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TIGRE: LA CORTE SUPREMA REVOCA CONCURSO PREVENTIVO A COMERCIAL DEL PLATA

Publicado por admin
octubre 27, 2009

AUN ASI, CONTINUA EL ECOCIDIO  Y LA IMPUNIDAD DE COLONY PARK.

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Proyecto Colony Park (Estudio Thays; Fish and Lakes; Marina del Norte; y Estudio Robirosa, Beccar Varela, Pasinato)

DATOS COMPLETOS
Carátula: SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A (CUIT 33-52631698-9), COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLE S.A (CUIT 30-50673393-2), SILFINA S.A. (CUIT 30-51955458-1),TREN DE LA COSTA S.A (CUIT 30-65985887-4)
Doc: …………………………….
Fecha de Publicación: 22/11/2000
Tipo: CONCURSO PREVENTIVO
Resúmen: SE DECRETO LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO CON FECHA 02/11/2000
Provincia: N
Juzgado: JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL
Número: 15
Secretaría: 29
Dpto. Judicial:  CIUDAD DE BUENOS AIRES
Expediente:………
Síndico: ESTUDIO, ESTEVEZ- MUSANTE Y ZEPPA SMOKVINA, LABARQUE Y ASOCIADOS
Domicilio: AZCUENAGA 10 PISO 3 OF.5 CIUDAD DE BUENOS AIRES
Fecha de Verificación: 02/04/2001
Inf. Individual: 17/05/2001
Inf. General: 02/07/2001
Aud. Informativa 24/10/2001
Hora: ……………………….
Período de exclusividad: …………………….

La dirección legal de las Sociedades, Comercial del Plata S.A., Del Plata Propiedades y Delta del Plata S.A. es la misma: Alicia Moreau de Justo 350, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cabe destacar que el capital inicial de Delta del Plata S.A. en un 99 % es de Sociedad Comercial del Plata S.A. y en un 1 % de Del Plata Propiedades, sumando entre ambas un total de $12.000.

Así las cosas, Delta del Plata S.A., tramitó en el Municipio de Tigre el Expediente 4112-5798/98 y en el Municipio de San Fernando el Expediente 5114/99.

En Tigre (fs. 78 a 83) obtuvo Prefactibilidad por Decreto 1744/98 con fecha 10/12/98, Viabilidad por Decreto 1698/99 con fecha 23/11/99 y Aprobación Plan Director por Decreto 975/00 con fecha 02/06/00 (sin EIA y DIA), todo ello basados en la tan cuestionada Ordenanza 1894/96, ésta con Nordelta Ciudad Pueblo (fs. 80) y el Decreto 1738/98 de fecha 07/12/98 (fs. 149) de la Municipalidad de Tigre (BARRIOS PRIVADOS = EMPRENDIMIENTOSURBANISTICOS PRIVADOS PLANIFICADOS – LEY 13512),

El pedido de concurso de acreedores se presentó en el 9 de septiembre de 2000, cuando la deuda ascendía a $ 700 millones, $ 220 millones en Obligaciones Negociables y $ 480 millones a los bancos. El mismo fue homologado en 2004 y en el APE la compañía logró una quita de casi 80% en su deuda.

El grupo Soldati ya no es lo que era cuando en las privatizaciones de Carlos Menehem extendió sus negocios de la construcción y el petróleo a los teléfonos con Telefónica, a los trenes, el gas y el agua, entre otros sectores.

Aquellos tiempos de vacas gordas se acabaron, aunque SCP es la dueña del 50% del Casino del Tigre y el otro 50% lo tiene Boldt, la mayoría del Parque de la Costa y del tren de la Costa, hoy en equilibrio operativo.

La petrolera Compañía General de Combustibles, donde conservan el 19% y el resto es del fondo Southern Cross, es la joya del holding.

La homologación del APE había sido otorgada por el Juzgado de Primera Instancia 15, posteriormente ratificada en junio de 2005 por la Sala D de la Cámara Comercial.

El Banco Provincia y la Fiscal General ante la Cámara Comercial se presentaron en queja ante la Corte contra la sentencia de segunda instancia que homologó el APE presentado por SCP y que autorizó la venta del 81% del paquete accionario de esa empresa en Compañía General de Combustibles.

La Fiscal imputó a la Cámara “la falta de consideración de las irregularidades relativas a la asistencia de los bonistas y a su registro, que quedó en manos de SCP, sin control del juzgado”.

Sobre la venta de CGC, la fiscal consideró que hubo una “verdadera licuación del paquete accionario de SCP”.

El Banco Provincia denunció, por su parte, que lo resuelto en el APE se traduce en la afectación confiscatoria de su derecho de propiedad, ya que su acreencia habría quedado reducida al 0,66% de su valor.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el acuerdo preventivo (APE) celebrado por Sociedad Comercial del Plata (SCP) con sus acreedores, en lo que fue el default corporativo más grande de la Argentina.

REVOCAN HOMOLOGACION DEL ACUERDO PREVENTIVO DE COMERCIAL DEL PLATA.

20/10/2009 -

La Corte Suprema hizo lugar a un planteo por el que se cuestionó el acuerdo alcanzado en el concurso de la sociedad por afectar a acreedores. Dejó sin efecto una resolución de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

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La Corte Suprema de Justicia revocó la homologación del acuerdo preventivo en el concurso de la empresa Sociedad Comercial del Plata SA, tras haber sido cuestionado por resultar abusivo y afectar los derechos de propiedad de acreedores.

Así, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión de la Sala D de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fue en una sentencia dividida, donde el voto mayoritario fue elaborado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco resolvió en igual sentido pero con su voto. En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi fallaron en disidencia, voto al que adhirió Carmen Argibay.

La mayoría

En el voto conjunto de los doctores Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, se consideró que, si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos, prueba, e interpretación de derecho común y procesal constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa no siendo susceptibles de revisión en la vía extraordinaria, sólo cabe considerar configurado un supuesto de arbitrariedad en estos casos cuando se encuentre afectada la garantía de la defensa en juicio, el debido proceso o cuando se compruebe una afectación sustancial del crédito como consecuencia del ejercicio abusivo del derecho contrariando los fines que la ley tuvo en miras al establecer este instituto.

En tal sentido, ponderó que en el caso, la cámara se pronunció en forma dogmática al analizar los agravios relativos a la convocatoria y celebración de la asamblea de bonistas, y que dicha cuestión resulta relevante por los efectos que ello propaga en cuanto a la aceptación del acuerdo.

Destacó que la satisfacción del derecho de los acreedores, requiere indispensablemente de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y, particularmente, en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos.

Consideró, en consecuencia, afectado el derecho al debido proceso, pues la cámara debió garantizar los procedimientos destinados a obtener la expresión del consentimiento positivo o negativo, pero con información transparente, comprensible y sin obstáculos para expresarla, de una mayoría sustancialmente representativa de la voluntad de los acreedores, y no lo hizo.

Concluyó también que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta operaron una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar –tomando en cuenta sus términos y modalidades- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito.

En tanto, la doctora Highton de Nolasco, en un voto concurrente, puntualizó que la cámara, apartándose de la solución normativa, convalidó indebidamente la enajenación del principal activo de la concursada, consistente en el paquete accionario mayoritario de una importante compañía petrolera. Al mismo tiempo señaló que la cámara renunció a la obtención de elementos probatorios que formaran seria convicción sobre el valor del paquete accionario, sin advertir que la deuda de la empresa era sustancialmente inferior a la considerada por el tribunal y que el tercero la adquiría ya saneada, con el acuerdo homologado y totalmente cumplido.

Agregó que la cámara aprobó una propuesta claramente abusiva, con apoyo en cálculos erróneos sobre el alto grado de adhesiones al acuerdo por parte de los acreedores, y convalidó la homologación sobre la base de consideraciones genéricas refiriendo a factores y circunstancias no relacionadas con la causa ni con la legislación aplicable. Puntualizó también que la cámara no analizó los agravios del Banco de la Provincia de Buenos Aires referentes a la afectación sustancial de su crédito por la aprobación de dicha propuesta. Finalmente, destacó que el tribunal no analizó los agravios de la Fiscal General relativos a la convocatoria y celebración de la asamblea de bonistas, pronunciándose sobre el punto en forma dogmática.

La minoría

El voto conjunto de los doctores Petracchi y Maqueda, hizo hincapié en el carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias relativo al alcance de normas de derecho común o al reexamen de cuestiones fácticas. Afirmó que, en el caso, varios de los planteos fueron tardíamente introducidos por la señora Fiscal General en el recurso de hecho, lo que obstaba a su tratamiento por la Corte, al tiempo que otros, se limitaron a un mero disenso con los fundamentos de la cámara.

Asimismo, tras un detenido examen de los fundamentos del fallo, concluyó que éstos –se los comparta o se disienta con ellos- eran suficientes para sustentar la decisión e impedían, en consecuencia, descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido.

El voto de la doctora Argibay, que adhirió –en lo sustancial- a la solución propiciada por los jueces Petracchi y Maqueda, destacó que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias fue creada por la Corte para anular sentencias que carecen de los elementos mínimos que la constituyen como tal y que se traducen en una agresión directa al artículo 18 de la Constitución Nacional por cuanto niega a la persona afectada la instancia judicial a que tiene derecho para defender sus intereses. Sostuvo que, en tanto la sentencia apelada ha tratado y resuelto fundadamente cada uno de los puntos sometidos a su decisión y con fundamento en la ley y la Constitución, el caso se encuentra más allá de la competencia de la Corte.

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Ecocidio, Tigre

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