Tigre: Inhumación de la Pista Nacional de Remo
Causa 1489, Juzgado Federal N°2, San Isidro. Los rellenos de Nordelta.
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Por enero del año 2000 ya se constataba una importante mortandad ictícola, como fauna que fuera del Canal Aliviador – por ende nuestra consabida Pista Nacional de Remo -, a consecuencia de las obras de dragado y refulado de su cauce y costas.
Pero a más de lo dicho, también la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista -UNIREC-, se encontraba incrementando una Sección del Canal Aliviador con pendiente constante de cero doce metros por kilómetro ( 0,12 mts./km.), entre la desembocadura de los ríos Luján y Reconquista, al igual que la prolongación del Puente Liniers y el tablestacado.
En un mismo propósito – pari pasu -, también se llevaban a cabo proyectos de ingeniería y urbanización en el Sector de Islas, tendientes al uso de “tierras desiertas”, donde el objetivo de la obra era precisamente “…elevar la cota del terreno para la construcción de futuros barrios privados…”.
Mientras tanto el lodo dragado del lecho del Canal Aliviador, ya tenía su destino “…la actividad del dragado está a cargo de la empresa DYOPSA (Dragado y Operaciones Portuarias S.A.) y los barros extraídos son dispuestos en tierra firme, en el sector de islas, sobre terrenos pertenecientes a la empresa NOR-DELTA y también de UNIREC…” – Informe preliminar del 14 de febrero de 2000, correspondiente al relevamiento efectuado en el Partido de Tigre como resultado de la denuncia hecha por la ONG. AProDelta, sobre el dragado en el Canal Aliviador, llevado a cabo por el personal de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, del Area Generadores de Residuos Especiales, desde el expediente n°2145-219/2000-.
Tanto es así, que en dicho informe bien podemos constatar “…se nos exhibe en dicha dependencia los protocolos de las determinaciones analíticas sobre peces efectuadas, dado que se había producido una mortandad a mediados de ENERO del corriente año. En dichos análisis, efectuados por la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, se detectó metales pesados, órganohalogenados y órganofosforados – Pb = 4,52 microgramos por kilogramo; Cd = 0,364 microgramos por kilogramos; Ar = 1,20 microgramos por kilogramo – Protocolos del 25/1/2000. Organofosforados = 86,8/92,2 microgramos por kilogramo -Protocolos del 31/1/2000 .”, lo cual obviamente importa prima facie la acreditación sin más el daño enunciado, a través de figura agravada.
Por lo que la Pista Nacional de Remo en cuestión ha perdido la capacidad para cumplir su destino, se la ha inutilizado y consecuentemente se la quitó de su esfera de disponibilidad a través de un cambio permanente, en tanto y en cuanto esta inutilización afectó “per se” su aludido destino, vale decir, la práctica de deportes náuticos, con el consabido perjuicio.
En consecuencia, modestamente entiendo que se ha estorbado y aun se estorba en el ejercicio de los derechos, que como tercero poseo sobre dichas aguas.
Estorbo, que importa entre otras cosas el haberse desnaturalizado el objeto principal de la Pista Nacional de Remo al inutilizarla.
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Por lo tanto, entendiendo procedente el inicio de estas actuaciones, dado que existen sobradas razones que la justifican como tal. Porque se está afectando a este ambiente, el cual como ambiente en sí, es un todo integral e integrado, cuyos elementos se combinan interdependientemente formando una unidad indisoluble, ha desaparecido, menoscabando esta garantía de futuro seguro para las nuevas generaciones, quienes nos han de preceder.
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