Tigre, Murió la Cuna del Remo
Causa 1489, Juzgado Federal N°2, San Isidro
Alfredo Jorge Etchevarne Parravicini de profesión médico matrícula nacional 51.994 y matrícula provincial 47.096, por mi propio derecho con domicilio real en la calle 9 de Julio 1257, piso 10, departamento “B” de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a los efectos procesales, junto a su letrado asistente el doctor Abel M. Enriquez Sánchez Negrete, abogado inscripto al tomo 102, folio 114 CFASM, constituyendo domicilio a los efectos procesales en Martín y Omar 129, tercer piso, oficina 303 de San Isidro a V. S., digo:
I.- Conforme las previsiones de los artículos 174 175 y concordantes del Código Procesal Penal, vengo a denunciar al ingeniero Roberto F. Mariano, en su condición de Presidente de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC), con domicilio en la calle 3 n°1630 entre 65 y 66 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y quienes resulten eventualmente responsables por la presunta turbación de aguas prevista y reprimida en el segundo inciso del artículo 182, en concurso con el artículo 184 inciso quinto de la norma sustantiva, según los hechos que paso a exponer:
II.- En efecto, la desviación del Río Reconquista a través del Canal Aliviador en el Partido de Tigre – a saber baja cuenca del río o su desembocadura -, ha ocasionado sin más la desaparición de la Pista Nacional de Remo y el Centro de Deportes Náuticos de Tigre, lo que implica ser un hecho de notoria magnitud y trascendencia, desde sus propias circunstancias y consecuentemente la ineludible obligación de enunciarlos, en mi condición de médico y vecino del lugar.
No obstante lo expuesto, mi legitimación como víctima en el sentido tradicional, hoy no necesariamente se encuentra circunscripta a la persona de Derecho Privado, como aquella que sufre el daño directo que provoca el delito, es más tal concepto se encuentra ampliado a intereses sociales, entendiendo la dimensión colectiva del interés ambiental, es una escala inédita que desarticula estos moldes, máxime cuando “se coloca al Estado como portador de esos intereses no modifica la situación imperante, pues la persecución penal le pertenece” ( Maier, Julio B. La víctima y el sistema penal, De los delitos y de las víctimas, editorial Ad – Hoc, año 1992 pág.221.).
Cuando lo precitado, resulta conteste con las recomendaciones del XVII Congreso Argentino de Derecho Procesal Penal, que propicia la incorporación capítulo inherente a los derechos de la víctima, atendiendo además a los llamados “delitos con víctimas difusas”; el XVIII Congreso de Derecho Procesal, en donde se pro- pugnan “nuevas formas de protección”, contemplando la representación por asociaciones intermedias, con legitimación propia, para el caso de los delitos sin víctimas, teniendo en cuenta que su telón de fondo es la Constitucional Nacional y Provincial, que a partir de la reforma de 1994 incorporó, entre los que Constitución denomina “Nuevos derechos y garantías”, el derecho ambiental (Constitución Nacional, artículo 41 y el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), de los denominados por el texto constitucional “derechos de incidencia colectiva” (art.43 Constitución Nacional). – (Comentarios extraídos del artículo “Dominio del Estado”, publicado en Jurisprudencia, el 21 de marzo del corriente año consignado bajo el n°6238, ítems 34, de su página 70).
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