LAUTARO LOMARTIRE, PODRIAN ROVARLE SUS DERECHOS SUPRACONSTITUCIONALES.
POSIBLE VIOLACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, LEY 23849.
PRESENTACION PRUEBAS RESPALDATORIAS
6.INTERCONSULTA
En 1989 las normas sobre los niños se agruparon en un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describieron de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social.
Este régimen de derechos estipulados en la Convención son los derechos de todos los niños de todo el mundo.
En distintos grados, por lo menos algunos niños en todas las naciones deben confrontar el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la pobreza y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos que no son negociables.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos así como derechos económicos, sociales y culturales.
Pero en muchos países del mundo, los encargados de formular las políticas se olvidan de tener en cuenta a los niños y amenazan su futuro.
Una de las señales más conspicuas de la pobreza de los tugurios urbanos es la presencia de niños en la calle, recogiendo basuras, pidiendo limosna, vendiendo materiales usados y ofreciendo sus servicios.
Debido a que se encuentran todavía en un proceso de desarrollo, los niños son especialmente vulnerables -más que los adultos- a las condiciones inadecuadas de vida como la pobreza, la atención deficiente de la salud, la nutrición, el agua potable, la vivienda y la contaminación del medio ambiente y estas condiciones ponen en peligro a su vez el desarrollo físico, mental y emocional de los niños.
La tarea, sin embargo, debe involucrar no sólo a los gobiernos sino a todos los miembros de la sociedad.
Las normas y los principios establecidos en la Convención solamente pueden hacerse realidad cuando todo el mundo los respete, en el marco de la familia, en las escuelas y otras instituciones que proporcionan servicios a los niños, en las comunidades y en todos los escalafones de la administración.
Al ratificar la Convención, los estados se comprometen a tomar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos” en la Convención (artículo 4) y a presentar informes sobre tales medidas al Comité de los Derechos del Niño, el organismo de expertos elegidos internamente que se encargan de verificar la aplicación de la Convención por parte de los Estados.
En muchos de estos casos, las autoridades municipales y las ramas locales de los organismos nacionales se convierten en los prestadores principales de los servicios básicos a los niños.
Incluso cuando disminuye la asistencia de los niveles más altos de gobierno, las autoridades locales detentan la responsabilidad jurídica de responder como mejor puedan a la situación de los niños que viven bajo su jurisdicción.
I.- Según Derecho
La Ley 23849 ( Derechos del Niño ) se vulneraria en sus:
Art. 15
Pto. 2 “No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, LA PROTECCION DE LA SALUD y la moral pública o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.
Art. 16
Pto. 1 “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, SU DOMICILIO, o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”.
Pto. 2 “EL NIÑO TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA LEY CONTRA ESAS INJERENCIAS O ATAQUES “.
Art. 17 “Los Estados Partes reconocerán la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y SU SALUD FISICA Y MENTAL“.
Art. 24
Pto. 1 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a DISFRUTAR DEL MAS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD…”.
Art. 29
Pto. 1 Inc. a “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la CAPACIDAD MENTAL Y FISICA DEL NIÑO HASTA EL MAXIMO DE SUS POSIBILIDADES”.
II.- Por último ratifico:
QUE SE INTENTA VIOLENTAR LA LEY 23.849 (Supraconstitucional).
Dr. Alfredo Jorge Etchevarne Parravicini
MP 47096
LAUTARO, DAME TU MANO … CAMINEMOS !!!
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gracias a toda esta gente que apoya esto .
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