
bienestar y su desarrollo. Considerado el instrumento jurídico más poderoso
para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de los niños, la
Convención se sustenta en la siguiente combinación única de virtudes.
Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños — En el
preámbulo y en el artículo 5, artículo 10 y el artículo 18, la Convención sobre
los Derechos del Niño menciona específicamente a la familia como grupo
fundamental de la sociedad y el entorno natural para el crecimiento y el
bienestar de sus miembros, particularmente los niños. En el marco de la
Convención, los Estados están obligados a respetar la responsabilidad primordial
de los padres en materia de atención y orientación para sus hijos y a prestar
apoyo a los padres y las madres en este ámbito, proporcionando asistencia
material y programas de apoyo. Los Estados están también obligados a evitar la
separación de los niños de sus famili as a menos que la mencionada separación
se considere necesaria para el interés superior del niño.
Fomenta el respeto de la infancia, pero no a costa de los derechos humanos
o de las responsabilidades de los otros — La Convención sobre los Derechos
del Niño confirma que los niños tienen el derecho a expresar sus puntos de vista
y a que sus opiniones se tomen en serio y se les otorgue la importancia que
merecen, pero no establece que los puntos de vista de los niños sean los únicos a
tener en cuenta. La Convención indica claramente que los niños tienen la
responsabilidad de respetar los derechos de los demás, especialmente los de sus
padres y sus madres. La Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la
“evolución de las facultades” de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar
decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad suficiente. Este principio,
basado en un concepto derivado del sentido común, establece que la evolución
del niño desde la dependencia total a la edad adulta es gradual.
Apoya el principio de no discriminación — El principio de no discriminación
se incorpora a todos los instrumentos básicos de derechos humanos, según ha
sido definido minuciosamente por los organismos responsables de la
verificación de su aplicación. La Convención sobre los Derechos del Niño indica
con frecuencia que los Estados tienen que establecer quiénes son los niños más
vulnerables y desfavorecidos dentro de sus fronteras y tomar las medidas
apropiadas para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de
estos niños.
Establece claras obligaciones — Antes de ratificar la Convención sobre los
Derechos del Niño, o poco después de hacerlo, los Estados tienen que armonizar
su legislación nacional con las provisiones del tratado, excepto en los casos en
que las normas nacionales ofrezcan una protección superior. De esta forma, las
normas en materia de derechos de la infancia no son ya una mera aspiración,
sino una obligación nacional de los Estados. Tras la ratificación, los Estados se
responsabilizan pública e internacionalmente de sus acciones mediante la
presentación de informes sobre la aplicación de la Convención. El núcleo del
proceso de verificación es el Comité de los Derechos del Niño, una entidad
independiente cuyos miembros, nombrados tras una elección, poseen una “alta
reputación moral” y son expertos en el ámbito de los derechos humanos.
Un compromiso nacional que obliga a todos
“La Convención no es solamente un documento
visionario. Todos los días comprobamos que se trata
de un acuerdo que da resultados –y su utilidad puede
comprobarse en el uso cotidiano que se hace del
mismo en un país tras otro, en las políticas, en la
práctica y en la ley.” – Carol Bellamy, Directora
Ejecutiva del UNCEF, Declaración a la Junta
Ejecutiva del UNICEF, septiembre de 1998
La Convención sobre los Derechos del Niño fue minuciosamente elaborada
durante diez años (1979-1989) con la colaboración de los representantes de
todas las sociedades, todas las religiones y todas las culturas. Un grupo de
trabajo compuesto por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, expertos independientes y delegaciones de observadores de los
gobiernos no miembros, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los
organismos de las Naciones Unidas, se encargaron de la preparación del
borrador. Las ONG que participaron en la preparación del borrador
representaban un abanico de intereses que abarcaban desde las esferas jurídicas
hasta el ámbito de la protección de la familia.
La Convención refleja este consenso internacional y, en un breve periodo de
tiempo, se ha convertido en el tratado de derechos humanos más ampliamente
aceptado. Ha sido ratificado por 191 países; solamente dos países no lo han
ratificado. Los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificar el
documento mediante la firma oficial de la Convención, es por el momento el
único país industrializado del mundo y uno de los dos Estados Miembros de las
Naciones Unidas que todavía no han adquirido este compromiso jurídico para
con los niños. El otro país es Somalia, que actualmente carece de un gobierno
reconocido.
Como todos los tratados de derechos humanos, la Convención sobre los
Derechos del Niño tuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de
General de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1989, los gobiernos
representados en la Asamblea General se comprometieron a aprobar la
Convención y en convertirla en una ley internacional.
Cuando un gobierno firmó la Convención, tuvo que realizar amplias consultas
dentro del país sobre las normas de la Convención y comenzar a definir las leyes
y prácticas nacionales que tienen que armonizarse con las normas del tratado. La
ratificación, que fue la siguiente medida, compromete formalmente al gobierno,
en nombre de los habitantes del país, en el cumplimiento de las obligaciones y
las responsabilidades definidas en la Convención.
Aunque la Convención se dirige a los gobiernos como representantes de la
población, en realidad sitúa la responsabilidad en todos los miembros de la
sociedad. En general, sus normas se pueden aplicar solamente cuando las
respetan todas las personas —los padres y las madres, los miembros de la
familia y de la comunidad, los profesionales y los trabajadores de la enseñanza,
y otras instituciones públicas y privadas, en los servicios infantiles, en los
juzgados y en todos los planos de la administración de gobierno— y cuando
todos y cada uno de estos individuos desempeñen sus funciones exclusivas de
conformidad con estas normas.
Los principios rectores
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
La Convención sobre los Derechos del Niño incorpora toda la gama de derechos
humanos —derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y
culturales— de todos los niños y las niñas. Estos valores fundamentales —o
“principios rectores”— de la Convención sirven para orientar la forma en que se
cumplen y se respetan cada uno de los derechos y sirven de punto de referencia
constante para la aplicación y verificación de los derechos de los niños. Los
cuatro principios de rectores de la Convención son los siguientes:
?? No discriminación (artículo 2)
?? El interés superior del niño (artículo 3)
?? La supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
?? La participación (artículo 12)
El texto de la Convención
La Convención sobre los Derechos del Niño estipula en 41 artículos los
derechos humanos de todos los niños y niñas menores de 18 años que se deben
respetar y proteger, y exige que estos derechos se apliquen a la luz de los
principios rectores de la Convención.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. abarcan la obligación de los
Estados Partes de difundir los principios y las disposiciones de la Convención
entre los adultos y los niños; la aplicación de la Convención y la verificación de
los progresos alcanzados hacia el cumplimiento de los derechos de los niños
mediante las obligaciones de los Estados Partes; y la responsabilidad de
presentar informes de los Estados Partes.
Las cláusulas finales (artículos 46 a 54) abarcan el proceso de adhesión y de
ratificación de los Estados Partes; la entrada en vigor de la Convención; y la
función como depositario del Secretario General de las Naciones Unidas.
Definición de niño
La Convención sobre los Derechos del Niño define a los niños y las niñas como
seres humanos menores de 18 años, a menos que las leyes nacionales pertinentes
reconozcan antes la mayoría de edad (artículo 1). La Convención hace hincapié
en que los Estados que decreten antes la mayoría de edad para un propósito
concreto, deben hacerlo en el contexto de los principios rectores de la
Convención, que son la no discriminación (artículo 2), el interés superior del
niño (artículo 3), la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible
(artículo 6) y la participación de los niños (artículo 12). Al presentar los
informes ante el Comité de los Derechos del Niño, los Estados Partes deben
indicar si su legislación nacional es distinta de la Convención con relación a la
definición de la edad del niño.
Aunque en algunos casos los Estados tienen la obligación de mantener cierta
uniformidad a la hora de establecer los límites de edad —por ejemplo, al definir
la edad para comenzar a trabajar o para la terminación de la educación
obligatoria— en otros casos la Convención establece un límite claramente
superior:
?? La pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación
están prohibidas explícitamente para los menores de 18 años (artículo 37).
?? El reclutamiento en las Fuerzas Armadas o la participación directa en las
hostilidades están expresamente prohibidos para los menores de 15 años
(artículo 38). Muchos gobiernos, expertos internacionales, promotores de
los derechos humanos y ONG, consideran que la edad de 15 años es
demasiado baja y están preparando una enmienda a la Convención —
denominada Protocolo facultativo— que permita a los gobiernos que han
ratificado el documento aumentar el límite de edad. Las Naciones Unidas
han establecido también una edad mínima para las fuerzas de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
Los Estados tienen entera libertad para establecer la edad de 18 años como
límite de la infancia en la legislación nacional. En tales ocasiones, y en otras —
cuando la ley nacional o internacional establezca normas para los niños que sean
superiores a las que se indican en la Convención sobre los Derechos del Niño—
las normas superiores tienen siempre preferencia. Esto garantiza que no ocurran
situaciones en que las normas de la Convención debiliten aquellas disposiciones
nacionales que sean “más conducentes a la realización de los derechos del niño”.
El camino hacia la Convención
“ La humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma… ” – Declaración
de los Derechos del Niño de 1924
La comunidad internacional ha progresado lentamente —y sólo desde hace muy
poco— por el sendero que condujo a la Convención sobre los Derechos del
Niño. La primera medida jurídica se tomó en 1924, cuando la Liga de Naciones
aprobó la primera Declaración de los Derechos del Niño. La Carta de las
Naciones Unidas (1945) también estableció en gran parte las bases de la
Convención al exhortar a las naciones a que promovieran y alentaran el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales “para todos”. En la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1948, aparecen otras señales que indican la
voluntad de reconocer y proteger los derechos de los niños. La Declaración
Universal establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos…” y también subraya que “la maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” y se refiere a la familia como
“el elemento natural y fundamental de la sociedad”.
También en 1948, la Asamblea General aprobó una segunda Declaración de los
Derechos del Niño, un documento breve de siete puntos que abundaba en los
temas de la Declaración de 1924: “Por la presente Declaración de los Derechos
del Niño… los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la
Humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma, declara y acepta como su
responsabilidad cumplir con esta obligación en todos sus aspectos…”. La
Declaración de 1948 fue seguida casi inmediatamente por la decisión de
elaborar una Declaración más minuciosa, que se completó un decenio más tarde
en una tercera Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General en 1959.
El marco jurídico internacional se fortaleció posteriormente en 1961 con la
aprobación de dos Pactos Internacionales: el de Derechos Civiles y Políticos y el
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos se
convirtieron en instrumentos obligatorios para los Estados Partes en 1976,
cuando entraron en vigor, y como tales proporcionaron una obligación jurídica y
moral para que los países respetaran los derechos humanos de todos sus
individuos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos
Internacionales y los protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos componen lo que se conoce con el nombre de Declaración
Internacional de Derechos y Garantías.
Una propuesta para un tratado jurídicamente vinculante
Las Declaraciones —como la Declaración de los Derechos del Niño que fue
aprobada en 1959— son manifestaciones con una intención moral y ética; no
son instrumentos jurídicamente vinculantes, como ocurre en el caso de los
Pactos Internacionales. Para que los derechos de los niños tuvieran la fuerza de
una ley internacional obligatoria, era necesario elaborar una “Convención” o un
“Pacto”. De este modo, en 1978, en vísperas del Día Internacional del Niño,
Polonia propuso formalmente un proyecto de texto para la Convención sobre los
Derechos del Niño. Al año siguiente, la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas estableció un grupo de trabajo para analizar y ampliar el texto
original propuesto por Polonia. Al formular los 41 artículos principales de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el grupo de trabajo se basó sobre todo
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Aprobación de la Convención
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó unánimemente la
Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989 y el
tratado entró en vigor —o se convirtió en un documento jurídicamente
vinculante en los Estados Partes— en septiembre de 1990. Ese mismo mes, los
dirigentes mundiales que participaron en la Cumbre Mundial en favor de los
Niños, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se
comprometieron solemnemente a considerar los derechos del niño como una de
sus principales prioridades.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993,
estableció para fines de 1995 la meta de la ratificación universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño. El último día de ese año, 185 Estados
habían ratificado el tratado, convirtiéndolo en el documento de derechos
humanos más amplia y rápidamente ratificado en toda la historia. Hasta
mediados de 1999, solamente dos estados no lo habían ratificado aún.
Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 25 de mayo de 2000 dos
protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
(Resolución de la Asamblea General A/Res/54/263): el Protocolo facultativo
relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo
facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía.
A fin de que los Protocolos Facultativos entren en vigor, los Estados deben
ratificarlos siguiendo los mismos procedimientos que siguieron para la
ratificación de la Convención. En el caso del Protocolo facultativo relativo a la
participación de niños en los conflictos armados, se exhorta a los Estados a que,
después de la ratificación, realicen una declaración sobre la edad mínima
necesaria para participar de manera voluntaria en las fuerzas armadas del país.
Mecanismos para la presentación de informes
En primer lugar, los Estados deben informar al Comité de los Derechos del
Niño, dos años después de la ratificación, sobre sus actividades encaminadas a
poner en práctica cada uno de los Protocolos. Los informes posteriores deben
incluirse junto a los informes del gobierno acerca de la puesta en vigor de la
Convención sobre los Derechos del Niño en general. Este constante control
ofrece un mayor impulso hacia la protección completa de los derechos de la
infancia. Para cada uno de los Protocolos Facultativos, el Comité de Derechos
del Niño ha aprobado una serie de directrices donde se especifican las
informaciones que los Estados deben presentar en sus informes sobre la
aplicación.
- Directrices par la preparación de informes relativas al Protocolo Facultativo
sobre la participación de los niños en los conflictos armados.
- Directrices par la preparación de informes relativas al Protocolo Facultativo
sobre la venta de niños, la pornografía infantil y el uso de niños en la
pornografía
?? Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los
conflictos armados
Se calcula que unos 300.000 niños de todo el mundo participan en conflictos
armados en sus países, con todas las trágicas consecuencias que esto representa.
Un gran número de niños -algunos de los cuales tienen menos de 10 años- han
sido testigos de actos terribles de violencia contra los miembros de sus familias
o de sus comunidades. El UNICEF ha constado que muchos niños que habían
sido vacunados o habían recibido instrucción o algún tipo de asistencia, han sido
sometidos posteriormente a un maltrato sistemático cuando sus países se han
visto envueltos en un conflicto armado.
En virtud del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se
ruega a los Gobiernos que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para
que los niños no participen directamente en las hostilidades. El 25 de mayo de
2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad el
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados, que aumenta de 15 a 18 años la
edad en que se permite la participación en los conflictos armados, y proscribe el
reclutamiento de soldados menores de 18 años.
Además, el Protocolo exhorta a los Estados a que realicen una declaración
después de la ratificación, donde indiquen a qué edad se permitirá el ingreso
voluntario en las fuerzas nacionales, así como las medidas que tomarán los
Estados para asegurar que no se realice un reclutamiento forzoso o coercitivo.
Esta cláusula es muy importante debido a que, aunque el Protocolo Facultativo
ha fijado en 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, no ha
fijado los 18 años como edad mínima para el reclutamiento voluntario. Por esta
razón, el UNICEF alienta a todos los Estados a que ratifiquen el Protocolo
Facultativo y a que realicen una declaración inequívoca en la que avalen los 18
años como la edad mínima para el reclutamiento voluntario.
El UNICEF trata de establecer de forma sistemática la edad de 18 años como el
momento de transición hacia la edad adulta y vela por que se respete el interés
superior del niño independientemente del lugar donde viva o de la facción en
conflicto a la que pertenezca. El UNICEF ha defendido siempre que la
protección no puede resultar eficaz si no se prohíbe sin ambigüedades la
participación directa e indirecta de los menores de 18 años en las hostilidades,
independientemente de la cuestión de saber si han sido reclutados mediante
coerción en las fuerzas armadas o si se han enrolado por su propia voluntad.
Al fijar en 18 años la edad mínima que se requiere para participar en las
operaciones de paz, el sistema de las Naciones Unidas ha establecido un
precedente importante y ha dado impulso a las actividades de quienes defienden
la aprobación de Protocolos facultativos de la Convención. Las Naciones Unidas
recomiendan igualmente que las fuerzas de la policía y las fuerzas armadas de
todos los países sigan este ejemplo.
?? Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
El UNICEF promueve la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía.
Alrededor de un millón de menores de edad (la mayoría niñas, pero también un
considerable número de niños) caen en las redes del comercio sexual todos los
años, un negocio que genera millones de dólares. El Segundo Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, celebrado en diciembre
de 2001 en Yokohama y organizado conjuntamente por el Gobierno del Japón y
el UNICEF, demostró el compromiso de la comunidad internacional – Estados,
organismos internacionales y ONG- para abordar urgentemente este asunto de
índole mundial.
Durante las negociaciones sobre la aprobación de este Protocolo, el UNICEF ha
promovido el análisis de varias cuestiones con el fin de asegurar la mejor
protección posible para los niños. El Protocolo facultativo acuerda una
importancia especial a la penalización de las infracciones graves contra los
derechos de la infancia, sobre todo la trata de niños, la adopción ilegal, la
prostitución del menor y la utilización de niños en la pornografía. Igualmente, el
texto hace hincapié en el valor de la cooperación internacional como un medio
eficaz para combatir estas actividades más allá de las fronteras nacionales, así
como la organización de campañas de concienciación, de información y de
educación públicas, a fin de fomentar la protección de la infancia contra estas
graves conculcaciones de sus derechos.
Es importante recordar que, como Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño, este texto debe interpretarse siempre a la luz del texto
integral de la Convención y basarse en los principios de la no discriminación,
del interés superior del niño y de su participación.
Texto
Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta
de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor
de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de
derechos humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las
Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular
de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular en un espíritu
de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, el artículo 10) y en
los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de
las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del
Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento”,
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular
referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos
nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administrac

Comentario by Maria Angeles getrewitch Secretaria DERECHOS DEL NIÑO on 26 junio 2010 @ 20:39

Comentarios a la
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño
Nigel Cantwell, Defensa de los Niños-Internacional
De la Declaración a la Convención
La entrada en vigor del Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del
niño, el día 2 de septiembre de 1990, fue la culminación de cerca de 70 años de
esfuerzos por obtener de la comunidad internacional un reconocimiento de las
necesidades específicas y la vulnerabilidad de los niños como seres humanos.
La primera manifestación de la preocupación internacional acerca de la situación
de los niños se plasmó en 1923, cuando la recién creada organización “Save the
Children International Union” adoptó una declaración en cinco puntos sobre los
derechos de los niños, conocida bajo el nombre de Declaración de Ginebra, que
fue respaldada al año siguiente por la quinta Asamblea de la Sociedad de
Naciones. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una
versión ligeramente ampliada del texto y pasó a adoptar una nueva declaración
que incluye los principios básicos de protección y bienestar de los niños, en
1959.
La declaración de 1959 —que, dicho sea de paso no ha sido abrogada, sino
completada por la Convención de 1989 — sirvió de trampolín para la iniciativa
de redactar la Convención de los derechos del Niño. Fue el gobierno de Polonia
el que propuso el proyecto a la Comisión de derechos humanos de las Naciones
Unidas en 1978, presentando un texto inicial basado en dicha Declaración. Se
esperaba poder adoptar el proyecto en breve, durante el año 1979. Año
internacional del niño, que de esa forma pasaría a ser un símbolo perenne. Pero
la Comisión consideró que el texto requería un estudio pormenorizado y, al año
siguiente, estableció un grupo de trabajo especial que realizó dicha tarea durante
sendas reuniones en los años ochenta.
El grupo de trabajo consiguió llegar a un consenso sobre una versión definitiva a
tiempo para su adopción el 20 de noviembre, trigésimo aniversario de la
promulgación de la Declaración.
Aunque la Convención ha sido objeto tanto de alabanzas de todo tipo, como de
críticas por constituir un documento “revolucionario”, la verdad es que se la
debe considerar como un jalón en el contínuo proceso de acumulación de
experiencia y reflexión que se viene produciendo desde varias hace décadas —
tanto en el ámbito de los derechos humanos en general, como en el de los
asuntos relativos a los niños. Por muy progresistas que sean, las disposiciones de
la Convención son ante todo el fruto de algo que se ha convertido en un sistema
de desarrollo de normas internacionales que ha hecho sus pruebas: el
establecimiento de derechos básicos, la introducción de algunos de éstos en
textos internacionales de mayor alcance, vinculantes o no y, a la postre, su
formulación en un documento coherente y vinculante.
Algo más que un catálogo de derechos
Dista mucho de ser intranscente que esta Convención se haya convertido en un
instrumento internacional de derechos humanos. Por ser internacional, tiene que
tomar en cuenta una amplia gama de creencias, valores y tradiciones de la
variopinta población mundial, y no puede limitarse a reflejar o defender el punto
de vista de un grupo específico. Por estar comprendido en el dominio de los
derechos humanos, el tema de los niños rebasa el mero sentimentalismo y
sensacionalismo a que lo habían confinado muchas y buenas intenciones, con
resultados a menudo catastróficos. Por constituir un instrumento jurídico, la
Convención debe ser utilizada — con perseverancia y competencia — para
surtir efecto.
Más que un catálogo de derechos de los niños, la Convención constituye una
lista completa de las obligaciones que los Estados están dispuestos a asumir para
con los niños. Dichas obligaciones pueden ser directas — procurar medios
educativos y un buen funcionamiento de la administración de la justicia de
menores, por ejemplo — o indirectas, en vistas de permitir a los padres,
familiares o tutores desempeñar el papel que les corresponde y asumir su
responsabilidad de cuidar y proteger al niño. En otras palabras, la Convención
no constituye bajo ningún concepto un “carta de liberación del niño”, como
tampoco su existencia menoscaba en nada la importancia de la familia.
Todo ello salta a la vista al leer la Convención como un todo. Ha habido quien
ha intentado decir lo contrario resaltando disposiciones que, fuera de contexto,
podían interpretarse como reacias a la familia o a los padres, o concebidas para
concederle a los niños un dudoso nivel de autonomía. Cabe pues recordar que, ni
el espíritu, ni la letra de la Convención pretenden tales cosas.
Gran alcance
La Convención abarca todo el abanico de los derechos humanos. Por tradición,
los derechos humanos se dividen en civiles y políticos por una parte, y
enconómicos, sociales y culturales, por otra. Aunque el artículo 4 del Tratado
menciona esta clasificación, los artículos de fondo propiamente dichos no
corresponden a dicha división. De hecho, la Convención tiene por objetivo
poner de manifiesto la vinculación y afianzamiento mutuos de todos los
derechos, garantizando así lo que la UNICEF llama “la supervivencia y el
desarrollo” de los niños. A este respecto, quizás sea más útil describir el tríptico
que mejor describe los derechos consagrados en la Convención, bautizado las
tres “pes”: proveer, proteger, participar. Así pues, los niños tienen derecho a que
se les provean ciertos bienes y servicios, un concepto que abarca desde su propio
nombre y nacionalidad, hasta la salud y la educación. Tienen derecho a ser
protegidos de determinados actos como la tortura, la explotación, la detención
arbitraria y la privación sin garantías de los cuidados de los padres. Asimismo,
los niños tienen derecho a actuar y a tener voz y voto, o sea a participar, en las
decisiones que incidan en sus propias vidas o en la sociedad en general.
Al reunir todos estos derechos en un texto único y coherente, la Convención
establece tres elementos básicos:
— reafirma la aplicación a los niños de determinados derechos ya reconocidos a
los seres humanos en general en otros tratados. La concesión de algunos de estos
derechos a los niños, como la protección contra la tortura, no se pone en tela de
juicio. Otros, sin embargo, como la libertad de expresión, de asociación, de
religión, o el derecho a la seguridad social, sí han dado pie durante la redacción
a acalorados debates en cuanto a la oportunidad de conceder explícitamente
determinados derechos a los niños, y bajo que condiciones. Por consiguiente, no
resulta ociosa la reafirmación, sino que constituye un medio indispensable de
recalcar que los niños también son seres humanos.
— eleva el listón en la aplicación de ciertos derechos humanos básicos, para
tomar en cuenta las necesidades específicas de los niños y su vulnerabilidad,

verbigracia, las condiciones de empleo aceptables que, en el caso de los niños y
de los jóvenes, deben ser más estrictas que para los adultos. Otro ejemplo, son
las condiciones en que se puede privar a un niño de su libertad.
— establecer normas en aquellos ámbitos que atañen mayor o exclusivamente a
los niños. Entre los temas que contempla la Convención, cabe mencionar la
salvaguardia de los intereses de los niños en procedimientos de adopción, el
acceso a la educación primaria, la prevención y protección contra la negligencia
y los abusos interfamiliales y el cobro de las sumas asignadas a su
mantenimiento.
Constructivamente novedosa
La Convención contiene tres novedades en cuanto al fondo. En primer lugar
introduce el derecho de los niños a la “participación”, cuya ausencia es patente
en las anteriores declaraciones, y reconoce explícitamente la necesidad de
informar a los niños sobre sus derechos. En segundo lugar, la Convención
plantea temas que ningún instrumento internacional había abordado hasta la
fecha: por ejemplo el derecho de los niños víctimas de distintas formas de
crueldad y explotación, y la obligación de los gobiernos de tomar medidas para
abolir prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños. En tercer
lugar, incluye principios y normas que hasta entonces sólo se recogían en textos
no vinculantes, en particular los relativos a la adopción y a la administración de
la justicia de menores.
La Convención presenta asimismo dos elementos conceptuales con importantes
implicaciones en cuanto al fondo:
- el “mejor interés del niño” (artículo 3) se convierte en criterio obligatorio “para
todas las medidas relativas a los niños”, siempre en estrecha vinculación con los
derechos pertinentes mencionados en otras partes de la Convención.
- el principio según el cual los padres (u otra persona responsable del niño)
debería orientar al niño para que ejerza sus derechos, de acuerdo con la
“evolución de sus capacidades” (artículo 5).
El Comité de los derechos del niño considera los siguientes artículos como
“principios generales” que constituyen la base para la aplicación de los derechos
contenidos en la Convención:
- Artículo 2 sobre la no discriminación;
- Artículo 3 sobre el mejor interés de los niños;
- Artículo 6 sobre el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo;
- Artículo 12 sobre el respeto de la opinión del niño.
A pesar del carácter generalmente progresista de la Convención, no cumple
todas las expectativas y mucho menos por supuesto las esperanzas. Fuentes
gubernamentales y no gubernamentales han criticado en particular que la
prohibición a los niños de participar en actividades bélicas se aplique tan sólo a
partir de los 15 años. Debido a ello, el Comité para los derechos del niño ha
pedido con éxito la constitución de un grupo de trabajo en vistas de elaborar un
protocolo adicional a la Convención y, entre otras cosas, endurecer dicha
disposición. El grupo de trabajo inició su cometido en octubre de 1994.
Muchas ONGs ponen también en entredicho las disposiciones de la Convención
que a su modo de ver resultan demasiado restrictivas en cuanto a la libre
elección de la propia religión, si se comparan con los derechos que el Pacto
internacional relativo a los derechos civiles y políticos concede a todo ser
humano. Algunas ONGs están descontentas por la forma en que se tratan
algunos de los problemas de los que se ocupan, o porque se pasan por alto
determinados temas, como por ejemplo la protección contra los experimentos
médicos y la educación preescolar.
A pesar de todo, aunque ningun gobierno u organización pueda considerarse
plenamente satisfecho por el texto, es indiscutible que la Convención concede a
los niños más y mejores derechos que las anteriores.
Supervisión y aplicación
Tan sólo cinco años tras su adopción, 90% de los gobiernos han ratificado la
Convención, una proporción de adhesiones que ningún tratado ha alcanzado
jamás en un período tan breve en la historia internacional de los derechos
humanos. Habida cuenta de la toma de conciencia igualmente sin precedentes
entre el público, los efectos prácticos de esta convención suscita grandes
expectativas.
El mecanismo de aplicación de la Convención prevé establecer un Comité de
derechos del niño compuesta de diez expertos “independientes” seleccionados
por los Estados parte (que hayan ratificado, por supuesto) para supervisar el
cumplimiento de la Convención por parte de los Estados, mediante un informe
quinquenal y otras informaciones obtenidas de otras fuentes fidedignas. No
obstante, para mitigar el carácter de su función, el comité ejerce sus tareas de
supervisión de la Convención con un claro espíritu de avenencia, de diálogo
constructivo y solidaridad internacional. Este enfoque se debe a dos razones: la
primera, es que, en sí, la supervisión que efectúa el Comité tiene una incidencia
limitada, debido a la ausencia de sanciones; la segunda, es que en la mayoría de
los países es casi imposible aplicar las disposiciones de la Convención sin la
adecuada asistencia técnica o demás. De esta forma, un gran número de países
han podido ratificar la Convención, ampliando así su impacto.
Este procedimiento de aplicación “oficial” prevé una cierta participación de las
organizaciones no gubernamentales (ONGs), debido en parte a que durante el
proceso de redacción de la Convención, se ofreció a las organizaciones no
gubernamentales reconocidas las posibilidad – que aprovecharon – de contribuir
activamente a la formulación del texto. Además, y por iniciativa propia,
realizaron un esfuerzo para dar a entender al público lo necesaria que es esta
convención. Para llevar a cabo sus tareas, la mayoría de ellas forma parte de un
grupo de ONGs, para coordinar sus esfuerzos y sacar así el mayor provecho de
su experiencia combinada. Tras la finalización y entrada en vigor de la
Convención, el Grupo de ONGs se volvió a reunir para que su contribución a la
aplicación sea constructiva y eficaz. El Grupo de ONGs se ha convertido en un
interlocutor privilegiado del Comité.
Sinduda, el Comité depende de las ONGs – especialmente las organizaciones
nacionales y las “coaliciones nacionales” que se están constituyendo en muchos
países – no sólo para suministrar información adicional a los informes
nacionales, sino también para difundir y poner en práctica las conclusiones y
recomendaciones que el Comité prepara tras haber revisado los informes.
Además, la Convención se ha convertido en la base o telón de fondo de las
políticas infantiles de muchas ONGs que no tienen actividades explícitas en el
campo de los derechos humanos ni/o particular interés por los problemas de los
niños.
Innovatíon
Protección de la identidad (art.8)
Esta obligación es totalmente nueva y pone de relieve el derecho del niño a su
nombre y nacionalidad, protegiendo cuidadosamente la identidad del niño. El
Grupo de trabajo incluyó esta disposición, a petición de Argentina, marcada por
su experiencia de los años setenta, durante los cuales se produjeron
“desapariciones” masivas con las consecuentes falsificaciones de documentos de
identidad e interrupciones arbitrarias de los vínculos familiares.
La opinión de los niños (art.12)
El derecho de los niños a manifestar su opinión y a que ésta se tomen en cuenta
en los asuntos que les afectan en una forma de reconocer que los niños deben
poder participar más en la orientación de sus propias vidas.
Niños víctimas de abusos y negligencias (art.19)
En este artículo, se resalta especialmente un elemento que nunca se había
incluído en ningún instrumento vinculante: la prevención de los abusos o
negligencias interfamiliares.
Adopción (art.21)
La importancia de este artículo radica en el especial énfasis que pone en la
necesidad de establecer fuertes salvaguardias en los procesos de adopción —
especialmente en lo que respecta la adopción internacional — y porque
introduce en este instrumento vinculante principios que fueron adoptados por las
Naciones Unidas en una declaración no vinculante hace tan sólo tres años.
Salud (art.24)
Además de mencionar explícitamente los cuidados primarios de salud y la
educación sobre las ventajas de la lactancia como medio de fomentar el acceso
al más alto nivel de salud, este artículo se destaca porque menciona — por
primera vez en un instrumento internacional vinculante — la obligación por
parte del Estado de obrar por las abolición de prácticas tradicionales, como la
circuncisión femenina y el tratamiento preferencial de los niños varones, que
tienen consecuencias perjudiciales para la salud de los niños.
Revisión periódica de las condiciones de reclusión (art.26)
La obligación de revisar periódicamente todos los centros de reclusión diseñados
para proporcionar cuidados, protección y tratamientos a los niños, para
determinar si siguen correspondiendo a los requisitos de adecuación, se debe una
preocupación que se viene manifestando desde hace poco y que, hasta la fecha,
nunca había figurado en ningún instrumento de derechos humanos.
Educación (art.28)
La novedad que presenta este artículo es que, aunque no se prohiben
explícitamente los castigos corporales, sí se dice que la disciplina escolar debe
administrarse “de forma compatible con la dignidad humana del niño”.
Uso indebido de las drogas (art.33)
Por vez primera se manciona expresamente la necesidad de proteger a los niños
contra el uso indebido de las drogas y su utilización en el proceso de producción
y distribución de substancias ilícitas.
Privación de libertad (art.37)
Lo notable en este artículo es incluir el principio que la privación de libertad
debe ser considerada como último recurso y, cuando se aplique a pesar de todo,
debe limitarse al menor período posible.
Cuidados de rehabilitación (art.39)
Este artículo constituye una importante adición al derecho de los niños, porque
impone a los Estados el obrar por que se les de un tratamiento adecuado a los
niños que hayan sufrido daños físicos o psicológicos, como resultado de
violaciones de su derecho a la protección, en particular contra la explotación y la
crueldad.
Administración de la justicia de menores (art.40)
Muchos de los principios fundamentales de las Reglas mínimas uniformes para
la administración de la justicia de menores de 1985 – instrumento no vinculante -
se han incluído en este artículo, el más largo y detallado de toda la Convención,
mediante lo cual las normas internacionales han mejorado significativamente.
Dar a conocer la Convención (art.42)
Strictu sensu, este artículo corresponde a las disposiciones relativas a la
aplicación de la Convención. No obstante, cabe ponerlo de relieve, ya que es la
primera vez que se reconoce explícitamente que los propios niños deben recibir
información sobre sus derechos. Se trata de una indicación más del paulatino
cambio de comportamiento para con los niños que esta Convención refleja y
alienta.
Esta lista de las mejoras que la Convención aporta a las normas de los derechos
de los niños no es exhaustiva. Habría razones válidas para mencionar muchas
más, como por ejemplo las que tratan de los niños de las minorías o de los niños
indígenas, las necesidades especiales de los niños incapacitados, la protección
contra todas las formas de explotación, la libertad de expresión y de asociación,
entre muchas otras.
Extractos
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño
Preámbulo
El Preámbulo recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y
las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los
derechos del hombre; reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado
y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera
especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la
protección y la asistencia, la necesidad de una protección jurídica del nño antes
y después del nacimiento, la importancia del respeto de los valores culturales de
la comunidad del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para
que los derechos del niño se hagan realidad.
Artículo
1. Definición del niño
Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de
edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
2. No discriminación
Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna,
y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de
toda forma de discriminación.
3. Interés superior del niño
Todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del
interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada
protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen
capacidad para hacerlo.
4. Aplicación de los derechos
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a
todos los derechos reconocidos en la presente Convención.
5. Dirección y orientación paternas
Es obligación del Estado respetar las responsabilidad y los derechos de los
padres y de los familiares de impartir al niño la orientación apropiada a la
evolución de sus capacidades.
6. Supervivencia y desarrollo
Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado
garantizar la supervivencia y el desarrollo.
7. Nombre y nacionalidad
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una
nacionalidad.
8. Preservación de la Identidad
Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del
niño, si éste hubiera sido privado de parte o todos los elementos de la misma
(nombre, nacionalidad y vínculos familiares).
9. Separación de los padres
Es un derecho del niño vivir con sus padres, excepto en los casos que la
separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del
niño mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno de
ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el
caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.
10. Reunificación familiar
Es derecho de los niños y de sus padres salir de cualquier país y entrar en el
propio, en vistas a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación
padres-hijos.
11. Retenciones y traslados ilícitos
Es obligación del estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los
traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por uno de
sus padres, ya sea por una tercera persona.
12. Opinión del niño
El niño tiene derecho a expresar su opinión ya que ésta se tenga en cuenta en
todos los asuntos que le afectan.
13. Libertad de expresión
Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.
14. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
bajo la dirección de sus padres y de conformidad con las limitaciones prescritas
por la ley.
15. Libertad de asociación
Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones,
siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.
16. Protección de la vida privada
Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su
familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
17. Acceso a una información adecuada
Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la
difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su
bienestar moral, el conocimiento y comprensión entre los pueblos, y que respete
la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este
respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para
su bienestar.
18. Responsabilidad de los padres
Es responsabilidad primordial de ambos padres la crianza de los niños y es deber
del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
19. Protección contra los malos tratos perpetradas por los padres o cualquier otra
persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas y de
tratamiento al respecto.
20. Protección de los niños privados de su medio familiar
Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados
de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que
sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento
apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.
21. Adopción
En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el
interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas
todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción es admisible así
como las autorizaciones de las autoridades competentes.
22. Niños refugiados
Protección especial será proporcionada a los niños considerados refugiados o
que soliciten el estatuto de refugiado y es obligación del Estado cooperar con los
organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.
23. Niños impedidos
Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados,
educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e
integración activa en la sociedad.
24. Salud y servicios médicos
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener
acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos
relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la
disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado, tomar las
medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales
perjudiciales para la salud del niño.
25. Evaluación periódica de la internación
El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención,
protección o tratamiento de salud física o mental tiene derecho a una evaluación
periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.
26. Seguridad Social
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social.
27. Nivel de vida
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su
desarrollo y es responsabilidad de los padres proporcionárselo. Es obligación del
Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser
asumida y que lo sea de hecho, si es necesario mediante el pago de la pensión
alimenticia.
28. Educación
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por
lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la
disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona
humana.
29. Objetivos de la educación
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la
personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta
activa, inculcando el respeto de los derechos humanos elementales y
desarrollando el respeto de los valores culturales y nacionales propios y de
civilización distintas a la suya.
30. Niños pertenecientes a minorías o pueblos indígenas
Es derechos de los niños que pertenecen a minorías o a pueblos indígenas tener
su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
31. Esparcimiento, juego y actividades culturales
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades
artísticas y culturales.
32. Trabajo de menores
Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempleo de cualquier
trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de
admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
33. Uso y tráfico de estupefacientes
Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas e impedir que estén involucrados en la producción o distribución
de tales sustancias.
34. Explotación sexual
Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales,
incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
35. Venta, tráfico y trata de niños
Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la
venta, el tráfico y la trata de niños.
36. Otras formas de explotación
Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de
explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.
37. Tortura y privación de libertad
Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o
encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser
tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a
mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica
y otra asistencia adecuada.
38. Conflictos armados
Ningún niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar
directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los
niños afectados por conflictos armados tiene derecho a recibir protección y
cuidados especiales.
39. Recuperación y reintegración social
Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños
víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de
explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y
reintegración social.
40. Administración de la justicia de menores
Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido
las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en
particular el derecho a beneficiar de todas las garantías de un procedimiento
equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia
adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea
posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en
instituciones.
41. Respeto de las normas vigentes
En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento
internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición
análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.
Aplicación y entrada en vigor
Las disposiciones de los artículos 42-54 comprenden, entre otras cosas, los
puntos siguientes:
1) La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
2) La creación de un Comité de los Derechos del Niño, integrado por diez
expertos, encargados de examinar los informes, que los Estados Partes en la
Convención presentarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de
ratificación y, en lo sucesivo, cada cinco años.
3) La amplia difusión por parte de los Estados Partes de sus informes en sus
respectivos países.
4) El Comité puede proponer que se realicen estudios sobre cuestiones concretas
relativas a los derechos del niño y puede transmitir sus recomendaciones a los
Estados Partes interesados, así como a la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
5) Con objeto de “fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de
estimular la cooperación internacional”, los organismos especializados de las
Naciones Unidas (tales como la OIT, la OMS y la UNESCO) y el UNICEF
tendrán derecho a asistir a las reuniones del Comité. Dichos Organismos, así
como cualquier otro considerado “competente”, incluídas las ONG con estatuto
consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, tales
como el ACNUR, podrán presentar al Comité informes pertinentes y ser
invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor
aplicación posible de la Convención.
La Convención sobre los Derechos del Niño
(Introducción UNICEF)
“Los derechos humanos están inscritos en el corazón de las
personas; ya lo estaban mucho antes de que los legisladores
prepararan el borrador de su primera proclamación” –
Mary Robinson , Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
A punto de alcanzar la ratificación universal.
• Ratificada por 191 países
• Solamente dos países no la han ratificado: los Estados
Unidos, que han anunciado su intención de ratificarla
firmando oficialmente la Convención, y Somalia.
Protocolos Facultativos
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 25 de
mayo de 2000 dos protocolos facultativos de la Convención
sobre los Derechos del Niño (Resolución de la Asamblea
General A/Res/54/263): el Protocolo facultativo relativo a la
participación de niños en los conflictos armados y el
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía.
El UNICEF exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a
que ratifiquen inmediatamente estos instrumentos
importantes para la protección de la infancia en todo el
mundo.
Protocolo facultativo relativo a la participación de niños
en los conflictos armados
• Hasta la fecha, 100 países han firmado y 18 han ratificado
este Protocolo..
• El Protocolo Facultativo relativo a la participación de los
niños en los conflictos armados entró en vigor el 12 de
febrero de 2002.
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía
• Hasta la fecha, 93 países han firmado y 20 han ratificado
este Protocolo.
• El UNICEF acoge con una enorme satisfacción la entrada
en vigor del Protocolo Facultativo relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, que el 18 de enero de 2002 se convirtió en un
instrumento jurídicamente vinculante para los Estados que lo
han ratificado.
Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las
normas de derechos humanos que se debían aplicar a todos los miembros del
género humano habían sido plasmadas en varios instrumentos jurídicos, como
por ejemplo los pactos, las convenciones y las declaraciones, igual que había
ocurrido con las normas relativas a las cuestiones específicas que atañen a los
niños. Pero fue sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en
un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde
se describieron de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los
niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus
progenitores, de su género, religión u origen social. Este régimen de derechos
estipulados en la Convención son los derechos de todos los niños de todo el
mundo.
La idea de todo el mundo es importante. En numerosos países, las vidas de los
niños están amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil, la
explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos. En otros lugares,
por ejemplo, los niños que viven en las zonas rurales pueden tener menos
oportunidades de obtener una educación de buena calidad o de acceder a los
servicios de salud que los niños de las ciudades. La Convención afirma que tales
disparidades —en el marco de las sociedades— son también una violación de
los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos
humanos de todos los niños, la Convención procura solventar este tipo de
desigualdades.
Algunas personas asumen que los derechos de los niños nacidos en los países
más ricos —donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia juvenil— no se
conculcan nunca, y que por tanto estos niños no tienen necesidad del tipo de
protección y atención que se consigna en la Convención. Pero nada está más
lejos de la verdad. En distintos grados, por lo menos algunos niños en todas las
naciones deben confrontar el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la
pobreza y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.
Los derechos humanos nos corresponden a todos por igual
Todos nacemos con derechos humanos, un principio que está del todo claro en la
Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos humanos no son una
dádiva que una persona rica ofrece a una persona pobre; tampoco son propiedad
de unos pocos escogidos que se los otorgan a otros como un favor o un donativo.
Corresponden por igual a todos y cada uno de nosotros. Los niños que habitan
en los países en desarrollo tienen los mismos derechos que los niños de los
países ricos. Y los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad; no
comienzan de forma mágica durante el paso de la adolescencia a la edad adulta
ni cuando el mandato de la Convención termina de aplicarse debido a que el
niño ha cumplido 18 años.
La Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños.
No existe ningún derecho “pequeño” ni tampoco una jerarquía de derechos
humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención —tanto los derechos
civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales— son
indivisibles y están relacionados entre sí, y su objetivo principal es la
personalidad integral del niño.
El carácter indivisible de los derechos es una de las claves que permiten
interpretar la Convención. Las decisiones relacionadas con uno de los derechos
deben examinarse a la luz de otros derechos de la Convención. Por ejemplo, no
resulta suficiente asegurar que un niño recibe inmunización y atención de la
salud, si ese niño, cuando cumple los 14 años, está obligado a realizar un trabajo
de servidumbre o a incorporarse al ejército. No resulta suficiente garantizar el
derecho a la educación, si no se garantiza también la matriculación de todos los
niños en la escuela y un trato igualitario, independientemente de su género o de
su clase económica.
Una nueva perspectiva
La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en
torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los
beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los
destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el
que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con
derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer
los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su
mandato hacia la personalidad integral del niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño:
Refuerza la dignidad humana fundamental — Debido a la aceptación casi
universal de la comunidad de naciones, la Convención sobre los Derechos del
Niño ha servido para llamar la atención por primera vez sobre la dignidad
humana fundamental de todos los niños y la necesidad urgente de asegurar su
bienestar y su desarrollo. Considerado el instrumento jurídico más poderoso
para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de los niños, la
Convención se sustenta en la siguiente combinación única de virtudes.
Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños — En el
preámbulo y en el artículo 5, artículo 10 y el artículo 18, la Convención sobre
los Derechos del Niño menciona específicamente a la familia como grupo
fundamental de la sociedad y el entorno natural para el crecimiento y el
bienestar de sus miembros, particularmente los niños. En el marco de la
Convención, los Estados están obligados a respetar la responsabilidad primordial
de los padres en materia de atención y orientación para sus hijos y a prestar
apoyo a los padres y las madres en este ámbito, proporcionando asistencia
material y programas de apoyo. Los Estados están también obligados a evitar la
separación de los niños de sus famili as a menos que la mencionada separación
se considere necesaria para el interés superior del niño.
Fomenta el respeto de la infancia, pero no a costa de los derechos humanos
o de las responsabilidades de los otros — La Convención sobre los Derechos
del Niño confirma que los niños tienen el derecho a expresar sus puntos de vista
y a que sus opiniones se tomen en serio y se les otorgue la importancia que
merecen, pero no establece que los puntos de vista de los niños sean los únicos a
tener en cuenta. La Convención indica claramente que los niños tienen la
responsabilidad de respetar los derechos de los demás, especialmente los de sus
padres y sus madres. La Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la
“evolución de las facultades” de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar
decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad suficiente. Este principio,
basado en un concepto derivado del sentido común, establece que la evolución
del niño desde la dependencia total a la edad adulta es gradual.
Apoya el principio de no discriminación — El principio de no discriminación
se incorpora a todos los instrumentos básicos de derechos humanos, según ha
sido definido minuciosamente por los organismos responsables de la
verificación de su aplicación. La Convención sobre los Derechos del Niño indica
con frecuencia que los Estados tienen que establecer quiénes son los niños más
vulnerables y desfavorecidos dentro de sus fronteras y tomar las medidas
apropiadas para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de
estos niños.
Establece claras obligaciones — Antes de ratificar la Convención sobre los
Derechos del Niño, o poco después de hacerlo, los Estados tienen que armonizar
su legislación nacional con las provisiones del tratado, excepto en los casos en
que las normas nacionales ofrezcan una protección superior. De esta forma, las
normas en materia de derechos de la infancia no son ya una mera aspiración,
sino una obligación nacional de los Estados. Tras la ratificación, los Estados se
responsabilizan pública e internacionalmente de sus acciones mediante la
presentación de informes sobre la aplicación de la Convención. El núcleo del
proceso de verificación es el Comité de los Derechos del Niño, una entidad
independiente cuyos miembros, nombrados tras una elección, poseen una “alta
reputación moral” y son expertos en el ámbito de los derechos humanos.
Un compromiso nacional que obliga a todos
“La Convención no es solamente un documento
visionario. Todos los días comprobamos que se trata
de un acuerdo que da resultados –y su utilidad puede
comprobarse en el uso cotidiano que se hace del
mismo en un país tras otro, en las políticas, en la
práctica y en la ley.” – Carol Bellamy, Directora
Ejecutiva del UNCEF, Declaración a la Junta
Ejecutiva del UNICEF, septiembre de 1998
La Convención sobre los Derechos del Niño fue minuciosamente elaborada
durante diez años (1979-1989) con la colaboración de los representantes de
todas las sociedades, todas las religiones y todas las culturas. Un grupo de
trabajo compuesto por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, expertos independientes y delegaciones de observadores de los
gobiernos no miembros, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los
organismos de las Naciones Unidas, se encargaron de la preparación del
borrador. Las ONG que participaron en la preparación del borrador
representaban un abanico de intereses que abarcaban desde las esferas jurídicas
hasta el ámbito de la protección de la familia.
La Convención refleja este consenso internacional y, en un breve periodo de
tiempo, se ha convertido en el tratado de derechos humanos más ampliamente
aceptado. Ha sido ratificado por 191 países; solamente dos países no lo han
ratificado. Los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificar el
documento mediante la firma oficial de la Convención, es por el momento el
único país industrializado del mundo y uno de los dos Estados Miembros de las
Naciones Unidas que todavía no han adquirido este compromiso jurídico para
con los niños. El otro país es Somalia, que actualmente carece de un gobierno
reconocido.
Como todos los tratados de derechos humanos, la Convención sobre los
Derechos del Niño tuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de
General de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1989, los gobiernos
representados en la Asamblea General se comprometieron a aprobar la
Convención y en convertirla en una ley internacional.
Cuando un gobierno firmó la Convención, tuvo que realizar amplias consultas
dentro del país sobre las normas de la Convención y comenzar a definir las leyes
y prácticas nacionales que tienen que armonizarse con las normas del tratado. La
ratificación, que fue la siguiente medida, compromete formalmente al gobierno,
en nombre de los habitantes del país, en el cumplimiento de las obligaciones y
las responsabilidades definidas en la Convención.
Aunque la Convención se dirige a los gobiernos como representantes de la
población, en realidad sitúa la responsabilidad en todos los miembros de la
sociedad. En general, sus normas se pueden aplicar solamente cuando las
respetan todas las personas —los padres y las madres, los miembros de la
familia y de la comunidad, los profesionales y los trabajadores de la enseñanza,
y otras instituciones públicas y privadas, en los servicios infantiles, en los
juzgados y en todos los planos de la administración de gobierno— y cuando
todos y cada uno de estos individuos desempeñen sus funciones exclusivas de
conformidad con estas normas.
Los principios rectores
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
La Convención sobre los Derechos del Niño incorpora toda la gama de derechos
humanos —derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y
culturales— de todos los niños y las niñas. Estos valores fundamentales —o
“principios rectores”— de la Convención sirven para orientar la forma en que se
cumplen y se respetan cada uno de los derechos y sirven de punto de referencia
constante para la aplicación y verificación de los derechos de los niños. Los
cuatro principios de rectores de la Convención son los siguientes:
?? No discriminación (artículo 2)
?? El interés superior del niño (artículo 3)
?? La supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
?? La participación (artículo 12)
El texto de la Convención
La Convención sobre los Derechos del Niño estipula en 41 artículos los
derechos humanos de todos los niños y niñas menores de 18 años que se deben
respetar y proteger, y exige que estos derechos se apliquen a la luz de los
principios rectores de la Convención.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. abarcan la obligación de los
Estados Partes de difundir los principios y las disposiciones de la Convención
entre los adultos y los niños; la aplicación de la Convención y la verificación de
los progresos alcanzados hacia el cumplimiento de los derechos de los niños
mediante las obligaciones de los Estados Partes; y la responsabilidad de
presentar informes de los Estados Partes.
Las cláusulas finales (artículos 46 a 54) abarcan el proceso de adhesión y de
ratificación de los Estados Partes; la entrada en vigor de la Convención; y la
función como depositario del Secretario General de las Naciones Unidas.
Definición de niño
La Convención sobre los Derechos del Niño define a los niños y las niñas como
seres humanos menores de 18 años, a menos que las leyes nacionales pertinentes
reconozcan antes la mayoría de edad (artículo 1). La Convención hace hincapié
en que los Estados que decreten antes la mayoría de edad para un propósito
concreto, deben hacerlo en el contexto de los principios rectores de la
Convención, que son la no discriminación (artículo 2), el interés superior del
niño (artículo 3), la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible
(artículo 6) y la participación de los niños (artículo 12). Al presentar los
informes ante el Comité de los Derechos del Niño, los Estados Partes deben
indicar si su legislación nacional es distinta de la Convención con relación a la
definición de la edad del niño.
Aunque en algunos casos los Estados tienen la obligación de mantener cierta
uniformidad a la hora de establecer los límites de edad —por ejemplo, al definir
la edad para comenzar a trabajar o para la terminación de la educación
obligatoria— en otros casos la Convención establece un límite claramente
superior:
?? La pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación
están prohibidas explícitamente para los menores de 18 años (artículo 37).
?? El reclutamiento en las Fuerzas Armadas o la participación directa en las
hostilidades están expresamente prohibidos para los menores de 15 años
(artículo 38). Muchos gobiernos, expertos internacionales, promotores de
los derechos humanos y ONG, consideran que la edad de 15 años es
demasiado baja y están preparando una enmienda a la Convención —
denominada Protocolo facultativo— que permita a los gobiernos que han
ratificado el documento aumentar el límite de edad. Las Naciones Unidas
han establecido también una edad mínima para las fuerzas de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
Los Estados tienen entera libertad para establecer la edad de 18 años como
límite de la infancia en la legislación nacional. En tales ocasiones, y en otras —
cuando la ley nacional o internacional establezca normas para los niños que sean
superiores a las que se indican en la Convención sobre los Derechos del Niño—
las normas superiores tienen siempre preferencia. Esto garantiza que no ocurran
situaciones en que las normas de la Convención debiliten aquellas disposiciones
nacionales que sean “más conducentes a la realización de los derechos del niño”.
El camino hacia la Convención
“ La humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma… ” – Declaración
de los Derechos del Niño de 1924
La comunidad internacional ha progresado lentamente —y sólo desde hace muy
poco— por el sendero que condujo a la Convención sobre los Derechos del
Niño. La primera medida jurídica se tomó en 1924, cuando la Liga de Naciones
aprobó la primera Declaración de los Derechos del Niño. La Carta de las
Naciones Unidas (1945) también estableció en gran parte las bases de la
Convención al exhortar a las naciones a que promovieran y alentaran el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales “para todos”. En la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1948, aparecen otras señales que indican la
voluntad de reconocer y proteger los derechos de los niños. La Declaración
Universal establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos…” y también subraya que “la maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” y se refiere a la familia como
“el elemento natural y fundamental de la sociedad”.
También en 1948, la Asamblea General aprobó una segunda Declaración de los
Derechos del Niño, un documento breve de siete puntos que abundaba en los
temas de la Declaración de 1924: “Por la presente Declaración de los Derechos
del Niño… los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la
Humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma, declara y acepta como su
responsabilidad cumplir con esta obligación en todos sus aspectos…”. La
Declaración de 1948 fue seguida casi inmediatamente por la decisión de
elaborar una Declaración más minuciosa, que se completó un decenio más tarde
en una tercera Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General en 1959.
El marco jurídico internacional se fortaleció posteriormente en 1961 con la
aprobación de dos Pactos Internacionales: el de Derechos Civiles y Políticos y el
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos se
convirtieron en instrumentos obligatorios para los Estados Partes en 1976,
cuando entraron en vigor, y como tales proporcionaron una obligación jurídica y
moral para que los países respetaran los derechos humanos de todos sus
individuos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos
Internacionales y los protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos componen lo que se conoce con el nombre de Declaración
Internacional de Derechos y Garantías.
Una propuesta para un tratado jurídicamente vinculante
Las Declaraciones —como la Declaración de los Derechos del Niño que fue
aprobada en 1959— son manifestaciones con una intención moral y ética; no
son instrumentos jurídicamente vinculantes, como ocurre en el caso de los
Pactos Internacionales. Para que los derechos de los niños tuvieran la fuerza de
una ley internacional obligatoria, era necesario elaborar una “Convención” o un
“Pacto”. De este modo, en 1978, en vísperas del Día Internacional del Niño,
Polonia propuso formalmente un proyecto de texto para la Convención sobre los
Derechos del Niño. Al año siguiente, la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas estableció un grupo de trabajo para analizar y ampliar el texto
original propuesto por Polonia. Al formular los 41 artículos principales de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el grupo de trabajo se basó sobre todo
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Aprobación de la Convención
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó unánimemente la
Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989 y el
tratado entró en vigor —o se convirtió en un documento jurídicamente
vinculante en los Estados Partes— en septiembre de 1990. Ese mismo mes, los
dirigentes mundiales que participaron en la Cumbre Mundial en favor de los
Niños, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se
comprometieron solemnemente a considerar los derechos del niño como una de
sus principales prioridades.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993,
estableció para fines de 1995 la meta de la ratificación universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño. El último día de ese año, 185 Estados
habían ratificado el tratado, convirtiéndolo en el documento de derechos
humanos más amplia y rápidamente ratificado en toda la historia. Hasta
mediados de 1999, solamente dos estados no lo habían ratificado aún.
Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 25 de mayo de 2000 dos
protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
(Resolución de la Asamblea General A/Res/54/263): el Protocolo facultativo
relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo
facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía.
A fin de que los Protocolos Facultativos entren en vigor, los Estados deben
ratificarlos siguiendo los mismos procedimientos que siguieron para la
ratificación de la Convención. En el caso del Protocolo facultativo relativo a la
participación de niños en los conflictos armados, se exhorta a los Estados a que,
después de la ratificación, realicen una declaración sobre la edad mínima
necesaria para participar de manera voluntaria en las fuerzas armadas del país.
Mecanismos para la presentación de informes
En primer lugar, los Estados deben informar al Comité de los Derechos del
Niño, dos años después de la ratificación, sobre sus actividades encaminadas a
poner en práctica cada uno de los Protocolos. Los informes posteriores deben
incluirse junto a los informes del gobierno acerca de la puesta en vigor de la
Convención sobre los Derechos del Niño en general. Este constante control
ofrece un mayor impulso hacia la protección completa de los derechos de la
infancia. Para cada uno de los Protocolos Facultativos, el Comité de Derechos
del Niño ha aprobado una serie de directrices donde se especifican las
informaciones que los Estados deben presentar en sus informes sobre la
aplicación.
- Directrices par la preparación de informes relativas al Protocolo Facultativo
sobre la participación de los niños en los conflictos armados.
- Directrices par la preparación de informes relativas al Protocolo Facultativo
sobre la venta de niños, la pornografía infantil y el uso de niños en la
pornografía
?? Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los
conflictos armados
Se calcula que unos 300.000 niños de todo el mundo participan en conflictos
armados en sus países, con todas las trágicas consecuencias que esto representa.
Un gran número de niños -algunos de los cuales tienen menos de 10 años- han
sido testigos de actos terribles de violencia contra los miembros de sus familias
o de sus comunidades. El UNICEF ha constado que muchos niños que habían
sido vacunados o habían recibido instrucción o algún tipo de asistencia, han sido
sometidos posteriormente a un maltrato sistemático cuando sus países se han
visto envueltos en un conflicto armado.
En virtud del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se
ruega a los Gobiernos que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para
que los niños no participen directamente en las hostilidades. El 25 de mayo de
2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad el
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados, que aumenta de 15 a 18 años la
edad en que se permite la participación en los conflictos armados, y proscribe el
reclutamiento de soldados menores de 18 años.
Además, el Protocolo exhorta a los Estados a que realicen una declaración
después de la ratificación, donde indiquen a qué edad se permitirá el ingreso
voluntario en las fuerzas nacionales, así como las medidas que tomarán los
Estados para asegurar que no se realice un reclutamiento forzoso o coercitivo.
Esta cláusula es muy importante debido a que, aunque el Protocolo Facultativo
ha fijado en 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, no ha
fijado los 18 años como edad mínima para el reclutamiento voluntario. Por esta
razón, el UNICEF alienta a todos los Estados a que ratifiquen el Protocolo
Facultativo y a que realicen una declaración inequívoca en la que avalen los 18
años como la edad mínima para el reclutamiento voluntario.
El UNICEF trata de establecer de forma sistemática la edad de 18 años como el
momento de transición hacia la edad adulta y vela por que se respete el interés
superior del niño independientemente del lugar donde viva o de la facción en
conflicto a la que pertenezca. El UNICEF ha defendido siempre que la
protección no puede resultar eficaz si no se prohíbe sin ambigüedades la
participación directa e indirecta de los menores de 18 años en las hostilidades,
independientemente de la cuestión de saber si han sido reclutados mediante
coerción en las fuerzas armadas o si se han enrolado por su propia voluntad.
Al fijar en 18 años la edad mínima que se requiere para participar en las
operaciones de paz, el sistema de las Naciones Unidas ha establecido un
precedente importante y ha dado impulso a las actividades de quienes defienden
la aprobación de Protocolos facultativos de la Convención. Las Naciones Unidas
recomiendan igualmente que las fuerzas de la policía y las fuerzas armadas de
todos los países sigan este ejemplo.
?? Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
El UNICEF promueve la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía.
Alrededor de un millón de menores de edad (la mayoría niñas, pero también un
considerable número de niños) caen en las redes del comercio sexual todos los
años, un negocio que genera millones de dólares. El Segundo Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, celebrado en diciembre
de 2001 en Yokohama y organizado conjuntamente por el Gobierno del Japón y
el UNICEF, demostró el compromiso de la comunidad internacional – Estados,
organismos internacionales y ONG- para abordar urgentemente este asunto de
índole mundial.
Durante las negociaciones sobre la aprobación de este Protocolo, el UNICEF ha
promovido el análisis de varias cuestiones con el fin de asegurar la mejor
protección posible para los niños. El Protocolo facultativo acuerda una
importancia especial a la penalización de las infracciones graves contra los
derechos de la infancia, sobre todo la trata de niños, la adopción ilegal, la
prostitución del menor y la utilización de niños en la pornografía. Igualmente, el
texto hace hincapié en el valor de la cooperación internacional como un medio
eficaz para combatir estas actividades más allá de las fronteras nacionales, así
como la organización de campañas de concienciación, de información y de
educación públicas, a fin de fomentar la protección de la infancia contra estas
graves conculcaciones de sus derechos.
Es importante recordar que, como Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño, este texto debe interpretarse siempre a la luz del texto
integral de la Convención y basarse en los principios de la no discriminación,
del interés superior del niño y de su participación.
Texto
Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta
de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor
de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de
derechos humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las
Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular
de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular en un espíritu
de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, el artículo 10) y en
los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de
las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del
Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento”,
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular
referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos
nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administrac

Comentario by ISABELLA DE'GREGORIO on 26 junio 2010 @ 20:43

Los derechos de los niños

——————————————————————————–

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, surgieron algunas leyes universales durante la reunión del 20 de noviembre de 1959 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la finalidad de que los niños puedan gozar de una infancia feliz y bienestar pleno.

Los Derechos del Niño son:

El Derecho a la Salud y el Bienestar Básicos:

Todos los niños tienen derecho a:
La supervivencia y el desarrollo
Un nivel de vida adecuado
El mayor nivel posible de salud y servicios de salud adecuados
Una atención especial, si están discapacitados, que asegure su dignidad, promueva su autosuficiencia y facilite su participación activa en la comunidad
Servicios e instituciones de seguridad social y atención infantil.

Los Derechos del Niño y sus Familias:

Todos los niños tienen derecho a:
Vivir con sus progenitores o mantener relaciones con ellos si están separados de uno de los dos
Cruzar las fronteras nacionales para poder reunirse con sus progenitores
Recibir otro tipo de atención cuando no resulte posible conservar el entorno familiar
Un sistema seguro de adopción
Protección contra el secuestro
Protección contra el maltrato y abandono por parte de los progenitores o las personas encargadas de la atención
Un análisis periódico de cualquier tipo de medidas que puedan resultar necesarias en materia de atención, protección o tratamiento.

El Derecho a la Educación, el Juego y las Actividades Culturales:

Todos los niños tienen derecho a:

Recibir enseñanza primaria gratuita
Acceso a la enseñanza secundaria y a la formación profesional
Una educación que promueva plenamente su personalidad, su talento, y sus capacidades mentales y físicas
Una educación que les prepare para una vida responsable en una sociedad libre
Una educación que fomente el respeto por su propia familia, su identidad cultural y su idioma; por su país; y por el medio ambiente natural
Una educación que promueva un espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad
Tiempo libre, juego y la oportunidad de participar en actividades culturales y artísticas
La oportunidad de disfrutar de su propia cultura, profesar y practicar su propia religión y utilizar su propio idioma.

El Derecho a la Protección Especial

Todos los niños tienen derecho a esta protección:

En situaciones de emergencia como los conflictos armados, o cuando los niños están separados de sus familias o de su hogar
Cuando se encuentran en conflicto con la ley
En situaciones de explotación como el trabajo de menores, el consumo de estupefacientes, la explotación o el maltrato sexual, la venta, la trata o el secuestro de menores
Cualquier tipo de discriminación.

Los Derechos Civiles y las Libertades de los Niños

Todos los niños tienen derecho a:

Un nombre y una nacionalidad
Protección contra cualquier intento de privarles de su identidad
Disfrutar de la libertad de expresión
Disfrutar de la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Disfrutar de la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas
Recibir información procedente de diversas fuentes
Una vida privada
Protección contra la tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Protección contra la detención ilegal y la privación injustificada de la libertad.

Para finalizar, lo más importante no es simplemente Declarar los Derechos del Niño, sino enfrentarnos a lo que está fuera de un papel, es cumplir (y hacer cumplir) con estos derechos y quererlos, protegerlos y escucharlos por que sin ellos no tendríamos futuro.

Comentario by CHIRIO BRUNELLO on 26 junio 2010 @ 20:57

Introduzione Strumenti comitato dei rapporti altri pareri

La Convenzione e il suo corpo integrale

Osservazioni del Comitato e Sessione organizzata da Stato

Il Comitato sui diritti del fanciullo
La Convenzione sui diritti del fanciullo e del Corpo Integrale – Il Comitato per i diritti del fanciullo
L’articolo 19 della Convenzione sui diritti del fanciullo obbligo agli Stati di “prendere le misure legislative, amministrative, sociali ed educative per proteggere il fanciullo contro ogni forma di violenza fisica o mentale, lesioni e abusi, abbandono o negligenza treatment , maltrattamenti o di sfruttamento, compresa la violenza sessuale mentre il bambino è sotto la cura del suo (s) genitore, tutore legale o di altro che è affidata la loro cura “.

Altri articoli della Convenzione sono rilevanti per la protezione dei bambini contro ogni forma di punizione corporale: l’articolo 3 requires that all actions relative ai fanciulli used “, considerato come il corrispettivo prima cosa è meglio per gli interessi della bambino “. L’articolo 6 impone a tutti i paesi a “garantire ed estendere le possibilità di sopravvivenza e di sviluppo del bambino”. L’articolo 28 riguarda il diritto dei bambini ad essere educati, richiede che gli Stati “prendere tutte le misure appropriate per garantire che tutte le disciplina scolastica sia applicata in modo coerente uno with dignità umana del fanciullo e in conformità Convenzione “. L’articolo 37 impone agli Stati di “garantire che nessun bambino deve essere sottoposto a tortura o altre forme di punizioni corporali, crudeli, disumani o degradanti …” Ai sensi dell’articolo 40, tutti i bambini coinvolti nei sistemi di giustizia minorile “hanno il diritto di essere trattati in linea con la promozione di un senso di dignità personale e vale la pena … ”

La commissione per il diritti del fanciullo, che controlla l’attuazione della convenzione prevede che il riconoscimento giuridico e sociale delle punizioni corporali dei bambini nelle case e istituzioni, è incompatibile con i principi della Convenzione. Dal 1993, le raccomandazioni, le seguenti prove sui rapporti presentati dagli Stati parti della Convenzione, il Comitato ha raccomandato il divieto di punizioni corporali nelle famiglie o nelle istituzioni, e incoraggia campagne di istruzione, in cui promuovere positivo, le forme non violente di istruzione.

Quando i rapporti esame delle parti degli Stati, il Comitato ha ribadito le sue critiche sulle leggi che esistono in alcuni paesi, dove i livelli di punizione violenta ammessi – ‘castigo ragionevole “,” correzione moderata “e così via.

Il Comitato sui diritti del fanciullo è la più alta autorità in materia di interpretazione della convenzione. Eletti dagli Stati Parti della Convenzione, i 10 membri che compongono questo corpo, si riunisce tre volte l’anno a Ginevra. Gli Stati parti dovrebbero rilasciare una prima relazione sui progressi dell’attuazione della Convenzione sia ratificata ogni due anni, poi ogni relazione deve essere rilasciato ogni cinque anni.

Osservazioni di carattere generale sulle relazioni della commissione per le punizioni corporali
Nella relazione della quarta sessione (1993) Il Comitato riconosce l’importanza di dare importanza alla questione della punizione corporale come mezzo per attuare un sistema di promozione e tutela dei diritti del bambino e decide di continuare a prestare particolare attenzione e considerazione delle relazioni issued dagli Stati parte.

(Relazione della quarta sessione, CDN/C/20, 25 ottobre, per 176)

Nella relazione della settima sessione di novembre 1994, il Comitato ha dichiarato:

“Come parte di questo mandato, la commissione ha dedicato particolare attenzione al diritto del bambino ad integrità fisica. Nello stesso spirito, ha affermato che le punizioni corporali, è incompatibile con i principi della Convenzione e proposta di revisione del Le leggi e la promozione di campagne educative per prevenire gli abusi sui minori e le punizioni corporali ai bambini. ”

Le registrazioni relazione che la commissione preoccupazioni sono condivise da diversi organismi delle Nazioni Unite. La Commissione per la prevenzione del crimine e la giustizia penale ha adottato una risoluzione nell’aprile 1994, con particolare attenzione sull’articolo 19 della Convenzione, e di attirare l’attenzione di altri Stati di adottare misure adeguate per eliminare la violenza contro figli secondo le proposte della Convenzione.

(Relazione della settima sessione, CDN/C/34, 8 novembre 1994, pagina 63 e CDN/C/SR.166, 3 ottobre 1994, a 13)

Nelle sue conclusioni contro la discussione generale sul l’Diritti dei bambini della famiglia – organizzato come un contributo da parte del Comitato di l’anno internazionale della famiglia le, nel mese di ottobre 1994 – il vice presidente di fatto la seguente dichiarazione :

“Per quanto riguarda le punizioni corporali, pochi paesi hanno leggi chiare. Alcuni stati hanno cercato di fare una distinzione tra bambini e corretto l’uso di violenza eccessiva. In realtà, la linea che li divide è artificiale perché, è facile passare da uno stadio all’altro. Spesso è anche una questione di principio. Se non ti è permesso di colpire un adulto, perché allora è lecito colpire i bambini? Uno dei contributi della Convenzione è allarme per le contraddizioni che è nella nostra mentalità e culture “.

(CRC / C / SR 176 del 10 OTTOBRE 1994, punto 46)

Primo commento generale della Commissione.
All’articolo 29 (1): obiettivi dell’educazione
Nel suo primo commento generale, adottato nel febbraio 2001, il Comitato pone particolare enfasi che le punizioni corporali nelle scuole è incompatibile con i principi della Convenzione: “… I bambini non perdano i propri diritti umani attraverso la porta del scolastico. L’istruzione deve essere dotata di alternativa che rispetti la dignità intrinseca del bambino, il bambino dovrebbe essere consentito di esprimere liberamente la propria opinione, ai sensi dell’articolo 28 (2), e dovrebbe promuovere la non violenza nelle scuole . Il Comitato ha osservato che nelle sue conclusioni, che quando le punizioni corporali è used, il mancato rispetto della dignità inerente il child and rispettando i limiti che la disciplina must exist in school. In accordo con i valori di cui all’articolo 28 ( 2) la scuola dovrebbe Essere figlio da usare in ogni senso della parola the e dovrebbe essere coerente con tutto legate al rispetto dei dignità of del bambino. La partecipazione Il bambino è in vita scolastica, la costruzione della comunità educativa e consulenza studenti, la peer education e peer counselling, e la partecipazione di bambini in un procedimento disciplinare dovrebbe essere promosso come parte del processo di apprendimento e di esperienze sulla realizzazione dei loro diritti … ”

Commento generale del Comitato delle punizioni corporali
Nel corso della riunione 42a, tenutasi a Ginevra dal 15 maggio al 2 giugno 2006, il Comitato sui diritti del fanciullo, adottata un nuovo commento generale sul tema delle punizioni corporali. Questo è il commento generale prima riguarda la protezione dei bambini contro ogni forma di violenza che il Comitato ha deciso di pubblicare dopo i giorni di Discussione generale sulla violenza contro i bambini nel 2000 e 2001. Esso riflette l’impegno del comitato di affrontare la questione delle punizioni corporali, che risale al primi tempi di controllare l’attuazione della Convenzione sui diritti del fanciullo ha costantemente informato il comitato di raccomandazioni agli Stati contraenti nel corso degli anni .

Il Commento Generale n. 8 (2006) su “Il diritto alla protezione dalle punizioni corporali e altre forme di trattamenti crudeli o degradanti (artt. 19, 28, par. 2 e 37, tra gli altri)” punti “per sottolineare l’obbligo di tutti gli Stati parti ad agire rapidamente per vietare e ad eliminare le punizioni corporali, e qualsiasi altra forma di trattamento crudele o degradante e per definire il educativi legislativo e gli altri e di sensibilizzazione, che gli Stati devono adottare “( par. 2). Oltre ad essere un obbligo degli Stati parti nell’ambito della Convenzione sui diritti del fanciullo, affrontare ed eliminare le punizioni corporali dei bambini è “una strategia chiave per ridurre e prevenire ogni forma di violenza nella società” (punto tre) .

Definizioni

Il Comitato definisce le punizioni corporali al punto 11 del Commento Generale:

“Il Comitato definisce la punizione” caporale “o” fisici “come punizione qualsiasi punizione in cui viene usata la forza fisica e destinato a provocare un certo grado di dolore o fastidio, comunque la luce. Nella maggior parte dei casi colpisce i bambini (“schiaffi”, “schiaffi”, “battere”), a mano o con un oggetto frusta, bastone, cintura, scarpa, cucchiaio di legno, ecc Ma può anche comprendere, ad esempio, calci, agitazione o gettare i bambini, graffi, pizzicotti, mordere, tirare i capelli o le orecchie di boxe, costringendoli a mettere in posizioni scomode, bruciore, costringendoli a mangiare di ebollizione o di altri prodotti (ad esempio, lavare la bocca con il sapone o costringendoli ad ingoiare spezie piccanti). Il Comitato ritiene che le punizioni corporali è sempre degradante. Ci sono altre forme di punizione non sono fisiche, ma anche crudele e degradante e quindi incompatibili con la Convenzione. Questi comprendono, ad esempio, la punizione che sminuisce, umilia, denigra, capri espiatori, minaccia, spaventa o ridicolizza il bambino “.

I bambini sono soggetti a punizioni tali tutte le impostazioni e deve essere affrontato ed eliminato in tutte le impostazioni, anche all’interno della casa e della famiglia.

Il comitato fa la distinzione tra la violenza e l’umiliazione come forme di punizione, che lo respinge, e la disciplina dei bambini in forma di “orientamento e direzione necessaria”, che sono essenziali per la crescita sana dei bambini. Il Comitato fa anche la distinzione tra fisico azioni punitive contro i bambini e interventi fisici volti a proteggere i minori dai pericoli.

I diritti umani delle norme

I fondamenti di diritti umani obbligo di vietare ed eliminare tutte le punizioni corporali e altre forme di punizione degradante riguardano i diritti di tutti al rispetto della loro dignità e integrità fisica e della medesima protezione nell’ambito della legge. Il Comitato ritiene l’origine di questo nella prima Carta dei Diritti dell’Uomo Interacional – “La dignità di ogni persona, in particolare, è il principio guida fondamentale del diritto internazionale dei diritti umani” (punto 16) – e mostra come la Convenzione sui diritti del fanciullo, costruita su questi principi. Citando l’articolo 19, della Convenzione, che impone agli Stati di proteggere i bambini “contro ogni forma di abuso mentale o fisico, il Comitato prende atto (par. 18)

“… Non vi è alcuna ambiguità: “tutte le forme di pregiudizio o di abuso fisico o mentale” non lascia spazio a qualsiasi livello di violenza legalizzata contro i bambini. punizioni corporali e altre forme di forme crudeli o degradanti della violenza e del pregiudizio verso gli Stati dovrebbero prendere tutte le misure legislative, amministrative, sociali ed educative misure per eliminare la loro “.

Il fatto che gli articoli 19 e 28 – sulla disciplina di scuola – non è direttamente connesso con le punizioni corporali in alcun modo pregiudicare l’obbligo di vietare ed eliminare (§ § 20, 21 e 22):

“… la convenzione, come tutti gli strumenti sui diritti umani deve essere considerata come uno strumento vivo, la cui interpretazione si sviluppa nel tempo. Dalla sua adozione 17 anni fa, la prevalenza delle punizioni corporali dei bambini in case, scuole e altre istituzioni è diventata più visibile grazie al processo di informativa ai sensi della Convenzione e il lavoro di indagine e di difesa condotto, tra gli altri, il istituzioni nazionali per i diritti umani e organizzazioni non governative (ONG).

“Una volta che tale pratica è visibile, è chiaro che in diretto conflitto con i diritti uguali e inalienabili dei bambini al rispetto della dignità umana e dell’integrità fisica. Le caratteristiche dei bambini, il loro stato iniziale a carico e per lo sviluppo, il loro straordinario potenziale umano e la loro vulnerabilità, a tutta la domanda più, non di meno, la tutela giurisdizionale e di altri contro ogni forma di violenza.

“Il Comitato sottolinea che l’eliminazione violenta e umiliante punizione dei bambini attraverso la riforma del diritto e di altre misure necessarie è un obbligo immediato e incondizionato degli Stati parti ….”

Il Comitato osserva che questo approccio si riflette nel lavoro degli organismi che vigilano sulle human trattati sui diritti umani e meccanismi regionali sui diritti umani, compresa la Corte europea dei diritti dell’uomo, la Corte interamericana dei diritti dell’uomo e la Commissione Carta africana dei diritti dell’uomo e dei popoli ‘.

Gli argomenti comuni contro il governo di vietare tutte le punizioni corporali sono affrontate anche dal comitato. Ad esempio, in risposta alla tesi secondo cui un certo grado di punizioni corporali “ragionevole” o “moderato” è data nel “migliore interesse” del minore, il Comitato rileva che “l’interpretazione di ciò che costituisce il miglior interesse the bambino deve essere compatibile con la Convenzione, compreso l’obbligo di proteggere i bambini contro ogni forma di violenza e l’obbligo di prendere in considerazione debito conto le opinioni dei bambini, that principio può non essere utilizzata per giustificare pratiche quali punizioni corporali e altre forme di punizione crudele o degradante, in contrasto con la dignità umana e il diritto all’integrità fisica dei minori “(para 26). E non vi è alcun conflitto tra la realizzazione dei diritti dei bambini e la importanza della unità familiare, che la Convention si trova completamente.

Il Comitato riconosce che alcuni giustificare l’uso di punizioni corporali attraverso gli insegnamenti e testi di fede religiosa ma ancora una volta nota che “la pratica della religione o le convinzioni personali devono essere coerenti con il rispetto della dignità umana e dell’integrità fisica degli altri” e “[l] a libertà di praticare la religione o le convinzioni personali possono essere legittimamente limitati al fine di tutelare i diritti e le libertà degli altri ‘(§ 29).

Le misure e meccanismi per eliminare le punizioni corporali e altre forme di punizione crudeli o degradanti

riforma del sistema giudiziario è fondamentale per eliminare le punizioni corporali. Tutte le disposizioni che consentono un certo grado “punizioni corporali ragionevole – se per legge o di un caso o di common law – deve essere respinto, come dovrebbe essere qualsiasi normativa che disciplina in particolare la somministrazione di punizioni corporali, per esempio in scuole e altre istituzioni. Ma la legge dovrebbe anche vietare le punizioni corporali in tutti i contesti, come spiegato in sede di commissione (pars 34 e 35):

“Data l’accettazione tradizionale delle forme di violenza e di punizione umiliante dei bambini, un numero crescente di Stati stanno riconoscendo che non basta semplicemente che abroga l’autorizzazione di punizioni corporali e le difese esistenti. Inoltre, è necessario in diritto civile o penale divieto esplicito delle punizioni corporali e altre forme di crudeli o degradanti rendere assolutamente chiaro che è illegittima per colpire, “schiaffi” o “bastone” ad un bambino che sta dando questo trattamento ad un adulto, e che la legge penale assalto applica ugualmente a tale violenza, se si parla di “disciplina” o “punizione ragionevole».

“Una volta che il diritto penale si applica integralmente ai aggressioni ai danni di bambini, sono protetti dalle punizioni corporali, ovunque si verifichino e qualunque sia l’autore. Tuttavia, il Comitato ritiene che, data la tradizionale accettazione di punizioni corporali, è essenziale che la normativa settoriale applicabile, ad esempio, diritto di famiglia, istruzione, diritto relative a tutte le cure alternative e dei sistemi di giustizia, diritto del lavoro, vieta chiaramente il suo utilizzo nelle impostazioni pertinenti. Sarebbe anche utile codici di etica professionale e le linee guida per gli insegnanti, gli educatori e altri soggetti interessati come pure i regolamenti o statuti delle istituzioni, sottolineano l’illegittimità di punizioni corporali e altre forme di trattamento crudele o degradante. ”

Il Comitato sottolinea che la riforma del diritto dovrebbe essere accompagnato da azioni di sensibilizzazione e di formazione breve, dal momento che lo scopo principale di questa riforma è la prevenzione – per impedire “la violenza contro i bambini, modificando atteggiamenti e prassi, sottolineando il diritto di protezione dei bambini di parità e di fornire una base chiara per la protezione dell’infanzia e la promozione di forme positive di genitori, non violenta e partecipativa “(par. 38). La legge divieto non significa che tutti i casi di punizioni corporali dei bambini da parte dei genitori dovrebbe essere perseguito – “[s] entre tutte le segnalazioni di violenza contro i bambini deve essere studiata correttamente e garantire la protezione dei bambini danno importante, l’obiettivo dovrebbe essere quello di porre fine all’uso da parte dei genitori di violenza o crudeli o degradanti altri interventi di sostegno punitivo ed educativo, non “(par. 40).

Il bando richiede effettivamente “una consapevolezza generale sensibilizzazione sui diritti dei minori alla protezione e leggi che garantiscano il diritto” (par. 45) e l’ulteriore sviluppo di relazioni positive e di istruzione e non violenta “i genitori, assistenti, insegnanti e tutti coloro che lavorano con bambini e le famiglie “(punto 46). Mentre la Convenzione non definire in dettaglio come l’educazione dei genitori deve essere effettuata, essa “offre un quadro di principi per guidare i rapporti sia all’interno della famiglia e tra gli insegnanti, assistenti e gli altri e bambini “(par. 46). Per esempio, la necessità di crescita dei bambini devono essere rispettati, il loro interesse sono fondamentali, e il loro parere dato il giusto peso.

Infine, gli Stati parti dovrebbero monitorare i loro progressi verso l’eliminazione delle punizioni corporali e altre forme di punizione degradante, anche attraverso l’uso di colloqui investigativi con la partecipazione dei bambini e istituisce organismi di controllo indipendenti, e devono riferire qualsiasi action presi nelle loro relazioni periodiche di Stati Stati parti del comitato.

Il commento generale è disponibile all’indirizzo: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=13092&flag=report

Le linee guida della commissione per le relazioni.
Orientamenti per le relazioni periodiche degli Stati Parti
Il Comitato aveva sollevato la Stati contraenti di fornire linee guida dettagliate su come preparare relazioni periodiche sullo stato di attuazione della Convenzione, deve essere rilasciato ogni cinque anni. Queste linee guida per le relazioni periodiche, presa nell’ottobre 1996, ha chiesto “se le leggi (criminali o di diritto di famiglia) è incluso o meno il divieto di ogni forma di violenza fisica o psichica, compresa punizioni corporali, umiliazioni deliberato, il pregiudizio, abuso, negligenza, trascuratezza o di sfruttamento, l’Inter. alia all’interno della famiglia, in affidamento o altre forme di cura e nelle istituzioni pubbliche o private quali scuole e istituti di pena “.

(CDN/C/58 a 88)

Per i dettagli il Comitato sui diritti del fanciullo e dei documenti, clicca qui.

Discussione generale la commissione per la violenza contro i bambini
Nel settembre 2000, il Comitato sui diritti del fanciullo, ha detto che le prime due discussioni generali in materia di violenza contro i bambini. Si sono concentrati su “lo stato della violenza nei bambini” e poi il Comitato ha adottato raccomandazioni dettagliate, compreso il divieto delle punizioni corporali:

‘Il Comitato raccomanda Stati parti riesaminare la legislazione pertinente su tutte le forme di violenza contro i bambini. Nonostante sia soft che sono vietati, tra cui l’uso della tortura, trattamenti inumani o degradanti (percosse, punizioni corporali e other forme violente) per punire o disciplina il bambino nei sistemi giudiziari o di altri contesti. Il Comitato raccomanda che la legislazione adeguate sanzioni anche per le violazioni che si verificano e di fornire riabilitazione per le vittime …

“Il Comitato rileva l’urgenza del rilascio di informazione pubblica attraverso campagne di allertare e sensibilizzare il pubblico sulla gravità che costituisce la violazione dei diritti dell’uomo e l’impatto negativo che ha su bambini e combattere l’acceptance culturale che ha l’uso della violenza contro i bambini, la promozione invece di esso, tolleranza zero. ”

“Il Comitato Allo stesso modo, incoraggia le ONG a preparare e presentare le informazioni che include” tutto compreso i modi culturalmente “accettabile la violenza contro i bambini ..”

Il rapporto completo sulla discussione del primo giorno (PDF – inglese) è disponibile cliccando qui.

Le raccomandazioni sono stati adottati nel secondo giorno di una discussione generale incentrata su “La violenza contro i bambini nella famiglia e nelle scuole”, tenutasi il 28 Settembre 2001. Il Comitato propone che gli Stati devono “adottare o abrogare, in via di urgenza, la loro legislazione, che vieta ogni forma di violenza, anche se questi morbida, all’interno della famiglia e della scuola, compresa, se usato come una forma di disciplina. .. “.

Il Comitato, allo stesso modo, ha proposto di fare la richiesta al segretario delle Nazioni Unite, attraverso l’Assemblea Generale, per condurre un approfondito studio internazionale sulla violenza contro i bambini. Nei casi in cui tutte le forme di violenza ancora punizione corporale all’interno della famiglia.

Deja un comentario

(requerido)

(requerido)


 

Buscar

Archivos

  • mayo 2012
  • abril 2012
  • marzo 2012
  • febrero 2012
  • enero 2012
  • diciembre 2011
  • noviembre 2011
  • octubre 2011
  • septiembre 2011
  • agosto 2011
  • julio 2011
  • junio 2011
  • mayo 2011
  • abril 2011
  • marzo 2011
  • febrero 2011
  • enero 2011
  • diciembre 2010
  • noviembre 2010
  • octubre 2010
  • septiembre 2010
  • agosto 2010
  • julio 2010
  • junio 2010
  • mayo 2010
  • abril 2010
  • marzo 2010
  • febrero 2010
  • enero 2010
  • diciembre 2009
  • noviembre 2009
  • octubre 2009
  • septiembre 2009
  • agosto 2009
  • julio 2009
  • junio 2009
  • mayo 2009
  • abril 2009
  • marzo 2009
  • febrero 2009
  • enero 2009
  • diciembre 2008
  • noviembre 2008
  • octubre 2008
  • septiembre 2008
  • agosto 2008
  • julio 2008
  • junio 2008
  • mayo 2008
  • abril 2008
  • marzo 2008
  • enero 2008

Categorías

  • Aborto
  • Adopción
  • Aerolíneas Argentinas
  • Aeropuertos
  • Agrotoxicos
  • Agua Potable
  • Ambiente
  • ANSES
  • Arroyo las Tunas
  • BANCO DE DATOS
  • Basura cero
  • BCRA
  • Biocidio
  • Biocombustibles
  • Bolivia
  • Cadena Volcánica
  • Cambio Climático
  • CANAL 7
  • CANCILLERIA
  • CAPITALISMO
  • CARCINOGENESIS
  • CARTEL DE ALIMENTOS
  • CEAMSE
  • CEAMSE 100 AÑOS DE GENOCIDIO
  • CGT
  • CHE GUEVARA
  • CHILE
  • CHINA
  • Cipayos
  • CLIENTELISMO BOLIVIANO
  • CLIENTELISMO FARANDULA
  • CLIENTELISMO PERUANO
  • Cloacas
  • CLUB DE PARIS
  • COLEGIO MILITAR DE LA NACION
  • Colombia
  • Comercio Exterior
  • CONDUCTISMO
  • CONGRESO DE LA NACION
  • CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
  • CONSUMISMO
  • Contrabando de armas
  • CORRALITO
  • Corrupción
  • Corte Suprema
  • CRIMINALIDAD
  • CTA
  • Defensa Nacional
  • DEFORESTACION
  • Delta de Tigre
  • Democracia
  • DERECHOS DEL ANIMAL
  • DERECHOS DEL NIÑO
  • Derechos Humanos
  • DESAPARECIDOS
  • Desertificación
  • Deuda
  • Deuda Externa
  • Diputados
  • Ecocidio
  • Economía
  • EJERCITO ARGENTINO
  • EJERCITO K
  • EL FRENTE PARA LA MENTIRA
  • EL GRAN HUMEDAL
  • Elecciones
  • Esclavitud Modernizada
  • ESPAÑA
  • Estados Unidos de Norte América
  • ETNOCIDIO
  • EUROPA
  • EXPOSICION RURAL
  • EXTRANJERIZACION DE TIERRAS
  • Fariseos
  • FEDERALISMO
  • FFCC
  • FMI
  • Forestación
  • FRANKFURT
  • FRAUDE ELECTORAL
  • FRENTE PARA LA MENTIRA
  • G 20
  • GENDARMERIA NACIONAL
  • General
  • Genocidas
  • GERONTOCIDIO
  • Glaciares
  • Gobernación Pcia. de Bs.As.
  • Hambruna
  • HEROICA PALESTINA
  • Iglesia Católica
  • Imperialismo
  • INDEC
  • Indigencia
  • INDUSTRIA NACIONAL
  • Inseguridad
  • INTI
  • IRAN
  • Jubilaciones
  • Justicia
  • LA CAMPORA
  • La Vida
  • LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS
  • LATINOAMERICA
  • Ley de Medios de Difusión
  • Libertad de Expresion
  • Limnología
  • Logias
  • M.S.R.F.
  • Macri
  • Mafia
  • MALTRATO ANIMAL
  • Malvinas
  • MILICIAS CIVILES
  • Minería
  • Montoneros
  • Nacionalismo
  • Narcotráfico
  • Nobel
  • NUESTRA CASA LA TIERRA
  • OBISPADO DE SAN ISIDRO
  • OBJETIVOS DEL MILENIO
  • ONU
  • PADRE DE LA PATRIA
  • PALESTINA
  • Papeleras
  • Periodismo
  • PERONISMO AUTENTICO
  • POLICIA FEDERAL
  • Política
    • Kirchner
  • PORNOGRAFIA
  • Premio Nobel
  • PRESOS POLITICOS
  • PROCERES
  • Psicopatología
  • PSIQUIATRIA
  • PUEBLOS ORIGINARIOS
  • RADIOFRECUENCIA
  • Rally Dakar
  • REPUBLICA ARGENTINA
  • República Bolivariana de Venezuela
  • Riachuelo
  • Río Reconquista
  • RUSIA
  • Salud Pública
  • San Fernando
  • San Isidro
  • Santa Cruz
  • Seguridad
  • Senadores
  • Sionismo
  • Sociedad Rural Argentina
  • Sustentabilidad
  • Tauromaquia
  • TBA
  • TERRORISMO
  • Tigre
  • TOTALITARISMO
  • Trabajo
  • TRAFICO DE ORGANOS
  • Transgénicos
  • Transporte Fluvial
  • Trata de Blancas
  • UCA
  • UIA
  • UNASUR
  • URANIO
  • Urbanización
  • Usura
  • Vale Todo
  • VENTA DE EMBRIONES
  • Vicente López
  • Yacimientos Arqueológicos
  • YPF
  • Artículos recientes

    • ARGENTINA: VERGONZANTE ACTUACION EN ANGOLA.
    • 25 DE MAYO DE 2012: AIRES DE TRIUNFO.
    • PROVOCANDO KAOS SOCIAL !!!
    • CONASUBAR PRENSA Y DIFUSIÓN.
    • MARCHA DE LA DIGNIDAD DE LOS SUBOFICIALES DEL HEROICO EJERCITO ARGENTINO.
  • Categorías

    • Aborto
    • Adopción
    • Aerolíneas Argentinas
    • Aeropuertos
    • Agrotoxicos
    • Agua Potable
    • Ambiente
    • ANSES
    • Arroyo las Tunas
    • BANCO DE DATOS
    • Basura cero
    • BCRA
    • Biocidio
    • Biocombustibles
    • Bolivia
    • Cadena Volcánica
    • Cambio Climático
    • CANAL 7
    • CANCILLERIA
    • CAPITALISMO
    • CARCINOGENESIS
    • CARTEL DE ALIMENTOS
    • CEAMSE
    • CEAMSE 100 AÑOS DE GENOCIDIO
    • CGT
    • CHE GUEVARA
    • CHILE
    • CHINA
    • Cipayos
    • CLIENTELISMO BOLIVIANO
    • CLIENTELISMO FARANDULA
    • CLIENTELISMO PERUANO
    • Cloacas
    • CLUB DE PARIS
    • COLEGIO MILITAR DE LA NACION
    • Colombia
    • Comercio Exterior
    • CONDUCTISMO
    • CONGRESO DE LA NACION
    • CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
    • CONSUMISMO
    • Contrabando de armas
    • CORRALITO
    • Corrupción
    • Corte Suprema
    • CRIMINALIDAD
    • CTA
    • Defensa Nacional
    • DEFORESTACION
    • Delta de Tigre
    • Democracia
    • DERECHOS DEL ANIMAL
    • DERECHOS DEL NIÑO
    • Derechos Humanos
    • DESAPARECIDOS
    • Desertificación
    • Deuda
    • Deuda Externa
    • Diputados
    • Ecocidio
    • Economía
    • EJERCITO ARGENTINO
    • EJERCITO K
    • EL FRENTE PARA LA MENTIRA
    • EL GRAN HUMEDAL
    • Elecciones
    • Esclavitud Modernizada
    • ESPAÑA
    • Estados Unidos de Norte América
    • ETNOCIDIO
    • EUROPA
    • EXPOSICION RURAL
    • EXTRANJERIZACION DE TIERRAS
    • Fariseos
    • FEDERALISMO
    • FFCC
    • FMI
    • Forestación
    • FRANKFURT
    • FRAUDE ELECTORAL
    • FRENTE PARA LA MENTIRA
    • G 20
    • GENDARMERIA NACIONAL
    • General
    • Genocidas
    • GERONTOCIDIO
    • Glaciares
    • Gobernación Pcia. de Bs.As.
    • Hambruna
    • HEROICA PALESTINA
    • Iglesia Católica
    • Imperialismo
    • INDEC
    • Indigencia
    • INDUSTRIA NACIONAL
    • Inseguridad
    • INTI
    • IRAN
    • Jubilaciones
    • Justicia
    • LA CAMPORA
    • La Vida
    • LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS
    • LATINOAMERICA
    • Ley de Medios de Difusión
    • Libertad de Expresion
    • Limnología
    • Logias
    • M.S.R.F.
    • Macri
    • Mafia
    • MALTRATO ANIMAL
    • Malvinas
    • MILICIAS CIVILES
    • Minería
    • Montoneros
    • Nacionalismo
    • Narcotráfico
    • Nobel
    • NUESTRA CASA LA TIERRA
    • OBISPADO DE SAN ISIDRO
    • OBJETIVOS DEL MILENIO
    • ONU
    • PADRE DE LA PATRIA
    • PALESTINA
    • Papeleras
    • Periodismo
    • PERONISMO AUTENTICO
    • POLICIA FEDERAL
    • Política
      • Kirchner
    • PORNOGRAFIA
    • Premio Nobel
    • PRESOS POLITICOS
    • PROCERES
    • Psicopatología
    • PSIQUIATRIA
    • PUEBLOS ORIGINARIOS
    • RADIOFRECUENCIA
    • Rally Dakar
    • REPUBLICA ARGENTINA
    • República Bolivariana de Venezuela
    • Riachuelo
    • Río Reconquista
    • RUSIA
    • Salud Pública
    • San Fernando
    • San Isidro
    • Santa Cruz
    • Seguridad
    • Senadores
    • Sionismo
    • Sociedad Rural Argentina
    • Sustentabilidad
    • Tauromaquia
    • TBA
    • TERRORISMO
    • Tigre
    • TOTALITARISMO
    • Trabajo
    • TRAFICO DE ORGANOS
    • Transgénicos
    • Transporte Fluvial
    • Trata de Blancas
    • UCA
    • UIA
    • UNASUR
    • URANIO
    • Urbanización
    • Usura
    • Vale Todo
    • VENTA DE EMBRIONES
    • Vicente López
    • Yacimientos Arqueológicos
    • YPF
  • Archivos

    • mayo 2012
    • abril 2012
    • marzo 2012
    • febrero 2012
    • enero 2012
    • diciembre 2011
    • noviembre 2011
    • octubre 2011
    • septiembre 2011
    • agosto 2011
    • julio 2011
    • junio 2011
    • mayo 2011
    • abril 2011
    • marzo 2011
    • febrero 2011
    • enero 2011
    • diciembre 2010
    • noviembre 2010
    • octubre 2010
    • septiembre 2010
    • agosto 2010
    • julio 2010
    • junio 2010
    • mayo 2010
    • abril 2010
    • marzo 2010
    • febrero 2010
    • enero 2010
    • diciembre 2009
    • noviembre 2009
    • octubre 2009
    • septiembre 2009
    • agosto 2009
    • julio 2009
    • junio 2009
    • mayo 2009
    • abril 2009
    • marzo 2009
    • febrero 2009
    • enero 2009
    • diciembre 2008
    • noviembre 2008
    • octubre 2008
    • septiembre 2008
    • agosto 2008
    • julio 2008
    • junio 2008
    • mayo 2008
    • abril 2008
    • marzo 2008
    • enero 2008
  • Enlaces

    • Ayudar es gratis
    • Chicos perdidos
    • El Tigre Verde

Powered by Wordpress | WP Premium theme by WP Remix
Copyright 2007. bajando lineas. All rights reserved

  • Inicio