S.O.S. Tigre
INCONGRUENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION Y ABERRACIONES MUNICIPALES.
Mientras La Corte Suprema de la Nación peligrosa y temerariamente se declara incompetente en la Causa 1722/06 (Río Reconquista) sin dar cumplimiento a las medidas cautelares de la misma: … ¨Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que esta causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General. RICARDO L. LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE S. PETRACCHI – CARMEN M. ARGIBAY – JUAN C. MAQUEDA.¨, el Municipio de Tigre declara ante el fuero Federal de San Isidro, en la Causa 15800/07, reconociendo el vuelco de las industrias de tercera categoria (Residuos Peligrosos Ley Nacional 24051) al curso y afluentes de la Cuenca del Río Reconquista.
Así los hechos, con el Expediente Municipal N° 4112-2058/08 el Sr. Antonio Grandoni (de ocupación comerciante) actual Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental del Municipio de Tigre dice: ¨Adjunto el listado de industrias ubicadas en el Municipio de Tigre que poseen vuelco en la Cuenca del Río Reconquista, las cuales tienen como ente contralor al OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires).
Su enunciado lo efectúa por curso de agua:
1. Vuelcan al Arroyo Basualdo, las industrias: DANIEL VITA, ESKEA S.R.L., MATALES DEL TALAR S.A., PAPELERA DON TORCUATO, PAPELERA GRAL. PACHECO, REVESTA S.A., UMICORE ARGENTINA S.A..
2. Vuelcan al Canal Aliviador, las industrias: ECOTANK S.A., ELHYMEC S.A.C.I.F., GREIF ARGENTINA S.A., SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA S.A.I.C., SOMA S.A..
3. Vuelcan al Arroyo Darragueira, las industrias: CHROMECO S.A. – ISO CHEM, FORMICOLOR S.A., PELCO S.A., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L..
4. Vuelcan al Arroyo Las Tunas, las industrias: FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.C.I., PAPELERA TUCUMAN.
5. Vuelcan al Río Reconquista, las industrias: ECOCARNES S.A., REDONHIELO S.A., CICCONE CALCOGRAFIA S.A., FADETE S.A.I.C.I.A..
Por último para alejarse de sus responsabilidades (hecho que practicó ejemplarmente durante la gestión Ubieto, desde el Consejo Deliverante) expresa: ¨… es la ADA (Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires) quien autoriza el vuelco y control del mismo¨.
Concluyendo estas expresiones que trasuntan barbarie y falta de idoneidad, pregunto: la LOM (Ley Orgánica Municipal) fue derogada por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, o en realidad la desconocen ???
Dr. Alfredo Jorge Etchevarne Parravicini
MN 51994 MP 47096
CPP Pcia. de Bs. As. Art. 287 Inc. 2
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